Lima, 30 de enero de 2024
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
VISTOS: El Informe N° D000002-2024-MML-OGF-OP de la Oficina de Presupuesto, el Memorando Nº D000004-2024-MML-OGF de la Oficina General de Finanzas, el Informe N° D000046-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000124-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades, son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, según el artículo 6 de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo 43 de la acotada Ley;
Que, el artículo 53 del mencionado dispositivo normativo, establece que para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde...