RESOLUCION DE ALCALDIA N° 060 - Designan al Secretario General como funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad

Fecha de disposición17 Enero 2015
Fecha de publicación17 Enero 2015
El Peruano
Sábado 17 de enero de 2015 544967
de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de
Residuos Sólidos), Parques y Jardines y de Serenazgo
para el Ejercicio 2015;
Que, siendo necesario incentivar la cultura tributaria
en el distrito y fomentar el pago oportuno de los arbitrios
municipales y el impuesto predial;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, con el voto mayoritario del Concejo y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL INCENTIVO
TRIBUTARIO DEL PRONTO PAGO Y PAGO PUNTUAL
EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo 1.- Los contribuyentes que se encuentren al
día en el pago de sus tributos municipales, incluidas las
cuotas por fraccionamiento, podrán obtener el siguiente
benef‌i cio:
Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar
por arbitrios municipales correspondientes al período
2015, siempre que se efectúe el pago al contado de la
totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del mencionado período hasta la fecha del vencimiento
de la primera cuota de los mismos. En ningún caso, el
descuento podrá ser mayor de S/. 100.00 (Cien y 00/100
Nuevos Soles) anuales por predio.
Excepcionalmente, para los contribuyentes que
registren adeudos de períodos anteriores se otorgará un
descuento del 10% sobre el monto de Arbitrios Municipales
correspondiente al período 2015, siempre que se efectúe
el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial
y los Arbitrios Municipales del indicado período, hasta la
fecha del vencimiento de la primera cuota de los mismos.
El descuento será del 5% sobre el monto de Arbitrios
Municipales correspondiente al período 2015, si se
efectúa el pago al contado de al menos la primera cuota
del pago fraccionado del Impuesto Predial y la totalidad de
los Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la
fecha de vencimiento de la primera cuota de los mismos.
En estos dos últimos casos, el descuento no podrá
ser mayor a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)
anuales por predio.
De poseer el contribuyente varios predios, la
evaluación del cumplimiento de las condiciones para la
aplicación de los descuentos antes descritos, se realizará
respecto de cada predio por separado, previo pago del
Impuesto Predial según lo establecido.
Artículo 2.- Los contribuyentes que se encuentren al
día en el pago de sus tributos municipales, no registren
montos por fraccionamiento, y cumplan con el pago de
sus tributos del ejercicio 2015 dentro del Cronograma
de Pagos establecido, tendrán un descuento del 5%
sobre el monto mensual de sus arbitrios, siempre que
efectúen puntualmente el pago de las cuotas trimestrales
del Impuesto Predial o efectúen el pago anual de dicho
impuesto. El descuento no podrá ser mayor a S/. 8.00
(Ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por predio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Respecto de los contribuyentes que no
registren deudas por concepto de períodos anteriores
al 2015, pero tienen acotados únicamente montos por
gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza
coactiva, se les otorgará el Benef‌i cio de Condonación del
íntegro de las mismas.
Segundo.- El costo generado por la aplicación de los
benef‌i cios dispuestos a través de la presente Ordenanza
será asumido íntegramente por la Municipalidad.
Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
y la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico
deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos
que correspondan, según los alcances de la presente
Ordenanza.
Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y
la Gerencia de Administración y Finanzas se encargarán
de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente
Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1188750-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Designan al Secretario General como
funcionario responsable de entregar
información de acceso público de la
Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 060
San Isidro, 9 de enero de 2015
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 3° del TUO
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-
PCM, la Entidad Pública designará a un funcionario
responsable de entregar la información de acceso
público;
Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado
la designación del funcionario responsable de entregar
la información se efectuará mediante Resolución de la
máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”;
Que, por Resolución de Alcaldía N° 003 de fecha 01
de enero del 2015 se designó a Don Edgardo Rodolfo
Arribasplata Vallejos como Secretario General de la
Municipalidad de San Isidro;
Que, en este contexto, es necesario designar al
funcionario responsable de entregar la información de
acceso público de la Municipalidad Distrital de San Isidro,
de acuerdo con las normas de transparencia y acceso a la
información pública;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica mediante Informe N° 0002 -2015-0400-GAJ/MSI;
y, En uso de las facultades conferidas por el artículo
20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a don EDGARDO
RODOLFO ARRIBASPLATA VALLEJOS-Secretario
General, como funcionario responsable de entregar la
información de acceso público de la Municipalidad de San
Isidro.
Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios
de la Municipalidad Distrital de San Isidro deberán
cumplir, bajo responsabilidad, las disposiciones de la
Directiva N° 012-2006/MSI “Normas de Transparencia
y Acceso a la Información Pública”, aprobada por
Resolución de Gerencia Municipal N° 2312-2006-09-
GM/MSI.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier
disposición que se oponga a la presente.

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