Resolucion de Alcaldia Nº 048-2023-A/MDSJL. Designan responsable de brindar la información que se solicite en virtud a lo establecido en el T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fecha de publicación04 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Lurigancho, 9 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo establecido en el artículo , numeral 5 de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiere y a recibir de cualquier entidad pública, en un plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprueba su reglamento;

Que, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, bajo el principio de publicidad se desprenden que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a lo que hace referencia el artículo IV, numeral 1.19 del Título Preliminar del T.U.O de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el D.S N° 006-2017-JUS, están sometidas al Principio de Acceso Permanente. Además los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información que se refiere esta Ley; en consecuencia toda información que posee el Estado se presume pública, salvo excepciones expresamente previstas en los artículos 15° al 17° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transferencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, teniendo el Estado la obligación de entregar la información solicitadas;

Que, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3° establece entre otras, que constituye obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de...

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