RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 422-2014-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima Norte

Fecha de publicación30 Diciembre 2014
Fecha de disposición30 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 30 de diciembre de 2014 542015
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1032-
2014 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la
intervención de los señores De Valdivia Cano y Meneses
Gonzales, por encontrarse de licencia; en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único
unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de
enero y hasta el 30 de junio de 2015, el Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia
de Lima en Juzgado Penal Transitorio Especializado en
Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual
Supraprovincial de Lima y Callao, el cual funcionará con
turno abierto, siendo su competencia territorial en los
Distritos Judiciales del Callao, Lima, Lima Este, Lima
Norte, Lima Sur y Ventanilla.
Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado
Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros,
Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial
de Lima y Callao, en adición a sus funciones, continúe
liquidando los procesos penales que tenga a su cargo.
Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de
Justicia de Lima, a partir del 1 de enero de 2015, efectúe
el traslado del órgano jurisdiccional materia de conversión
en la presente resolución, a la Sede Judicial de Anselmo
Barreto.
Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes en
apelación del Juzgado Penal Transitorio Especializado en
Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual
Supraprovincial de Lima y Callao, sean vistos por la 1°
y 2° Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 289-
2014-CE-PJ.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior,
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del
Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla,
Of‌i cina de Productividad Judicial, Presidentes de los
Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del
del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1182878-5
Prorrogan funcionamiento, convierten
y reubican órganos jurisdiccionales en
las Cortes Superiores de Justicia del
Callao y Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 422-2014-CE-PJ
Lima, 17 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 1032-2014-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
N° 172-2014-PPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de
la Of‌i cina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la actualmente denominada
Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir
el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como f‌i nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a f‌i n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Productividad Judicial, para cuyos f‌i nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-
PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modif‌i catorias, establece normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de
Productividad Judicial, con el f‌i n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.
Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245-
2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba
los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional
en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia
del país, se establece que “Las posibles necesidades de
incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser
cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o
conversión de otros órganos jurisdiccionales, o mediante
la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre
que se tenga el respectivo f‌i nanciamiento”.
Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 245-
2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que
la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo
su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas
de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel
nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes
con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación
con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores
penales del antiguo régimen procesal.
Quinto. Que mediante Resolución Administrativa Nº
287-2014-CE-PJ, del 27 de agosto de 2014, se aprueba
los estándares anuales de carga procesal de expedientes
principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la
Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo
a la instancia y especialidad que atienden.
Sexto. Que por Resolución Administrativa Nº 333-
2014-CE-PJ, del 26 de setiembre de 2014, se dispuso
prorrogar hasta el 31 de diciembre del año en curso el
funcionamiento del 2º Juzgado Penal Transitorio - Reos
Libres del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo
nombre.
Sétimo. Que, al respecto, la Of‌i cina de Productividad
Judicial remite el Informe N° 172-2014-GO-CNDP-CE/PJ,
concluyendo en lo siguiente:
a) Al mes de octubre 2014 se observa que solo el 1º
y 10º Juzgados Penales Permanentes - Reos libres del
Callao registraron un buen avance real de 72% y 75%,
respectivamente, en relación al avance de meta ideal
establecido en 82%, siendo que el resto de Juzgados
Penales Permanentes - Reos Libres y los dos Juzgados
Penales Transitorios registraron “Muy Bajo” avance real
que en promedio fue de 52%.
b) Considerando que la carga procesal máxima que
puede soportar un Juzgado Penal - Reos Libres es de 935
expedientes, para atender la carga pendiente total de los
Juzgados Penales ascendente a 5,896 expedientes, se
requerirían de seis órganos jurisdiccionales, razón por
la cual, la existencia de siete juzgados permanentes de
la especialidad resulta suf‌i ciente para atender la carga
procesal indicada, por lo que resulta conveniente que el
2° Juzgado Penal Transitorio Reos Libres del Callao sea
reubicado a otro Distrito Judicial.
c) La Corte Superior de Justicia de Lima Norte
actualmente cuenta únicamente con un Juzgado de
Trabajo Transitorio ubicado en el Distrito de Independencia,
encargado del trámite de los procesos laborales bajo
los alcances de la Ley Nº 26636; mientras que en los
Distritos de Carabayllo, Los Olivos, San Martín de Porres
y Puente Piedra, la función liquidadora en materia laboral
se encuentra a cargo de los Juzgados Mixtos y Civiles

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