RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 404-2014-CE-PJ - Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia del Cusco

Fecha de disposición24 Diciembre 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014 540899
de fojas 6, suscrito por el doctor Fabián Julca Grovas,
en su calidad de Médico Jefe del Servicio de Cardiología
del Hospital Nacional Guillermo Almenara - ESSALUD,
donde precisa que: “Durand Prado Víctor, autogenerado
5701081, H/C. 706839, paciente varón de 56 años de
edad. Antecedentes: HTA complicado; Diabetes mellitus
tipo 2 con complicaciones tardías; Revascularización
miocárdica: portador de bypass aortocoronario en número
de 02 y 02 Stens intracoronario, siendo colocados en
diciembre de 2012. Actualmente se encuentra con
controles periódicos por ser un paciente con alto riesgo
cardiológico. Se recomienda continuar con su tratamiento
médico en este Hospital, dado sus complicaciones”.
Décimo. Que, teniendo en cuenta lo señalado
precedentemente, el pedido de traslado del doctor Durand
Prado, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia
de Cañete, a la Corte Superior de Justicia de Lima o del
Callao, por motivos de salud, se encuentra debidamente
corroborado con los documentos que obran en la Historia
Clínica Médica del Centro Asistencial del Hospital II de
Cañete, obrante de fojas 7 a 31; y con las copias certif‌i cadas
de la Historia Clínica del Hospital Nacional Guillermo
Almenara Irigoyen de Lima, de fojas 33 a 259; y en esa
dirección, están acreditadas las siguientes dolencias que
afectan al recurrente: Enfermedad coronaria crónica,
Hipertensión arterial y Diabetes mellitus. Asimismo, que
a la fecha ha sufrido dos infartos. Que, inicialmente fue
tratado por la Unidad de Vigilancia Intensiva del Hospital II
de Cañete, y debido a la gravedad y al delicado estado de
salud del paciente, fue derivado y trasladado al Hospital
Nacional Guillermo Almenara de Lima, para luego ser
trasladado al Instituto del Corazón - INCOR, en donde
se le realizó una Angioplastía y colocación de Stent en
número de dos, en el mes diciembre de 2012.
Undécimo. Que, a ello se agrega la recomendación
médica por la que se concluye que el paciente requiere
de tratamiento y vigilancia especializada permanente y
continua, en un centro de mayor nivel, que a tenor de los
informes médicos, sólo pueden ser brindados en la ciudad
de Lima.
También queda demostrado que el Hospital II de
ESSALUD de la Red Asistencial de Cañete, si bien cuenta
con un médico en la especialidad de cardiología, por ser el
citado hospital de nivel II, tiene limitaciones para atender
emergencias en casos de pacientes de alto riesgo, como
ocurre con el doctor Víctor Raymundo Durand Prado, quien
a tenor del diagnóstico efectuado, necesita tratamiento
y vigilancia especializada permanente y continua en un
centro de mayor nivel que sólo se le puede brindar en
un Hospital como el Guillermo Almenara y el Instituto del
Corazón (INCOR), ubicados en la ciudad de Lima.
Duodécimo. Que, en similar perspectiva, es del
caso señalar que la atención del presente traslado tiene
fundamento en la necesidad de evitar que se agrave
el estado de salud del recurrente y se convierta en
irreversible; así como en lo previsto en el artículo 35°,
inciso 3), de la Ley de la Carrera Judicial, que establece
Son derechos de los Jueces: Ser trasladados, a su
solicitud y previa evaluación, cuando por razones de
salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea
posible continuar en el cargo”, lo que debe ser aplicado
en armonía con el Principio de No Afectación del Servicio
Público de Impartición de Justicia.
Décimo Tercero. Que, de igual modo, y conforme
al análisis de los presentes actuados se verif‌i ca
que el doctor Víctor Raymundo Durand Prado no se
encuentra incurso en las incompatibilidades por razón
de parentesco contenidas en el artículo 42° de la Ley de
la Carrera Judicial; así como en las prohibiciones para
solicitar traslados, previstas en los artículos 9° y 10° del
Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial,
aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-
PJ, de fecha 15 de setiembre de 2010.
Décimo Cuarto. Que, siendo esto así, del análisis
de los presentes actuados se evidencia verosimilitud
respecto de las razones de salud presentadas por el doctor
Víctor Raymundo Durand Prado, de conformidad con lo
previsto en el artículo 14°, inciso b), en consonancia con
el artículo 16° del Reglamento de Traslados de Jueces
del Poder Judicial. En esa dirección, evaluado el Informe
N° 761-2014-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia de Recursos
Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder
Judicial, se verif‌i ca que existe plaza vacante que no ha
sido convocada a concurso por el Consejo Nacional de
la Magistratura en el Distrito Judicial de Lima Este, y que
se encuentra comprendida dentro del ámbito geográf‌i co
de Lima. En consecuencia, corresponde que el traslado
del doctor Víctor Raymundo Durand Prado, Juez Superior
Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se
realice a una plaza de la misma jerarquía en la Corte
Superior de Justicia de Lima Este, por motivos de salud;
dejándose sin efecto la Resolución Administrativa N° 319-
2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del presente año.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 987-
2014 de la cuadragésima primera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con
la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De
Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y
Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante
Cárdenas por encontrarse de licencia; de conformidad
con el informe del señor Lecaros Cornejo; en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único
unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
Administrativa N° 319-2014-CE-PJ, de fecha 17 de
setiembre del presente año.
Artículo Segundo.- Declarar fundada la solicitud de
traslado presentada por el Juez Superior Titular Víctor
Raymundo Durand Prado, Juez Superior Titular de la
Corte Superior de Justicia de Cañete; en consecuencia,
se dispone su traslado a una plaza de la misma jerarquía
en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por motivos
de salud.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la
Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores
de Justicia de Cañete, Lima Este y Lima Sur, Gerencia
General del Poder Judicial; y al juez solicitante, para su
conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ
Presidente
1180764-7
Declaran fundada solicitud y disponen
traslado de magistrado a la Corte
Superior de Justicia del Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 404-2014-CE-PJ
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 1821-2014-P-CNM cursado por el
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, por
el cual hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno
el Acuerdo N° 1053-2014, adoptado por el Pleno del
Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 28 de
octubre del año en curso, en relación al traslado del doctor
Tony Rolando Changaray Segura, Juez Superior titular de
la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a una plaza
de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de
Lima Sur, por motivos de seguridad; y el Of‌i cio N° 2392-
2014-GG/PJ e Informe N° 761-2014-GRHB-GG-PJ, de la
Gerencia General del Poder Judicial y de la Gerencia de
Recursos Humanos y Bienestar, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Acuerdo N° 889-2014, de fecha
22 de octubre del presente año, adoptado en la trigésimo
sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se
declaró fundada la solicitud de traslado presentada por el
doctor Tony Rolando Changaray Segura, Juez Superior
titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a la

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