Resolucion de Alcaldia Nº 047-2023-ALC/ML. Aprueban delegación de facultades administrativas a diversos funcionarios de la Municipalidad

Fecha de publicación19 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lurín, 2 de enero del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

La Resolución de Alcaldía N° 086-2022-ALC/MDL, de fecha 28 de abril de 2022; la Resolución de Alcaldía N 429-2022-ALC/ML; el Memorándum Circular N 001-2023-SG/ML de fecha 02 de enero de 2023, emitido por la Secretaría General; el informe N 001-2023-SG/ML de fecha 02 de enero de 2023 emitido por la Secretaria General; el Informe N° 001-2023-GAF/ML de fecha 02 de enero 2023 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 001-2023-SGRH- GAF/ML de fecha 02 de enero de 2023 emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe N 001-2023-GDU/ML de fecha 02 de enero de 2023 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum N° 001-2023-GM/ML. de fecha 02 de enero de 2023 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 001-2023-SGAySG/GAF/ML de fecha 02 de enero de 2023 emitido por la Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Generales; el Memorándum N° 001- 2023-SG/ML de fecha 02 de enero de 2023 emitido por la Secretaría General; el Informe N° 001- 2023-GPP/ML de fecha 02 de enero de 2023 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorándum N 002-2023-SG/ML de fecha 02 de enero de 2023 emitido por la Secretaría General; el Informe N° 001-2023-GAJ/ML de fecha 02 de enero de 2023 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N 002-2023-SG/ML de fecha 02 de enero de 2023, emitido por la Secretaria General; el Proveído N° 001-2023-GM/ML de fecha 02 de enero de 2023 emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 20° numeral 20, establece las atribuciones del Alcalde: “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal”; ello en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78° numeral 78.1 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS al señalar que “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida () Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”.

Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado. mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;

Que, el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “85. 1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (..) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a /os administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses (..)”;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47° de la citada norma, establece que “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la...

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