RESOLUCION DE ALCALDIA N° 070-2015-ALC/MLV - Designan funcionarios encargados de brindar información y de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad

Fecha de publicación24 Enero 2015
Fecha de disposición24 Enero 2015
El Peruano
Sábado 24 de enero de 2015
545390
De tratarse de un vecino puntual VIP, deberá haber
cancelado sus tributos por el mecanismo de pronto pago
en los últimos cuatro años.
Artículo Tercero.- DESCUENTO POR PRONTO
PAGO
Los contribuyentes que opten por la realización del
pago adelantado de los Arbitrios Municipales del 2015
hasta el 30 de enero del 2015, accederán a los siguientes
benef‌i cios:
3.1 Pago Anual, sobre el monto insoluto de los Arbitrios
Municipales del ejercicio 2015:
Vecinos en general : Ocho por ciento (8%)
Vecino Puntual y Vecino Puntual VIP : Diez por ciento (10%)
3.2 Pago del primer semestre, sobre el monto insoluto
de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015:
Vecinos en general : Cuatro por ciento (4%)
Artículo Cuarto.- DESCUENTO A PENSIONISTAS
Los contribuyentes inscritos en los registros de la
Municipalidad en calidad de pensionistas, que cumplan
con los requisitos establecidos en el Artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
gozarán de los benef‌i cios que se indican a continuación:
a) Aquellos que perciban una pensión bruta mayor
a S/.1,000.00 (mil y 00/100 nuevos soles) y menor a
S/.2.000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), gozarán de
un descuento del 20% sobre el monto total de los Arbitrios
Municipales del 2015.
b) Aquellos que perciban una pensión bruta menor a
S/.1,000.00 (mil y 00/100 nuevos soles), gozarán de un
descuento del 30% sobre el monto total de los Arbitrios
Municipales del 2015.
De tratarse de un Vecino Puntual o Vecino Puntual Vip
gozará de un 10% adicional, para lo cual deberá actualizar
su información personal correspondiente de acuerdo al
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
Artículo Quinto.- DESCUENTO POR PRECARIEDAD
Y EXONERACIÓN POR EXTREMA POBREZA
Se creará un Padrón Único de Contribuyentes en
Estado de Precariedad Económica y Extrema Pobreza,
a cargo de la Subgerencia de Promoción Social y
Económica, en el cual dicha Unidad Orgánica determinará
previa evaluación socioeconómica, el estado económico
real del contribuyente que solicite el benef‌i cio, padrón
que deberá ser actualizado mensualmente y remitido a la
Subgerencia de Registro Tributario, para la aplicación del
benef‌i cio correspondiente.
5.1. Descuento por Precariedad Económica
Los contribuyentes propietarios o poseedores,
personas naturales y cuyo predio este destinado para uso
exclusivo de casa habitación, que se encuentren en estado
de precariedad económica, gozarán de un descuento del
65% (sesenticinco por ciento) sobre el monto a pagar por
Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015.
El monto a pagar luego de aplicado el descuento no
podrá ser, en ningún caso menor a S/. 11.60 (once y
60/100 nuevos soles) por mes para cada contribuyente,
cuya determinación del monto de Arbitrios Municipales se
realice en función a las acciones y derechos que tienen
respecto del predio que origina la obligación de pago
(condóminos afectos al pago de Arbitrios).
5.2. Exoneración por extrema Pobreza
Los contribuyentes respecto de los cuales se
compruebe de manera efectiva situación de extrema
pobreza, gozarán de la exoneración del cien por ciento
(100%) del monto a pagar por Arbitrios Municipales
del período 2015, así como de la deuda tributaria que
por dichos tributos, adeude el contribuyente de años
anteriores.
Otro sí, la verif‌i cación de la información falsa
proporcionada con la f‌i nalidad de favorecerse
indebidamente con la aplicación de alguno de los
benef‌i cios, origina la pérdida automática del benef‌i cio, y
dar inicio a las acciones legales correspondientes, de ser
el caso.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- CONCURRENCIA DE BENEFICIOS
Los benef‌i cios otorgados en la presente Ordenanza no
se pueden aplicar de manera conjunta. Los contribuyentes
solo podrán acceder al que les resulte más benef‌i cioso.
La aplicación de los descuentos no comprende gastos
de emisión.
Segunda.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Tercera.- EJECUCIÓN
Encárguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia
de Registro Tributario, Subgerencia de Promoción Social
y Económica y a la Sub Gerencia de Informática, el
cumplimiento debido de la presente Ordenanza y a la
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su
difusión.
Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de la presente norma, la aplicación de los
benef‌i cios tributarios, así como para la prórroga de los
plazos previstos en la misma.
Quinta.- PAGOS EFECTUADOS
Los pagos que se hubieran efectuado con anterioridad
a la presente, son considerados válidos y no se encuentran
sujetos a devolución ni compensación.
Sexta.- FACULTADES DE DEROGACIÓN
Deróguese la Ordenanza N° 399-MDJM y 427-MDJM,
y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1192439-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Designan funcionarios encargados de
brindar información y de elaborar y
actualizar el Portal de Transparencia
de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 070-2015-ALC/MLV
La Victoria, 12 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
VISTO; el Memorando N° 003-2015-A/MDLV del
Despacho de Alcaldía, el Decreto Supremo N° 043-2003-
PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°
27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información
aprueba el Reglamento de la Ley antes glosada; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 2, numeral
5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho

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