RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 403-2014-P-CSJLE/PJ - Disponen medidas administrativa necesarias para el adecuado cumplimiento de la Res. Adm. N° 347-2014-CE-PJ

Fecha de publicación12 Noviembre 2014
Fecha de disposición12 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 12 de noviembre de 2014 537509
inhibición, abstención o cualquier otro motivo legal, se
procederá de la siguiente manera:
1) SALA PENAL DE APELACIONES
El Presidente llamará a los Jueces Superiores de la Sala
Penal Descentralizada Permanente de Ate, comenzando
por el Juez Superior menos antiguo, quienes asumirán en
adición a sus funciones.
2) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
Los procesos del Primer Juzgado de la Investigación
Preparatoria, serán asumidos por el Segundo Juzgado
Penal de Investigación Preparatoria y viceversa.
3) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
Los procesos del Primer Juzgado Penal Unipersonal,
serán asumidos por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal
y viceversa.
4) JUZGADO PENAL COLEGIADO
Se llamará al Magistrado del Juzgado de Investigación
Preparatoria que corresponda, siempre y cuando no haya
conocido como tal del proceso.
Artículo Segundo.- PONGASE en conocimiento
del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Judicial de Lima Este, Of‌i cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura de Lima Este, Of‌i cina de
Administración Distrital y de los interesados para los f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
1163065-1
Disponen medidas administrativa
necesarias para el adecuado
cumplimiento de la Res. Adm. Nº 347-
2014-CE-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 403-2014-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 6 de noviembre de 2014
VISTAS:
Las Resoluciones Administrativas Nº 101-2014-CE-
PJ y 347-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución Administrativa Nº 101-2014-
CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso el
funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, a partir
del cinco de mayo del presente año.
Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº
347-2014-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
dispuso convertir el Séptimo Juzgado de Paz Letrado
del Distrito de San Juan de Lurigancho con sede en la
Comisaría de Zárate, Turno “B”, en Octavo Juzgado de
Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, de igual modo,
dispuso que la Presidencia de este Distrito Judicial adopte
las medidas administrativas necesarias para el adecuado
cumplimiento de lo dispuesto en la referida Resolución
Administrativa.
Tercero.- Estando a lo señalado precedentemente
corresponde ejecutar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial con la f‌i nalidad de cautelar una correcta
y pronta administración de justicia de paz en el Distrito de
San Juan de Lurigancho.
Por las consideraciones expuestas, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que la carga procesal
total del anterior Séptimo Juzgado de Paz Letrado con
sede en la Comisaría de Zárate “Turno B”, actual Octavo
Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, sea
entregada al Séptimo Juzgado de Paz Letrado de San
Juan de Lurigancho con sede en la Comisaría de Zárate,
en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo Segundo.- Los expedientes deberán ser
entregados con todos sus cuadernos, anexos y cargos de
notif‌i cación completos, debidamente cosidos, foliados en
números y letras, asimismo, todos los escritos deberán
estar debidamente proveídos bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- En el mismo plazo señalado en
la presente resolución, el actual Séptimo Juzgado de
Paz Letrado de San Juan de Lurigancho con sede en la
Comisaría de Zárate, remitirá por medio electromagnético
en detalle, la relación total de expedientes recibidos, la
cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada
en la página web de esta Corte Superior de Justicia.
Artículo Cuarto.- Con el f‌i n de no afectar el derecho
de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso
de redistribución de expedientes dispuesto en la presente
resolución, la Mesa de Partes del Ex Séptimo Juzgado de Paz
Letrado de San Juan de Lurigancho con sede en la Comisaría de
Zárate “Turno B” (actual Octavo Juzgado de Paz Letrado de San
Juan de Lurigancho), deberá recibir los escritos relacionados a
actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de
los procesos a ser remitidos y que se encuentren aún bajo su
custodia, debiendo entregarse junto con el expediente al actual
Séptimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho
con sede en la Comisaría de Zárate (ex Turno A).
Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión
Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General, Jefatura
de la Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
– ODECMA, Of‌i cina de Administración Distrital, Of‌i cina de
Personal y los interesados para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
1163070-1
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5091-2014
Lima, 8 de agosto de 2014
EL SECRETARIO GENERAL (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Nora Amelia Reyna
Loli para que se autorice su inscripción en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.-
Corredores de Seguros Generales; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha
10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos

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