Resolucion de Alcaldia N° 060-2023-A/MM. Reconforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad Distrital de Miraflores y dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 02 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Miraflores, 26 de enero de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Vistos, el Memorándum N° 0041-2023/GM/MM de fecha 09 de enero de 2023 y el Memorándum N° 117-2023/GM/MM de fecha 19 de enero de 2023, emitidos por la Gerencia Municipal; el Informe N° 012-2023-GAJ/MM de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de acuerdo con los artículos 3° y 6° del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1362, establecen que las entidades públicas titulares de proyectos o que prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido decreto legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP); el que asume roles de Organismo de Promoción de la Inversión Privada y Órgano de Coordinación con Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo en mención, en el caso de los gobiernos locales, la designación de los miembros del referido comité se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la cual será publicada en el diario oficial El Peruano y posteriormente comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;
Que, de otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante ...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Vistos, el Memorándum N° 0041-2023/GM/MM de fecha 09 de enero de 2023 y el Memorándum N° 117-2023/GM/MM de fecha 19 de enero de 2023, emitidos por la Gerencia Municipal; el Informe N° 012-2023-GAJ/MM de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de acuerdo con los artículos 3° y 6° del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1362, establecen que las entidades públicas titulares de proyectos o que prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido decreto legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP); el que asume roles de Organismo de Promoción de la Inversión Privada y Órgano de Coordinación con Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo en mención, en el caso de los gobiernos locales, la designación de los miembros del referido comité se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la cual será publicada en el diario oficial El Peruano y posteriormente comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;
Que, de otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante ...
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