Resolucion de alcaldia Nº 050-2024-ALC/MDL. Aprueban delegación de facultades administrativas a diversos funcionarios

Fecha de publicación08 Enero 2024
SecciónSección Única
Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Lurín, 4 de enero de 2024


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE


LURÍN:


VISTO:


La Resolución de Alcaldía Nº 047-2023-ALC/ML, de fecha 02 de enero de 2023, la Resolución de Alcaldía Nº 079-2023 de fecha 03 de febrero de 2023, la Ordenanza Municipal Nº 483-2023-MDL, publicada el 19 de diciembre de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, el Memorándum Múltiple Nº 001-2024-OGACM/MDL emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Informe Nº 001-2024-OGACM/MDL emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Memorándum Nº 001-2024-OGAF/MDL emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Nº 003-2024-OGTH-OGAF/MDL emitido por la Oficina de Gestión de Talento Humano; el Informe Nº 002-2024-GDU/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 001-2024-GDHPC/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Memorándum Nº 005-2024-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 008-2024-OASG-OGAF/MDL emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, el Memorándum Nº 015-2024-OGACM/MDL emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal; el Proveído Nº 032-2024-OGPP/MDL emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 005-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 004-2024-OGPP/MDL emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 003-2024-OGAJ/MDL emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 014-2024-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y, por su parte el artículo 43º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo;


Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las siguientes atribuciones del Alcalde: “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal”; ello en concordancia con lo preceptuado en el numeral 1) artículo 78º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala que “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;


Que, el numeral 2) del artículo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;


Que, la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la cual mediante su primera disposición complementaria modificatoria, modifica el numeral 2) del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en su primera disposición complementaria modificatoria, señala que: “27.2 Las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales, resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales, o mediante acuerdo del directorio, según corresponda. Las contrataciones directas aprobadas por el gobernador regional o el alcalde se encuentran sujetas a rendición de cuentas ante el respectivo consejo regional o concejo municipal. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable”;


Que, el numeral 1) del artículo 101º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece lo siguiente: “101.1. La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley”. Se establece como regla general, que las contrataciones directas son aprobadas por el Titular de la Entidad, no siendo delegables; sin embargo, también se brinda la excepción de cuáles si pueden ser materia de delegación, siendo las que se encuentran descritas en los literales e), g), j), k). l) y m) del numeral 1) del artículo 27º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que a continuación describimos:


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