San Miguel de Piura, 13 de marzo de 2023
VISTOS:
El Informe Nº. 218-2023-GTyT/MPP, de fecha 07 de marzo de 2023, sobre ACTUALIZACIÓN DE COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, emitido por la Gerencia Territorial y de Transporte; Informe Nº 410-2023-GAJ/MPP, de fecha 09 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece “(…) que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, ha estipulado en su artículo II del Título Preliminar que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos...