Resolucion de alcaldia N° 0899. Delegan facultad administrativa a Gerente Municipal

Fecha de publicación16 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN”

Ate, 1 de diciembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;


VISTO: El Informe Nº 436-2023-MDA/GDE-SGPFET de la Subgerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo; el Informe Nº 145-2023-MDA/GDE y Nº 158-2023-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 213-2023-MDA/GPE-SGMI y Nº 221-2023-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 0423-2023-MDA/GPE y Nº 0434-2023-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 0461-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2258-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,


CONSIDERANDO:


Que, conforme señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;


Que, el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, respecto a la delegación de competencia, señala lo siguiente:


“78.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad.


78.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.


78.3 Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación.


78.4 Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante.


78.5 La delegación se extingue:


a) Por revocación o avocación.


b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación”;


Que, asimismo, el artículo 85º de la acotada norma legal antes señalada, establece sobre el tema de desconcentración que:


“85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es...

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