RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 501-2015-P-CSJLI/PJ - Precisan que los Juzgados Especializados en Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima no están dentro de los alcances de la Res. Adm. N° 174-2015-CE-PJ y la Res. Adm. N° 299-2015-P-CSJLI-PJ, y remitirán sus expedientes de la materia respectiva a las Salas Penales de Reos Libres

Fecha de disposición18 Septiembre 2015
Fecha de publicación18 Septiembre 2015
561700 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano
Artículo Segundo: ACEPTAR la declinación de la
doctora Rossana Del Pilar Limaylla Ascona al cargo de
Juez Supernumeraria del 4° Juzgado Penal Unipersonal
de Lima partir del día 18 de setiembre del presente año; y,
DESIGNAR a la doctora GINA PAMELA TAPIA LIENDO,
Juez Titular del 5° Juzgado de Paz Letrado de Lince y
San Isidro como Juez Provisional del 4° Juzgado Penal
Unipersonal de Lima, a partir del día 18 de setiembre del
presente año.
Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora ISABEL
DIANA AGUILAR PELAEZ, como Juez Supernumeraria
del 5° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro a
partir del día 18 de setiembre del presente año y mientras
dure la promoción de la doctora Tapia Liendo.
Artículo Cuarto: DAR POR CONCLUIDA la
designación de la doctora CLAUDIA ANTONIETA CORZO
MOYANO, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de
Paz Letrado de San Miguel a partir del día 18 de setiembre
del presente año.
Artículo Quinto: DESIGNAR al doctor PERCY
FERNANDO PISFIL GONZALES, como Juez
Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de San
Miguel a partir del día 18 de setiembre del presente año y
mientras dure la promoción de la doctora Reátegui Meza.
Artículo Sexto: PONER la presente Resolución en
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Of‌i cina de Control
de la Magistratura, de la Gerencia de Administración
Distrital y Coordinación de Personal de esta Corte
Superior de Justicia y de los Magistrados para los f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese
OSWALDO ALBERTO ORDÓÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1289135-1
Precisan que los Juzgados Especializados
en Tránsito y Seguridad Vial Permanente de
Lima no están dentro de los alcances de la
Res. Adm. N° 174-2015-CE-PJ y la Res. Adm.
N° 299-2015-P-CSJLI-PJ, y remitirán sus
expedientes de la materia respectiva a las
Salas Penales de Reos Libres
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 501-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 17 de septiembre de 2015.
VISTOS:
La Ley N° 29391 - Ley que crea los Juzgados de
Tránsito y Seguridad Vial, de fecha 31 de agosto de 2009;
la Resolución Administrativa N° 174-2015-CE-PJ, de
fecha 22 de abril de 2015; la Resolución Administrativa N°
299-2015-P-CSJLI-PJ, de fecha 16 de junio de 2015; y el
Of‌i cio N° 604-2015-UPD-CSJLI/PJ, de fecha 06 de mayo
de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante Ley 29391 “Ley que crea
los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial”, se añade el
numeral 6) al articulo 46° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporándose dentro
de los Juzgados Especializados del Poder Judicial los
Juzgados de “Tránsito y Seguridad Vial”.
Segundo.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial mediante Resolución Administrativa N°
147-2015-CE-PJ, amplia la competencia de la 1°, 2°
y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la
Corte Superior de Justicia de Lima, para que en adición
de funciones tramiten procesos penales con reos libres;
asimismo, dispone que los expedientes tramitados en
los Juzgados Penales para procesos con reos libres de
esta Corte Superior, que sean materia de interposición
de recurso de apelación, y como consecuencia de ello y
conforme a la ley, deban elevarse para su resolución en
segunda instancia, serán de conocimiento de la 1°, 2° y 3°
Salas Penales Liquidadoras Permanentes de esta Corte
Superior.
Tercero.- Que, la Presidencia de la Corte Superior
de justicia de Lima mediante Resolución Administrativa
N° 299-2015-P-CSJLI/PJ, dispone que la 2°, 3°, 4° y
6° Salas Penales con Reos Libres de la Corte superior
de Justicia de Lima remitan de manera equitativa y
aleatoria a la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras
sus expedientes impares de naturaleza sumaria, que se
encuentren expeditos para sentenciar, que no se hayan
f‌i jado fecha para vista de la causa, que no se encuentren
próximos a prescribir y que hayan ingresado desde el
01 de enero de 2015 hasta la fecha de emisión dicha
resolución; asimismo, dispone que los expedientes a
ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus
cuadernos, anexos y cargos de notif‌i cación completos,
debidamente cosidos, foliados en números y letras, y
todos sus escritos proveídos; del mismo modo, que
los Jueces Penales de Reos Libres remitan a la 1°, 2°
y 3° Salas Penales Liquidadoras los expedientes de
naturaleza sumaria que sean materia de interposición
del recurso de apelación, para su resolución en
segunda instancia por parte de las referidas Salas
Penales Liquidadoras.
Cuarto.- Que, mediante Of‌i cio N° 604-2015-UPD-
CSJLI/PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de
Lima; informa que los únicos Juzgados que deberán
de remitir los expedientes de naturaleza sumaria en
grado de apelación a las Salas Penales Liquidadoras
son los Juzgados Penales con Reos Libres, no estando
inmersos los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, los
cuales deberán de elevar en grado de apelación según
corresponda, sus procesos a la especialidad.
Quinto.- Que, atendiendo a lo señalado en los
considerandos precedentes y con la f‌i nalidad de resolver
las dif‌i cultades de los Juzgados Especializados en
Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima generadas
al momento de derivar los expedientes en grado de
apelación a las Salas Penales; resulta procedente
señalar que los referidos Juzgados no están inmersos
en la Resolución Administrativa N° 174-2015-CE-PJ y
la Resolución Administrativa N° 299-2015-P-CSJLI-PJ;
razón por la cual resulta pertinente dictar las disposiciones
que permitan atender la circunstancia expuesta.
Sexto.- Que por las razones expuestas y en uso de
las facultades conferidas por el inciso 3) y 9) del artículo
90° del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder
SE RESUELVE:
Artículo Primero: PRECISAR que los Juzgados
Especializados en Tránsito y Seguridad Vial Permanente
de Lima no se encuentran dentro de los alcances de lo
dispuesto en la Resolución Administrativa N° 174-2015-CE-
PJ y la Resolución Administrativa N° 299-2015-P-CSJLI-
PJ, en tal sentido remitirán sus expedientes de la materia
respectiva a las Salas Penales de Reos Libres.
Artículo Segundo: DISPONER que la Unidad de
Administración y Finanzas a través de la Coordinación
de Informática, realicen las adecuaciones del Sistema
Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la
presente resolución.
Articulo Tercero: PONER la presente resolución
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de
la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de
Lima – ODECMA, a la Gerencia de Administración
Distrital, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a
las Salas Penales de Reos Libres, a las Salas Penales
Liquidadoras, a los Juzgados de Traánsito y Seguridad
Vial, el contenido de la presente resolución para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1288865-1

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