RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 404-2014-P-CSJLE/PJ - Establecen procedimiento en casos de impedimento, recusación, inhibición o abstención que genere la necesidad de remitir expedientes a otros Órganos Jurisdiccionales, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este

Fecha de disposición14 Noviembre 2014
Fecha de publicación14 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 14 de noviembre de 2014
537646
Establecen procedimiento en casos de
impedimento, recusación, inhibición
o abstención que genere la necesidad
de remitir expedientes a otros Órganos
Jurisdiccionales, en la Corte Superior
de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 404-2014-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 6 de noviembre de 2014
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas N° 101-2014-CE-
PJ y 227-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, y el Of‌i cio N° 002-2014-1812-JC-01, cursado por
el señor Magistrado Eduardo Garrido Rivadeneira, Juez
Provisional del Juzgado Civil del MBJ de El Agustino; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución Administrativa N° 101-
2014-CE-PJ, se estableció el funcionamiento del Distrito
Judicial de Lima Este.
Segundo.- Mediante Resolución Administrativa
N° 227-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial autorizó a esta Presidencia que en casos de
impedimentos por inhibiciones o recusaciones; u otros
relacionados con Jueces de un Órgano Jurisdiccional de
un determinado distrito de la Corte Superior de Justicia
de Lima Este, podrá disponer su remplazo por un Juez
de otro órgano jurisdiccional y distrito, ubicado dentro de
la competencia territorial de la indicada Corte Superior;
asimismo, facultó a esta Presidencia para que adopte las
medidas administrativas necesarias para el adecuado
cumplimiento de la presente resolución e implementación
de esta Corte Superior de Justicia.
Tercero.- Mediante of‌i cio de visto, el señor Magistrado
Garrido Rivadeneira, informa que habiendo conocido
procesos en primera instancia del Segundo Juzgado de
Paz Letrado de El Agustino, ha procedido a inhibirse en
los mismos, solicitando se disponga el Juzgado al cual
deberán ser derivados para su conocimiento.
Cuarto.- El Código Procesal Civil en Título IX, del
Capítulo X, establece las causas de impedimento,
recusación, excusa y abstención del Magistrado;
asimismo, el artículo 306º del acotado Código dispone
que el Juez que se considere impedido remita el
expediente a quien deba reemplazarlo; de igual modo, el
Código de Procedimientos Penales en los artículos 29º y
30º establece las causales de recusación e inhibición; y el
artículo 32°del acotado código señala que el Juez pasará
los actuados al llamado por Ley.
Quinto.- Dentro de este contexto se debe precisar
que esta Corte Superior de Justicia cuenta con Juzgados
Especializados únicos por materia y de Paz Letrado con
competencia territorial propia, siendo los siguientes:
• Juzgado de Paz Letrado de Matucana
• Juzgado Mixto de Matucana
• Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho y Chaclacayo)
• Segundo Juzgado Civil (MBJ de Huaycán) de Ate
• Juzgado de Familia de La Molina y Cieneguilla
• Juzgado Civil de El Agustino
• Juzgado de Familia de El Agustino
• Segundo Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho
(Zona Alta)
• Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho
(Zona Alta)
• Segundo Juzgado de Familia de San Juan de
Lurigancho (Zona Alta)
Sexto.- Estando a lo expuesto, resulta imperativo
establecer las medidas necesarias en los casos de
impedimento, recusación, inhibición o abstención que
genere la necesidad de remitir expedientes a otros
Órganos Jurisdiccionales, procediendo los Magistrados a
derivarlos a la Mesa de Partes correspondiente para su
redistribución aleatoria de acuerdo al siguiente cuadro:
Órgano Jurisdiccional Deriva
Juzgado de Paz Letrado de
Matucana Primer y Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Lurigancho.
Juzgado Mixto de Matucana Juzgados Especializados de
(Lurigancho y Chaclacayo) de
acuerdo a la materia.
Juzgado Civil Transitorio
(Lurigancho y Chaclacayo)
Primer y Tercer Juzgado Civil de Ate,
en materia civil.
Primer y Segundo Juzgado de Familia
de Ate, en materia de familia.
Segundo Juzgado Civil (MBJ de
Huaycán) de Ate
Primer y Tercer Juzgado Civil de Ate,
en materia civil.
Primer y Segundo Juzgado de Familia
de Ate, en materia de familia.
Juzgado de Familia de La Molina y
Cieneguilla Primer y Segundo Juzgado de Familia
de Ate.
Juzgado Civil de El Agustino Juzgados Civiles de San Juan de
Lurigancho.
Juzgado de Familia de El Agustino Juzgados de Familia de San Juan de
Lurigancho.
Segundo Juzgado Civil de San
Juan de Lurigancho. Juzgados Civiles de San Juan de
Lurigancho.
Tercer Juzgado Penal de San Juan
de Lurigancho. Juzgados Penales de San Juan de
Lurigancho.
Segundo Juzgado de Familia de
San Juan de Lurigancho. Juzgados de Familia de San Juan de
Lurigancho.
Séptimo.- En caso de dos o más Juzgados
Especializados de igual materia y de Paz Letrado, con
la misma competencia territorial, los procesos serán
derivados a la mesa de partes correspondiente para su
distribución respectiva.
Octavo.- En los expedientes tramitados bajo la Nueva
Ley Procesal de Trabajo, se procederá de acuerdo a
la Resolución Administrativa Nº 138-2014-CE-PJ, del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER que en casos de
impedimento, recusación, inhibición, abstención que
genera la necesidad de remitir expedientes a otros Órganos
Jurisdiccionales, se deberá observar lo establecido en los
considerandos sexto y séptimo de la presente resolución,
garantizando la continuidad del servicio de impartición de
justicia.
Artículo Segundo.- DISPONER que el área de
informática de esta Corte Superior de Justicia efectúe las
coordinaciones y ejecute las medidas necesarias para el
óptimo funcionamiento del Sistema Informático Judicial
y se cumpla con la distribución aleatoria señalada en la
presente resolución.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión
Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General,
Jefatura de la Of‌i cina Desconcentrada de Control
de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior
de Justicia de Lima Este, Of‌i cina de Administración
Distrital, Of‌i cina de Personal y los interesados para los
f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
1164366-1

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