RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 413-2015-P-CSJLI-PJ - Disponen el cierre de turno de la 6° Sala Laboral Permanente de Lima

Fecha de disposición27 Agosto 2015
Fecha de publicación27 Agosto 2015
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2015
El Peruano
/560117
b) El Juzgado Civil de Lurín registró al mes de
mayo del presente año, una carga procesal de 1,668
expedientes, cifra que supera la carga procesal máxima
de 1,020 expedientes establecida para un juzgado civil,
evidenciándose una situación de sobrecarga procesal.
Asimismo, la mayor carga procesal corresponde a
expedientes en materia de familia con el 58%, seguido del
40% en materia civil y el 2% en materia laboral.
c) El Juzgado de Familia Permanente de Villa El Salvador
y los dos Juzgados de Familia Transitorios del referido distrito,
registran una carga procesal proyectada para el presente
año de 3,331 expedientes, y considerando que para que un
juzgado de familia pueda producir un estándar de resolución
de 800 expedientes anuales, requiere una carga procesal
máxima adicional del 70% de su estándar de producción,
es decir 1,360 expedientes, ello indicaría que en el Distrito
de Villa El Salvador se requeriría de tan solo dos órganos
jurisdiccionales para atender dicha carga. Cabe destacar
que el 1° Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador
registró al mes de junio un avance real del 70%, el cual
resultó ser mayor al avance real del 50% registrado por el
2° Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador, razón
por la cual sería conveniente reubicar este último órgano
jurisdiccional transitorio al Distrito de Lurín como Juzgado de
Familia Transitorio. Por otro lado, y, considerando que el 8 de
julio del presente año concluyó el proceso de Adjudicación
Directa Selectiva para el arrendamiento de un inmueble en
la zona de Lurín, donde funcionaría el 2° Juzgado de Paz
Letrado Mixto, Juzgado Penal y Juzgado Civil de Lurín,
podría ubicarse este órgano jurisdiccional reubicado, dada
la amplitud de dicho inmueble, sin que ello genere perjuicio
económico alguno para dicha Corte Superior.
Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 999-2015 de
la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso
de las atribuciones por el artículo 82° del Texto único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la
intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse
de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar a partir del 1 de
setiembre de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, el
2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El
Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como
Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín de la
misma Corte Superior.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1
de setiembre de 2015, las siguientes acciones
administrativas:
a) Que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito
de Lurín y el Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito,
tendrá turno abierto para el ingreso de expedientes.
b) Que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de
Villa El Salvador cuente con turno abierto para el ingreso
de expedientes.
c) Renombrar el 1° Juzgado de Familia Transitorio
del Distrito de Villa El Salvador como Juzgado de Familia
Transitorio del mismo distrito, Corte Superior de Justicia
de Lima Sur.
Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur, dispondrá las siguientes acciones:
a) Que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito
de Lurín (Ex - 2° Juzgado de Familia de Villa El Salvador),
remita al renombrado Juzgado de Familia Transitorio de
Villa El Salvador la carga procesal pendiente que no se
encuentre expedita para sentenciar al 31 de agosto de
2015, con excepción de aquella que tenga vista de causa
señalada hasta dicha fecha, considerándose dentro
de la redistribución de expedientes a aquellos que se
encuentren en etapa de ejecución.
b) Que el Juzgado Civil del Distrito de Lurín remita
al Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín, la
carga procesal pendiente en materia de familia que no se
encuentre expedita para sentenciar al 31 de agosto de
2015, con excepción de aquella que tenga vista de causa
señalada hasta dicha fecha, considerándose dentro
de la redistribución de expedientes a aquellos que se
encuentren en etapa de ejecución.
c) Que el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de
Lurín, redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio
del Distrito de Lurín, una cantidad no mayor a 300
expedientes en materia de familia que cuenten con vista
de causa señalada con posterioridad al 30 de noviembre
de 2015, así como aquella que no se encuentre expedita
para sentenciar a la citada fecha.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur, Of‌i cina de Productividad Judicial,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales
de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VICTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1279365-6
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el cierre de turno de la 6° Sala
Laboral Permanente de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 413-2015-P-CSJLI-PJ
Lima, 24 de agosto de 2015
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 239-2015-CE-PJ,
de fecha veintidós de julio de 2015, acta de sesión de la
Comisión Distrital de Productividad Judicial de Lima de
fecha 11 de agosto de 2015, acta de sesión de trabajo
del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 13 de agosto de
2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve modif‌i car,
a partir del 1 de setiembre de 2015, la competencia
funcional de la 6° Sala Laboral Permanente de Lima, para
que tramite los Procesos Contenciosos Administrativos
Laborales y Previsionales (PCALP) de la misma forma
que la 5° Sala Laboral Permanente de Lima; disponiendo
además que la 6° Sala Laboral Permanente redistribuya
entre la 1°, 2° y 7° Salas Laborales Permanentes de Lima,
los expedientes que al 31 de agosto de 2015 no cuenten
con vista de la causa señalada ni se encuentren peditos
para sentenciar;
Que, así mismo en el artículo cuarto de la citada
resolución administrativa el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima, adoptar las medidas administrativas
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución;
Que, la Comisión Distrital de Productividad Judicial
de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como
f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de los Órganos
Jurisdiccionales Transitorios y Permanentes, a f‌i n de
coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando
cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR