RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 425-2014-CE-PJ - Modifican el Artículo Primero de la Res. Adm. N° 383-2014-CE-PJ

Fecha de disposición30 Diciembre 2014
Fecha de publicación30 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 30 de diciembre de 2014
542016
en adición a sus funciones, los cuales registran una
carga pendiente total ascendente a 944 expedientes,
de los cuales el 61%, equivalente a 573 expedientes,
corresponde a los órganos jurisdiccionales del Distrito de
San Martín de Porres.
d) De otro lado, el artículo sexto de la Resolución
Administrativa N° 309-2014-CE-PJ dispuso que la
Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a
futuros vencimientos de órganos jurisdiccionales laborales
liquidadores transitorios, efectúe la evaluación y propuesta
para la reubicación de uno de ellos, de manera transitoria,
con la f‌i nalidad que apoye en la descarga en materia
laboral, que presentan los Juzgados Mixtos del Distrito
de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de
Lima Norte; por lo que a f‌i n de propiciar mayor celeridad
en la liquidación de expedientes al amparo de la Ley Nº
26636, es necesaria la asignación de un Juzgado Laboral
Liquidador Transitorio con turno abierto y competencia
supradistrital a la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte, para que reciba en apelación los expedientes en
materia laboral que liquidan los Juzgados de Paz Letrado
de los Distritos de Comas, Carabayllo, Los Olivos, Puente
Piedra y San Martín de Porres.
Octavo. Que los numerales 25 y 26 del artículo 82°,
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial la reubicación de órganos
jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción
de acuerdos y demás medidas necesarias para que las
dependencias de este Poder del Estado funcionen con
celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1042-
2014 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la
intervención de los señores De Valdivia Cano y Meneses
Gonzáles por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, hasta el 31 de enero
de 2015, el 2° Juzgado Penal Transitorio-Reos Libres del
Distrito del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo
nombre.
Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir
del 1 de febrero al 31 de julio de 2015, el 2° Juzgado
Penal Transitorio-Reos Libres del Callao, Corte Superior
de Justicia del mismo nombre, en Juzgado de Trabajo
Transitorio Supradistrital del Distrito de San Martín de
Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con
turno abierto para que liquide los procesos al amparo de
la Ley Nº 26636, y reciba en apelación los expedientes en
materia laboral que liquidan los Juzgados de Paz Letrados
de los Distritos de Comas, Carabayllo, Los Olivos, Puente
Piedra y San Martín de Porres.
Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de febrero
de 2015, las siguientes acciones de administración:
Distrito Judicial de Lima Norte:
a) El Presidente de la Corte Superior dispondrá que
se remita al Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital
del Distrito de San Martín de Porres, la carga procesal
pendiente por liquidar al amparo de la Ley Nº 26636, que
no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con
vista de causa al 31 de enero de 2015.
b) Los expedientes en materia laboral de la Ley N°
26636, provenientes de los Juzgados Mixtos de los
Distritos de Carabayllo, Los Olivos y San Martín de Porres;
así como de los Juzgados Civiles del Distrito de Puente
Piedra, que se encuentren en apelación en las Salas
Civiles del Distrito de Independencia, y que por razones
de índole jurisdiccional tengan que ser devueltos a sus
juzgados de origen, deberán ser remitidos al Juzgado
de Trabajo Transitorio Supradistrital del Distrito de San
Martín de Porres.
Distrito Judicial del Callao:
a) El Presidente de la Corte Superior dispondrá
que la carga procesal pendiente del 2º Juzgado Penal
Transitorio-Reos Libres del Callao, que no se encuentre
expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa al
31 de enero de 2015, se redistribuya de manera aleatoria
y equitativa entre los Juzgados Penales Permanentes -
Reos libres y el Juzgado Penal Transitorio - Reos libres
del Callao.
b) Renombrar a partir del 1 de febrero de 2015, el
1º Juzgado Penal Transitorio-Reos Libres del Callao,
Corte Superior de Justicia del Callao, como Juzgado
Penal Transitorio-Reos Libres, del mismo distrito y Corte
Superior de Justicia.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto, a partir del 1
de febrero de 2015, la función adicional que venían
cumpliendo los Juzgados Mixtos de los Distritos de
Carabayllo, Los Olivos, San Martín de Porres; así como los
Juzgados Civiles del Distrito de Puente Piedra respecto a
la liquidación de los procesos laborales al amparo de la
Ley Nº 26636.
Artículo Quinto.- Disponer que las Cortes Superiores
de Justicia del Callao y Lima Norte; así como la
Gerencia General, adopten las medidas administrativas
correspondientes a f‌i n de dar cumplimiento a la presente
resolución administrativa.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de
Justicia del Callao y Lima Norte, Comisión Nacional de
Productividad Judicial, Of‌i cina de Productividad Judicial,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales
de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1182878-6
Modifican el Artículo Primero de la
Res. Adm. N° 383-2014-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 425-2014-CE-PJ
Lima, 17 de diciembre de 2014
VISTOS:
Los escritos presentados por el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima con fechas 11, 15 y 17 de
diciembre del año en curso, mediante los cuales solicita,
respectivamente, se deje sin efecto las Resoluciones
Administrativas Nros. 380 y 383-2014-CE-PJ; e interpone
recurso de reconsideración contra las citadas resoluciones
administrativas; y el Of‌i cio N° 1033-2014-OPJ-CNPJ-CE/
PJ, cursado por el Jefe de la Of‌i cina de Productividad
Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial ha adoptado como política institucional evaluar
permanentemente el estándar de carga procesal y el
estándar de productividad de los órganos jurisdiccionales
del país (Salas Superiores, Juzgados Especializados
y Mixtos; así como Juzgados de Paz Letrados) con la
f‌i nalidad de optimizar los recursos asignados a este
Poder del Estado y lograr la meta de descongestionar la
carga pendiente e incrementar el número de expedientes
resueltos.
Segundo. Que, en ese contexto, la Resolución
Administrativa N° 380-2014-CE-PJ de fecha 19 de
noviembre de 2014, dispuso en su artículo primero convertir
a partir del 1 de enero de 2015, el 12°, 22° y 24° Juzgados
Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de
Lima, en 35°, 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes
con subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral,
del mismo Distrito Judicial. Asimismo, el artículo segundo
de dicha resolución dispuso la conversión y reubicación a
partir de la referida fecha, del 5° Juzgado Civil Permanente

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