RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 417-2014-CE-PJ - Designan integrante del Colegiado 'D' de la Sala Penal Nacional

Fecha de disposición25 Diciembre 2014
Fecha de publicación25 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 25 de diciembre de 2014 541081
totales registrados durante el periodo de enero a octubre
fueron de 1,936 expedientes, siendo el avance de meta
promedio del 48%, porcentaje muy por debajo del avance
ideal del 82% que debe presentarse al mes de octubre
de cada año. Asimismo, la carga procesal proyectada
de dichas Salas Civiles sería de 1565 expedientes en
promedio para cada una, lo cual evidencia una situación
de “subcarga” procesal, debido a que la carga procesal
mínima de una Sala Civil es de 1950 expedientes.
c) La 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de
Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque,
registran una carga inicial de 3513 expedientes, lo cual
representa aproximadamente el 50% de la carga procesal
total de 6983 expedientes al mes de octubre del presente
año; no obstante, que en dicho mes resolvieron 3317
expedientes, obteniendo con ello un avance de meta
promedio del 79%, porcentaje muy próximo al 82% de
avance meta ideal al mes de octubre. Asimismo, la carga
procesal proyectada al mes de diciembre del presente año,
correspondiente a dichas Salas Laborales, sería de 3921
expedientes en promedio, cantidad que es superior a la
carga procesal máxima de 3570 expedientes establecida
para las Salas Laborales, evidenciándose por tanto una
situación de “Sobrecarga”, por lo que se requeriría de
una Sala Laboral adicional que apoye en la descarga
procesal de expedientes de las referidas Salas Laborales
de Chiclayo.
d) La situación de “subcarga” en las Salas Civiles y la
“sobrecarga” en las Salas Laborales del mismo distrito, se
revertiría al convertir la Sala de Derecho Constitucional en
Sala Laboral Permanente de Chiclayo, redistribuyendo su
carga a las Salas Civiles Permanentes.
e) Mediante Resolución Administrativa Nº 296-2014-
CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, se asignó una
Sala Laboral Transitoria, para el apoyo en la descarga
procesal de las Salas Laborales de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque.
f) En la Corte Superior de Justicia del Cusco existe
un Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo
ubicado en la Provincia del Cusco, cuya carga inicial del
presente año es de 353 expedientes, lo cual representa
el 46% de la carga procesal de 769 expedientes que
registra al mes de octubre del presente año. Asimismo,
se observa que dicho órgano jurisdiccional tendría a
diciembre del presente año un ingreso proyectado de
590 expedientes, cifra muy inferior al estándar de 650
expedientes, correspondiente un órgano jurisdiccional
de esta especialidad. Por otro lado, en la referida
Corte Superior existen cuatro (4) Juzgados Civiles
Permanentes, que registran una carga inicial de 1499
expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años
anteriores, observándose que dichas Salas Civiles
tendría al mes de diciembre del presente año una carga
procesal proyectada de 2950 expedientes, lo cual sería
un promedio de 738 expedientes para cada una de estas
cuatro (4) Salas Civiles, lo cual evidencia una situación
de “sobrecarga” procesal, en virtud que la carga procesal
máxima para una Sala Superior de esta especialidad es
de 680 expedientes; por lo que se recomienda que el
Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo
del Cusco se convierta en 5° Juzgado Civil Permanente
de la misma provincia.
g) El Juzgado Constitucional de la Corte Superior
de Justicia de Ayacucho ha logrado durante el mes
de octubre del presente año un avance de meta del
107%, quedando una mínima carga procesal pendiente
de 89 expedientes al referido mes. Por otro lado, en
la misma Corte Superior existen dos Juzgados Civiles
Permanentes y un Juzgado Civil Transitorio, ubicados
en la Provincia de Ayacucho, los cuales tendrían al
mes de diciembre del presente año una carga procesal
proyectada total de 3321 expedientes, lo cual representa
1107 expedientes en promedio para cada juzgado,
que evidencia una situación de “sobrecarga” procesal,
debido a que la carga procesal máxima para los
juzgados de esta especialidad es de 680 expedientes;
razón por la cual sería conveniente que el Juzgado de
Derecho Constitucional de Ayacucho se convierta en 3º
Juzgado Civil Permanente de la misma provincia.
Octavo. Que el artículo 82°, numeral 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos
jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción
de acuerdos y demás medidas necesarias para que las
dependencias de este Poder del Estado funcionen con
celeridad y ef‌i ciencia
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo
N° 1013-2014 de la cuadragésima segunda sesión
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha,
adoptado con la intervención de los señores Mendoza
Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada
Pilco, sin la intervención de los señores Meneses
Gonzáles y Escalante Cárdenas por encontrarse de
licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas
en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a partir
del 1 de enero de 2015:
a) Convertir la Sala de Derecho Constitucional de
Chiclayo, en 3º Sala Laboral Permanente de Chiclayo,
la cual tendrá competencia exclusiva en los procesos
contenciosos administrativos laborales y previsionales.
b) La 1º Sala Laboral Permanente de Chiclayo, tendrá
competencia exclusiva en los procesos contenciosos
administrativos laborales y previsionales.
c) La 2º Sala Laboral Permanente de Chiclayo, asumirá
competencia exclusiva en los procesos comprendidos
d) Convertir la Sala Laboral Transitoria de Chiclayo, en
Sala Laboral Transitoria Liquidadora de expedientes de la
Ley N° 26636.
Artículo Segundo.-Convertir, a partir del 1 de enero
de 2015, el Juzgado Constitucional y Contencioso
Administrativo del Cusco, en 5º Juzgado Civil del Cusco,
Corte Superior de Justicia del Cusco.
Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de enero de
2015, el Juzgado de Derecho Constitucional de Ayacucho,
en 3º Juzgado Civil Permanente de Ayacucho, Corte
Superior de Justicia de Ayacucho.
Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes
de la Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque,
Cusco y Ayacucho adopten las medidas administrativas
correspondientes, a f‌i n de dar cumplimiento a la presente
resolución administrativa.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de
Justicia de Ayacucho, Cusco y Lambayeque, Comisión
Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los
Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del
Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1180764-17
Designan integrante del Colegiado “D”
de la Sala Penal Nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 417-2014-CE-PJ
Lima, 10 de diciembre de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 937-2014-MC-SPN, cursado por la
Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales
Nacionales.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados
Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante
Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha

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