RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0448 - Declaran habilitado urbano de oficio terreno ubicado en el distrito

Fecha de publicación03 Septiembre 2015
Fecha de disposición03 Septiembre 2015
560690 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran habilitado urbano de oficio
terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0448
Ate, 5 de junio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Expediente Nº 38296-2014 del señor
LUCIO OCHOA LAGOS, Presidente del Consejo de
Administración de la Cooperativa de Vivienda 27 de Abril
Limitada Nº 213; el Informe Nº 056-2015-MDA/GDU-
SGHUE-JMUE, y el Informe Nº 095-2015-SGHUE-GDU/
MDA, de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas
y Edi caciones; el Informe Nº 382-2015-MDA/GAJ,
la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 061-
2015-MDA/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano;
el Proveído Nº 1603-2015-MDA/GM, de la Gerencia
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Documento Nº 38296 de fecha 07
de Agosto del 2014, el señor LUCIO OCHOA LAGOS,
Presidente del Consejo de Administración de la
Cooperativa de Vivienda 27 de Abril Limitada Nº 213,
en representación de los propietarios por Transacción
Extrajudicial, mediante testimonio de compra-venta e
independización que el Sr. Humberto Heredia Muñoz
como vendedor formaliza con fecha 31 de julio de
1992, a través del Segundo Juzgado Agrario dando
en venta real y enajenación perpetua a favor de la
compradora (Cooperativa de Vivienda 27 de abril
LTDA Nº 213), del Sub Lote F-1, Parte del Lote 2 de la
Zona Alta del Sector B del Fundo Inquisidor y Pulido,
Distrito de Ate, con un área de 5,415.00m2., en cuya
propiedad se encuentra distribuidos diecinueve lotes
de terreno correspondientes a la manzana D1 de la
Cooperativa; dicha área del Sub Lote F-1 se encuentra
físicamente urbanizada, consolidada con todos los
servicios básicos pistas y veredas, con los requisitos
pertinentes, solicita la Habilitación Urbana de Oficio
del terreno;
Que, a través del Informe Nº 056-2015-MDA/GDU-
SGHUE-JMUE, de fecha 16 de Febrero del 2015, emitido
por el Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones
Urbanas y Edi caciones, se establece que el terreno
de la Cooperativa de Vivienda 27 de Abril Limitada Nº
213 con un área total de 5,415.00 m2, encontrándose
está situada en una zona consolidada, conforme a la
inspección ocular y las fotografías correspondientes,
existiendo en el edi caciones, contando con los
servicios básicos de agua, desagüe, energía eléctrica
domiciliaria y pública, pistas y veredas. El estado del
terreno constituido por el Sub Lote F-1, parte del Lote 2
de la Zona Alta del Sector B del fundo Inquisidor y Pulido
se encuentra en proceso de aprobación de Habilitación
Urbana de O cio, recomendándose que a n de sanear,
esta situación se proceda a dictar el acto administrativo
que determine que dicha área sea declarada habilitada
de o cio al amparo de lo dispuesto por el artículo 24º de
la Ley Nº 29090 y en conformidad con la Ley Nº 29898,
ley que modi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y de Edi caciones que
establece el procedimiento de Habilitaciones Urbanas
de O cio;
Que, mediante Informe Nº 095-2015-SGHUE-GDU/
MDA, de fecha 18 de Febrero del 2015, la Sub Gerencia
de Habilitaciones Urbanas y Edi caciones, concordando
con el Informe Nº 056-2015-MDA/GDU-SGHUE-JMUE,
señala que cumple con los requisitos físicos y los Planos
Urbanos del Sector, con la evaluación técnica, determina
la factibilidad de su aprobación conforme lo dispuesto
en la normativa vigente contenida en el Capítulo VII del
D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA; por lo que se considera
que el predio materia de evaluación técnica se encuentra
ubicado en una zona consolidada y físicamente urbana,
cali cándolo dentro de los parámetros establecidos por
la normativa para ser declarado Urbano de O cio, de
igual modo precisa que queda pendiente el acto previo
de la inscripción registral de la Habilitación Urbana de
O cio, la Inscripción Registral de la Compra Venta e
Independización del predio a favor de la recurrente;
encontrándola conforme considera factible proseguir y
culminar el proceso con el envío a la Alta Gerencia luego
del pronunciamiento legal;
Que, mediante Informe Nº 382-2015-MDA/GAJ de
fecha 27 de Abril del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica
señala que técnicamente el predio materia de Habilitación
Urbana de O cio cumple con las condiciones establecidas
en el artículo 24º de la Ley 29090, así como el artículo 40.1
de su Reglamento (D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA), por lo
que opina que no existiría impedimento para aprobar la
Habilitación Urbana de O cio del terreno ubicado en el
Sub Lote F-1, Parte del Lote 2 de la Zona Alta del Sector
B del Fundo Inquisidor y Pulido, lo cual deberá emitirse la
Resolución de Alcaldía respectiva acorde a lo establecido
en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 223-MDA;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi caciones
(artículo modi cado por la Ley Nº 29898), establece que las
municipalidades declaran la habilitación urbana de o cio
de los predios registralmente cali cados como rústicos
ubicadas en zonas urbanas consolidadas, que cuentan
con edi caciones y servicios públicos domiciliarios;
Que, el predio a Habilitar de O cio, se encuentra en
proceso de inscripción de Título en los Registros Públicos
de Lima a favor de la Cooperativa 27 de Abril Ltda Nº
213, según la transacción Extrajudicial de fecha 31 de
Julio de 1992, que a través del Segundo Juzgado Agrario
otorga en venta real y enajenación perpetua a favor de la
recurrente;
Que, en relación a los Planes Urbanos, el predio en
mención está cali cado con zoni cación de Comercio
Zonal (CZ) y Residencial de Densidad Media (RDM)
de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML. En
cuanto al sistema vial, el predio se ubica entre tres vías
locales denominadas Av. Calca, Av. La Mar y la Calle
Paucartambo, las mismas que no forman parte del Plan
Vial Metropolitano (Ordenanza Nº 341-MML), por lo que
no se encuentra afecto al Sistema Vial Metropolitano.
De otro lado las habilitaciones Urbanas de O cio no
se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de
conformidad con el artículo 24º de la Ley 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi caciones.
Por consiguiente, el predio en mención cumple con los
Planes de Desarrollo Urbano;
Que, el artículo 73º numeral 1.1.3 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las
Municipalidades, tomando en cuenta su condición
de municipalidad provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones especí cas,
dentro de las cuales es la de organizar el espacio físico
y uso del suelo, asimismo el artículo 79º numeral 3.6.1
de la referida ley, establece como funciones exclusivas
y especí cas de las Municipalidades normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias como realizar
scalización de habilitaciones urbanas;
Que, el artículo 40º del Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencia de Edi cación, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA
establece que: “La Declaración de Habilitación Urbana
de O cio es un procedimiento administrativo mediante
el cual las municipalidades declaran habilitado de o cio
un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que
cuente con edi caciones destinadas a vivienda y demás
complementarias a dicho uso, con servicios públicos
domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado,
energía eléctrica y alumbrado público e inscrito
registralmente como predio rústico”
Que mediante Ordenanza Nº 223-MDA modi cada por
ordenanza Nº 292-MDA la Municipalidad de Ate regula las
Habilitaciones Urbanas de O cio dentro de su jurisdicción,
facultando en su artículo 4º al Alcalde, para que mediante
Resolución de Alcaldía declare habilitado como urbano

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