RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 412-2014-CE-PJ - Disponen, a partir del 1 de enero de 2015, que el 8° Juzgado Penal - Reos Libres del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre, en adición de funciones, centralice el trámite de los procesos judiciales en materia de tránsito y seguridad vial de la mencionada Corte Superior

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición25 de Diciembre de 2014
El Peruano
Jueves 25 de diciembre de 2014
541076
de un Juzgado de Trabajo para la Provincia de Huaraz,
se recomienda la reubicación del mencionado Juzgado
de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de
Justicia del Santa, a la Corte Superior de Justicia de
Ancash como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de
Huaraz, del 1 de enero hasta el 31 de julio de 2015, para
tramitar procesos contencioso administrativos laborales
previsionales y en adición de funciones como liquidador
de los procesos contemplados bajo la Ley N° 26336.
Noveno. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos
jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción
de acuerdos y demás medidas necesarias para que las
dependencias de este Poder del Estado funcionen con
celeridad y e ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1009-
2014 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención
de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas,
por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero
de 2015 y hasta el 31 de julio del mismo año, el 3º
Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Provincia
del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, como 2°
Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaraz,
Corte Superior de Justicia de Ancash, con competencia
en procesos contencioso administrativos laborales y
previsionales, y en adición de funciones liquidará los
procesos de la Ley N° 26336.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de enero de
2015, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
del Santa, redistribuya en forma equitativa y aleatoria los
expedientes en trámite pendientes del 3º Juzgado de
Trabajo Transitorio de Chimbote, que al 31 de diciembre
de 2014, no tengan vista de causa señalada o no estén
expeditos para sentenciar, entre el 1° y 2º Juzgados de
Trabajo Transitorios de Chimbote.
Artículo Tercero.- Modi car, a partir del 1 de enero de
2015, la denominación del Juzgado de Trabajo Transitorio
de Huaraz como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de
Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash.
Artículo Cuarto.- Disponer que el 1° Juzgado de
Trabajo Transitorio de Huaraz remita al 2° Juzgado
de Trabajo Transitorio de Huaraz, Corte Superior de
Justicia de Ancash, los expedientes tramitados con
la Ley N° 26636, que al 31 de diciembre de 2014 no
tengan vista de causa señalada o no estén expeditos
para sentenciar.
Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y
del Santa; así como la Gerencia General del Poder
Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen
las acciones administrativas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
presente resolución.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, O cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y del
Santa, Comisión Nacional de Productividad Judicial,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales
de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y
nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1180764-13
Disponen, a partir del 1 de enero de
2015, que el 8° Juzgado Penal - Reos
Libres del Callao, Distrito Judicial del
mismo nombre, en adición de funciones,
centralice el trámite de los procesos
judiciales en materia de tránsito y
seguridad vial de la mencionada Corte
Superior
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 412-2014-CE-PJ
Lima, 10 de diciembre de 2014
VISTOS:
El O cio N° 985-2014-GO-CNDP-CE-PJ, de la O cina
de Productividad Judicial; y el O cio N° 7709-2014-P-
CSJCL/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior
de Justicia del Callao.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº
029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus
modi catorias, se establece que la nalidad de la
actualmente denominada Comisión Nacional de
Productividad Judicial es conducir el seguimiento y
monitoreo de la descarga procesal en los órganos
jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel
nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Productividad Judicial, para cuyos nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-
PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modi catorias, establece normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de
Descarga Procesal, con el n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.
Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245-
2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba
los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional
en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia
del país, se establece que “Las posibles necesidades
de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán
ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/
o conversión de otros órganos jurisdiccionales, siempre
que se tenga el respectivo nanciamiento”; asimismo,
el artículo segundo, literal a), de la Resolución
Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril
de 2013, que aprobó los estándares de expedientes
en trámite resueltos a nivel nacional, para los órganos
jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes
Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión
Nacional de Productividad Judicial para que, entre
otras acciones, realice un estudio de racionalización
de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios
fuera de sede principal que no alcancen el estándar de
producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas
más convenientes.
Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 245-
2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que
la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo
su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas
de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel
nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes
bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación

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