RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 389-2014-CE-PJ - Crean diversas Unidades Orgánicas de la Dirección de Imagen y Comunicaciones y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2014
El Peruano
Viernes 28 de noviembre de 2014
538822
en la presente resolución y a la Gerencia General del
Poder Judicial, para su conocimiento y nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUÍS LECAROS CORNEJO
Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia
de la República
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
1170534-1
Crean diversas Unidades Orgánicas de la
Dirección de Imagen y Comunicaciones
y modifican el Reglamento de
Organización y Funciones de la Corte
Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 389-2014-CE-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS:
El O cio N° 1607-2014-GG-PJ, de la Gerencia
General del Poder Judicial, y la propuesta alternativa
sobre cambio de denominación de la actual O cina de
Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia de la
República, en relación a la creación de la Agencia de
Noticias Judiciales presentada por el señor Consejero
Eric Escalante Cárdenas.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
277-2011-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2011, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la
Corte Suprema de Justicia de la República, que establece
como órgano de apoyo dependiente de la Presidencia de
la Corte Suprema a la O cina de Imagen y Prensa.
Segundo. Que dentro de las líneas de gestión
de la Presidencia del Poder Judicial se encuentra la
búsqueda de la e ciencia en el servicio de justicia con
responsabilidad social, el ejercicio de una función
jurisdiccional medible y controlable, la promoción de
instrumentos de gestión y transparencia institucional; y el
fomento de una ética laboral en los jueces y servidores
judiciales, que coadyuven a la prestación de un servicio
inclusivo y con equidad.
Tercero. Que, a n de evitar que determinados
actos, procedimientos o procesos judiciales en casos de
alto per l, o de elevada relevancia legal o social sean
incomprendidos o malinterpretados por la opinión pública,
es necesario dar a conocer las noticias trascendentes
sobre la marcha de los procesos judiciales de manera
cierta, dedigna y con la adecuada sustentación que el
caso requiera.
Cuarto. Que, igualmente, es necesario contar con un
sistema de difusión de la información judicial relevante
para la sociedad, que la transmita en forma clara,
transparente, correcta y objetiva, evitando distorsiones
que perjudiquen a los magistrados, los justiciables y a la
sociedad en general.
Quinto. Que, la información que brinde este sistema de
difusión de la información judicial será la que corresponda
según las normas vigentes y conforme al criterio de
los jueces, prohibiéndose la difusión de información
reservada, aquella que aún no pueda ser del dominio
público o proveniente de fuentes no autorizadas.
Sexto. Que, teniendo en cuenta que se entienden
como casos emblemáticos aquellos de alta relevancia
social, política o económica, que resulten de importancia
como precedente en la administración de justicia y
aquellos de elevado interés público o mediático en
general, es concordante con los objetivos principales de
la política comunicacional, la difusión de los actuados
en los casos emblemáticos de manera clara, oportuna,
entendible para la mayor parte de la ciudadanía; así como
la mayor sustentación, que dicha sentencia o resolución
ha tenido, siempre sobre la base de lo argumentado por
el juez o colegiado.
Sétimo. Que, el alcance de lo expresado en los
fundamentos precedentes son pertinentes para la
Corte Suprema de Justicia de la República y las Cortes
Superiores de Justicia, motivo por el cual resulta adecuado
que las áreas comunicacionales de cada Distrito Judicial
trabajen, en este sentido, bajo los lineamientos que al
respecto determine el área de comunicaciones de la Corte
Suprema de Justicia de la República, de manera que el
Poder Judicial tenga una política comunicacional uniforme
en los aspectos expuestos, dado el interés de defender la
imagen de todos los jueces a nivel nacional.
Octavo. Que, los cambios y de niciones en la
política comunicacional requieren de una rede nición
de objetivos, funciones y procedimientos en el área de
imagen y prensa de la Corte Suprema de Justicia de
la República y de las Cortes Superiores de Justicia,
siendo el caso que para una mejor comprensión de
este reposicionamiento resulta conveniente modi car
el nombre de “O cina de Imagen y Prensa de la Corte
Suprema de Justicia de la República” por el de “Dirección
de Imagen y Comunicaciones de la Corte Suprema
de Justicia de la República”, denominación acorde
a la ampliación de sus funciones, en tanto incorpora
como sus unidades orgánicas la Agencia de Noticias
Judiciales, la Unidad de Prensa y Comunicaciones,
el Canal de Información Judicial - JUSTICIA TV; y la
Unidad de Imagen, Estudios de Medios y Opinión
Pública.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
947-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano
por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe
del señor Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modi car la denominación de la
actual “O cina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema
de Justicia de la República” por la de “Dirección de Imagen
y Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia de la
República”.
Artículo Segundo.- Crear las siguientes Unidades
Orgánicas de la Dirección de Imagen y Comunicaciones
de la Corte Suprema de Justicia de la República:
“Agencia de Noticias Judiciales”, “Unidad de Prensa
y Comunicaciones”, “Canal de Información Judicial -
JUSTICIA TV” y “Unidad de Imagen, Estudios de Medios
y Opinión Pública”.
Artículo Tercero.- Modi car el numeral 04.2 del
artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobado
por Resolución Administrativa N° 277-2011-CE-PJ, en los
siguientes términos:
“Artículo 5°.- Estructura Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia de la República
(…)
04.2 DIRECCION DE IMAGEN Y
COMUNICACIONES
(…)”
Artículo Cuarto.- Modi car el numeral 5 del artículo
14° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Corte Suprema de Justicia de la República, aprobado
por Resolución Administrativa N° 277-2011-CE-PJ, en los
siguientes términos:
“Artículo 14°.- Funciones del Observatorio Judicial:
(…)
5. Suministrar a la Dirección de Imagen y
Comunicaciones la información respecto a la situación
y los actuados de los procesos judiciales materia de
interés público; así como de otros aspectos de interés que
disponga la Presidencia del Poder Judicial y de la Corte
Suprema, en el ámbito de su competencia.”
(…)”
Artículo Quinto.- Modi car los artículos 19° y 20° del
Reglamento de Organización y Funciones de la Corte

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