RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 392-2014-CE-PJ - Aprueban el 'Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz'

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014
El Peruano
Martes 30 de diciembre de 2014 542013
“Mapeo y Rediseño de Procesos Judiciales más frecuentes
en las Cortes Superiores”.
Segundo. Que, para la elaboración del referido
proyecto se ha procedido al examen de expedientes
judiciales resueltos -cali cados como sensibles-, cuyo
análisis ha permitido identi car la existencia de casos en
los que no obstante haber transcurrido cuatro meses sin
que se realice acto procesal que lo impulse, los jueces
no cumplen con declarar oportunamente el abandono del
proceso sino que precisan de la previa solicitud de parte;
generando dilación y costos innecesarios al sistema de
administración de justicia.
Tercero. Que, conforme lo establece el segundo
párrafo del artículo II del Título Preliminar del Código
Procesal Civil “(…) El Juez debe impulsar el proceso
por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora
ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del
impulso de o cio los casos expresamente señalados en
este Código”. Asimismo, el último párrafo del artículo V del
Título Preliminar del mencionado código adjetivo dispone
que “(…) La actividad procesal se realiza diligentemente
y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez a
través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas
necesarias para lograr una pronta y e caz solución del
con icto de intereses o incertidumbre jurídica”.
Cuarto. Que, es de interés del Estado que los procesos
concluyan con prontitud por los diferentes mecanismos que
las normas jurídicas procesales establecen, resolviendo
el con icto de intereses o eliminando la incertidumbre
jurídica en forma de nitiva. Sin embargo, este n no se
observa cuando el proceso se encuentra paralizado ad
in nitum a voluntad de las partes, a quienes corresponde
el impulso procesal. Ante tal eventualidad, el Estado
también asume interés en la de nición de estos procesos,
para lo cual dota a los jueces de acciones de nitivas como
respuesta a la inactividad y desinterés de los litigantes;
de tal manera que la Institución Judicial concentre sus
esfuerzos y recursos en el seguimiento efectivo de los
procesos en los que sí existe un compromiso real y activo
de las partes, que exigen la impartición de una justicia
dinámica, e ciente y oportuna.
establece que: “(…) Cuando el proceso permanezca en
primera instancia durante cuatro meses sin que se realice
acto que lo impulse, el juez declarará el abandono de
o cio o a solicitud de parte o de tercero legitimado (…)”.
En este entendido podemos advertir que: i) El abandono
es una forma especial de conclusión del proceso, que
se produce cuando las partes dejan de hacer -dentro
de los plazos y formas requeridos por la ley- un acto
procesal imprescindible; y, ii) Es una institución procesal
autónoma, que opera de pleno derecho por el solo
transcurso del plazo desde la última actuación procesal
o desde noti cada la última resolución. En consecuencia,
su declaración no implica mayor complejidad; toda vez
que bastará veri car la inactividad procesal de las partes
durante el plazo establecido en la norma procesal, no
obstante su conocimiento y/o emplazamiento válido.
Sexto. Que es obligación de los jueces velar por
la efectiva vigencia de los principios de economía y
celeridad procesal, previstos en el artículo V del Título
Preliminar del referido código adjetivo; por consiguiente,
la declaración del abandono procesal por inactividad
de las partes no puede considerarse como un acto
facultativo del Juez, sino como un mandato imperativo, el
cual también se desprende como correlato del deber de
aplicar el Principio de Impulso Procesal de O cio, en tanto
tiene la obligación de descongestionar la carga procesal
inactiva de su despacho para dar prioridad e impulso a las
demás causas en trámite.
Sétimo. Que, es conveniente disponer que los jueces
de los Juzgados y de las Salas Superiores dicten de o cio
el auto que declara el abandono del proceso conforme
a los presupuestos del artículo 346º del Código Procesal
Civil, salvo prohibición legal expresa. En consecuencia, a
n de viabilizar la medida planteada, se hace necesario
disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a
través de sus dependencias especializadas, incorpore
en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) un sistema de
alertas de procesos que se encuentren en abandono.
Octavo. Que, nalmente, con el objetivo de
descongestionar la carga procesal inactiva del despacho
judicial en estado de ejecución, resulta pertinente
establecer que todos los procesos que se encuentren con
resolución (sentencia o auto) que ponga n al proceso,
con la calidad de rme, deberán ser remitidos al local
u o cina de archivo de expedientes del Distrito Judicial
correspondiente para su custodia, siempre que hubiere
transcurrido seis meses sin ningún acto de impulso
procesal de parte, para cuyo efecto deberá realizarse un
inventario de expedientes en tal situación en los meses
de junio y diciembre de cada año. El desarchivamiento
de estos expedientes no generará pago de tasa judicial
alguna al tratarse de un archivo provisional distinto al
archivo de nitivo que tiene lugar cuando se ha ejecutado
íntegramente la decisión contenida en la sentencia o auto
que pone n al proceso.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº
924-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano
por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Recomiéndese a los jueces de
todas las especialidades e instancias, con excepción de la
Corte Suprema de Justicia de la República, dictar de o cio
el auto que declara el abandono del proceso conforme
a los presupuestos del artículo 346º del Código Procesal
Civil, salvo prohibición legal expresa. Para tal efecto, la
Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus
dependencias especializadas, deberá incorporar en el
Sistema Integrado Judicial (SIJ) un sistema de alertas de
procesos que se encuentren en abandono.
Artículo Segundo.- Disponer que todos los procesos
que se encuentren con resolución (sentencia o auto) que
ponga n al proceso, con la calidad de rme, deberán
ser remitidos al local u o cina de archivo de expedientes
del Distrito Judicial correspondiente para su custodia,
siempre que hubiere transcurrido seis meses sin
ningún acto de impulso procesal de parte, para cuyo efecto
deberá realizarse un inventario de expedientes en tal
situación en los meses de junio y diciembre de cada año.
El desarchivamiento no generará pago de tasa judicial
alguna al tratarse de un archivo provisional distinto al
archivo de nitivo que tiene lugar cuando se ha ejecutado
íntegramente la decisión contenida en la sentencia o auto
que pone n al proceso.
Artículo Tercero.- Disponer que la O cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, lleve a cabo el
control del cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, O cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las
Cortes Superiores de Justicia de la República, las que
deberán ponerla en conocimiento de todos los jueces sin
excepción; Gabinete de Asesores de la Presidencia del
Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1182878-3
Aprueban el “Reglamento para la
Formulación de Aranceles por Servicios
Prestados por los Juzgados de Paz”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 392-2014-CE-PJ
Lima, 26 de noviembre de 2014
VISTOS:
El O cio Nº 069-2013-ONAJUP-CE/PJ, cursado por
el Jefe de la O cina Nacional de Apoyo a la Justicia de

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