RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 414-2014-CE-PJ - Convierten, reubican y desactivan diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ventanilla.

Fecha de disposición25 Diciembre 2014
Fecha de publicación25 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 25 de diciembre de 2014
541078
Quinto. Que mediante Resolución Administrativa Nº
287-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto del presente
año, se aprueba los estándares anuales de carga
procesal de expedientes principales de los órganos
jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de
Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y
especialidad que atienden.
Sexto. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Tacna por Of‌i cio N° 4765-2014-P-CSJT-PJ,
de fecha 12 de noviembre del año en curso, solicita la
asignación de una Sala Especializada Civil Transitoria
en apoyo a la labor jurisdiccional que realiza la Sala
Civil Permanente de Tacna, bajo su misma competencia
territorial.
Sétimo. Que por Of‌i cio N° 4381-2014-CED-CSJLN/
PJ de fecha 14 de noviembre de 2014, el Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita que
el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra
remitan su carga procesal en etapa de ejecución,
correspondiente a la competencia territorial de los
distritos de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de
Justicia de Ventanilla, al Juzgado de Paz Letrado de
Ancón y Santa Rosa, en razón de que los Juzgados de
Paz Letrados de Puente Piedra presentan sobrecarga
procesal.
Octavo. Que, al respecto, la Of‌i cina de Productividad
Judicial ha elaborado el Informe N° 163-2014-GO-CNDP-
CE/PJ, concluyendo que:
a) La Sala Penal Transitoria - Reos Libres del distrito
de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima
Norte, registró al mes de setiembre del presente año
un avance de meta del 49%, situación similar a la que
registraron la 1° y 2° Sala Penal - Reos Libres del mismo
distrito, que no lograron alcanzar el porcentaje de avance
ideal del 73%. Asimismo, considerando que la carga
máxima anual que puede asumir una Sala Superior de
esta especialidad para producir un estándar de 1,050
procesos es de 1,785 expedientes, y que la carga procesal
proyectada a diciembre del presente año es de 4,169
expedientes, ello indicaría que se requieren sólo dos (2)
órganos jurisdiccionales para atender la carga en esta
materia; además, dicha Corte Superior de Justicia cuenta
con una Sala Penal de Apelaciones, creada mediante
Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, a la cual
se le puede encargar los procesos penales con el Código
de Procedimientos Penales, conforme al artículo sexto de
dicha resolución; por lo que sería conveniente reubicar
la Sala Penal Transitoria - Reos Libres del distrito de
Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte,
a otro Distrito Judicial.
b) La Sala Civil Permanente de la Corte Superior
de Justicia de Tacna presenta una carga procesal
proyectada a diciembre de 2014 de 2981 expedientes,
cantidad que es superior a la carga procesal máxima
anual de 2,550 expedientes que puede asumir una
Sala Superior de dicha especialidad, lo cual evidencia
una situación de sobrecarga; no obstante que dicha
Sala Superior presentó al mes de setiembre de este
año un avance respecto a su estándar de 102%, por
lo que se requiere como mínimo de dos Salas Civiles
para atender la carga procesal en las materias que le
corresponde; por lo que se recomienda la conversión y
reubicación de la Sala Penal Transitoria - Reos Libres
de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima
Norte, como Sala Civil Transitoria de Tacna, Corte
Superior de Justicia del mismo nombre.
c) Se considera conveniente atender la solicitud del
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte,
efectuada mediante Of‌i cio N° 4381-2014-CED-CSJLN/PJ,
respecto a que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Puente
Piedra remitan su carga procesal en etapa de ejecución
correspondiente a la competencia territorial de los distritos
de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de
Ventanilla, al Juzgado de Paz Letrado de Ancón y Santa
Rosa, en razón de que los Juzgados de Paz Letrados Puente
Piedra presentan sobrecarga procesal.
Noveno. Que los numerales 25 y 26 del artículo 82,
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial la reubicación de órganos
jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción
de acuerdos y demás medidas necesarias para que las
dependencias de este Poder del Estado funcionen con
celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
1011-2014 de la cuadragésima segunda sesión del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha,
adoptado con la intervención de los señores Mendoza
Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada
Pilco, sin la intervención de los señores Meneses
Gonzáles y Escalante Cárdenas por encontrarse de
licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del
1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, la Sala Penal
Transitoria - Reos Libres de Independencia, Corte
Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior
de Justicia de Tacna como Sala Civil Transitoria de
Tacna.
Artículo Segundo.- Disponer que aquellos expedientes
en trámite pendientes de las Sala Penal Transitoria - Reos
Libres de Independencia, Corte Superior de Justicia
de Lima Norte, en los que no se haya iniciado la etapa
de juicio oral ni se cuente con vista de causa al 31 de
diciembre de 2014; así como aquellos que se encuentren
en etapa de ejecución, sean redistribuidos en forma
equitativa y aleatoria a la 1° y 2° Salas Penales - Reos
Libres de Independencia, de la misma Corte Superior.
Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberá adoptar
las acciones administrativas pertinentes, a f‌i n que no se
quiebren los procesos penales de la Sala Penal Transitoria
- Reos Libres de Independencia, que al 31 de diciembre
de 2014 se encuentren en etapa de juicio oral.
Artículo Cuarto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados
de Paz Letrado de Puente Piedra, Distrito Judicial de
Lima Norte, remitan al Juzgado de Paz Letrado de Ancón
y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, los
expedientes en ejecución provenientes de los distritos de
Ancón y Santa Rosa.
Artículo Quinto.- Felicitar a la Corte Superior de
Justicia de Tacna, en la gestión del doctor José Felipe De
La Barra Barrera como Presidente de la mencionada Corte
Superior, por la excelente labor que viene desarrollando en
aras de la productividad del Distrito Judicial, manteniendo
al mes de octubre del presente año un nivel resolutivo de
expedientes promedio del 93%.
Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Tacna;
así como, la Gerencia General adopten las medidas
administrativas correspondientes a f‌i n de dar cumplimiento
a la presente resolución administrativa.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de
Justicia de Lima Norte, Tacna y Ventanilla, Comisión Nacional
de Productividad Judicial, Of‌i cina de Productividad Judicial,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del
Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1180764-15
Convierten, reubican y desactivan
diversos órganos jurisdiccionales de las
Cortes Superiores de Justicia de Lima
Norte y Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 414-2014-CE-PJ
Lima, 10 de diciembre de 2014

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