Resolucion de Alcaldia N° 084-2023-MSB-A. Modifican el Cuadro del “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja”, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A

Fecha de publicación20 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 3 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, el Memorándum N° 0049-2023-MSB-GM-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 06 de febrero de 2023, el Informe N° 052-2023-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 08 de febrero de 2023, el Memorándum N° 060-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 09 de febrero de 2023, el Informe N° 024-2023-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 28 de febrero de 2023, el Informe N° 023-2023-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 28 de febrero de 2023, el Informe N° 005-2023-MSB-GM-GSP de la Gerencia de Salud Pública de fecha 10 de febrero de 2023, el Informe N° 012-2023-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 13 de febrero de 2023, el Informe N° 062-2023-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 14 de febrero de 2023, el Memorándum N° 070-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 14 de febrero de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 212.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS señala que: “Rectificación de errores. 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; asimismo, el artículo 212.2 indica que: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su...

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