Resolucion de alcaldia N° 0833. Delegan facultades administrativas en diversos funcionarios de la Municipalidad

Fecha de publicación18 Noviembre 2023
SecciónSección Única
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Ate, 6 de noviembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;


VISTO: El Memorando N° 842-2023-MDA/GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, el Memorándum N° 382-2023-MDA/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 209-2023-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Informe N° 3208-2023 y N° 3321-2023-MDA/GAF-SGA de la Subgerencia de Abastecimiento; el Memorándum N° 4252-2023-MDA/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 442-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 2158-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,


CONSIDERANDO:


Que, conforme señala el artículo 194° de la Carta Magna, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;


Que, el numeral 85.3 del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece sobre el tema de desconcentración que: “A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen interés”; asimismo, en su artículo 76°, sobre el ejercicio de la competencia, que la misma resulta ser una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley;


Que, complementariamente el artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a la delegación de competencia, señala lo siguiente:


“78.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad.


78.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.


78.3 Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación.


78.4 Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante.


78.5 La delegación se extingue:


a) Por revocación o avocación.


b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación.”


Que, en ese sentido, es de indicarse que, si bien es cierto la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las atribuciones que le corresponde al Alcalde le son delegables en carácter político a un regidor hábil y las de carácter administrativo al Gerente Municipal, ello no limita que, las mismas puedan ser atribuidas a otros funcionarios de la entidad, máxime si se tiene en cuenta que por disposición expresa de algunas normas se contempla la delegación del titular de la entidad en favor de otro funcionario que este considere pertinente, y no exclusivamente que dicha delegación deba ser alcanzada al Gerente Municipal;


Que, en consecuencia, considerando que el artículo 76° de la LOM, estipula que, “las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de...

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