RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 432-2014-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales y disponen otras acciones

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición13 de Enero de 2015
El Peruano
Martes 13 de enero de 2015 544647
Prorrogan funcionamiento de diversos
órganos jurisdiccionales y disponen
otras acciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 432-2014-CE-PJ
Lima, 30 de diciembre de 2014
VISTOS:
Los Ofi cios Nºs. 1048 y 1101-2014-OPJ-CNDP-CE-PJ
e Informe N° 174-2014-GO-CNPJ-CE/PJ, cursados por la
Ofi cina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias,
se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada
Comisión Nacional de Productividad es conducir el
seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los
órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012-
CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de
Productividad Judicial, con el fi n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.
Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº
245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se
aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel
nacional en sedes principales de Cortes Superiores de
Justicia; y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-
PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de
expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no
son sedes principales, aplicándose dichos criterios a los
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que
no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal
Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº
174-2014-CE-PJ, del 14 de mayo de 2014, se aprueba
los estándares de producción y de audiencias para los
órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal.
Quinto. Que por Resolución Administrativa Nº 245-
2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre del año en curso,
se dispone que la Comisión Nacional de Productividad
Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento,
monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión
y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales
permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función
estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley
Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo
laboral; así como los liquidadores penales del antiguo
régimen procesal.
Sexto. Que mediante Resolución Administrativa Nº
287-2014-CE-PJ, del 27 de agosto del presente año, se
aprueba los estándares anuales de carga procesal de
expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a
cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial,
de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden.
Sétimo. Que por Resoluciones Administrativas Nº
220-2014-CE-PJ, N° 291-2014-CE-PJ, N° 292-2014-
CE-PJ y N° 333-2014-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31
de diciembre del año en curso el funcionamiento de
diversos órganos jurisdiccionales transitorios a nivel
nacional; disponiéndose, además, que las Comisiones
Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear
el funcionamiento de la producción de los órganos
jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así
como emitir informe de la labor realizada por los órganos
jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Octavo. Que por Resoluciones Administrativas N°
221-2014-CE-PJ, N° 224-2014-CE-PJ, N° 300-2014-
CE-PJ y N° 329-2014-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de
diciembre del año en curso, el funcionamiento de diversos
órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios
de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca,
Loreto, Ucayali, Santa y Pasco que se encuentran bajo
la competencia de la Comisión Nacional de Productividad
Judicial.
Noveno. Que mediante Informe N° 174-2014-OPJ-
CNPJ-CE/PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial ha
realizado la evaluación de las solicitudes presentadas
por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia
de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Lima,
Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Pasco, Piura,
Puno, Santa, Ucayali y Ventanilla, respecto a los órganos
jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento
se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del
presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en
base a la información estadística registrada y disponible
en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial,
correspondiente al período de enero a octubre del año
en curso, considerando que el avance ideal al mes de
octubre de cada año equivale al 82% de la meta anual;
de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa
de cada Corte Superior de Justicia en la administración
de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos
para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel
nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos
presupuestales disponibles. Por ello, luego de evaluar
el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal
y producción jurisdiccional, propone la prórroga del
funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de
los mencionados Distritos Judiciales.
Décimo. Que sin perjuicio de lo mencionado en el
considerando precedente, se observa de acuerdo al
Informe de Evaluación de la Ofi cina de Productividad
Judicial, que existen órganos jurisdiccionales permanentes
y transitorios que al mes de octubre presentan un avance
inferior al 64%, lo cual representa un atraso mayor
de dos meses, al estar por debajo del avance de meta
ideal del 82% que se debe presentar al mes octubre de
cada año; razón por la cual se recomienda a las Ofi cinas
Desconcentradas de Control de la Magistratura de las
Cortes Superiores de Justicia del país, que verifi quen el
bajo desempeño de aquellos órganos jurisdiccionales que
presentan un nivel resolutivo inferior al 64%, y asimismo,
que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal
efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de
sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar
las acciones correspondientes que permitan dinamizar la
descarga procesal.
Undécimo. Que, al respecto, la Ofi cina de
Productividad Judicial informa lo siguiente:
a) Mediante Resolución Administrativa N° 379-2014-
CE-PJ, de fecha 19 de noviembre del año en curso, se ha
dispuesto a partir del 1 de enero de 2015, la conversión
y reubicación de la Sala Constitucional y Social del
Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, en Sala Mixta
Descentralizada de la Provincia de La Convención y en
adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones, del
mismo Distrito Judicial; con competencia territorial en la
citada provincia, con excepción de los Distritos de Pichari
y Kimbiri. Dicha resolución dispuso la redistribución de
los expedientes de la especialidad civil y laboral, siendo
necesario incluir en dicha redistribución a los expedientes
en materia constitucional. Asimismo, se hace necesario
facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Cusco a redistribuir expedientes entre la 1° y 2°
Salas Laborales Permanentes del Cusco, de manera tal
que la 1° Sala Laboral se sub especialice en el trámite
de expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo
y Procesos Contencioso Administrativo Laborales y
Previsionales; y la 2° Sala Laboral se sub especialice en el
trámite de Procesos Contencioso Administrativo Laborales-
Previsionales, debiendo la 1° Sala Civil Permanente del
Cusco, en adición a sus funciones liquidar los procesos
laborales bajo los alcances de la Ley N° 26636.
b) Mediante Ofi cio N° 696-2014-P-CSJLE/PJ, la
Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
solicita se deje sin efecto el inciso f) del artículo tercero de

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