RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 388-2014-CE-PJ - Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de Lima Este

Fecha de publicación26 Noviembre 2014
Fecha de disposición26 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 26 de noviembre de 2014 538429
P-PJ, del 19 de abril de 2013, expedida por la Presidencia
del Poder Judicial, por la cual se aprobó la Directiva
N° 001-2013-P-PJ denominada “Lineamientos para la
Estandarización de la Infraestructura en los Locales
Institucionales del Poder Judicial”.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes acciones
respecto al funcionamiento de órganos jurisdiccionales:
A) Modelos Organizacionales:
1) Para el nuevo Código Procesal Penal, incluyendo
los locales para crimen organizado (Resolución
Administrativa N° 228-2014-CE-PJ); y en los Distritos
Judiciales pendientes de su implementación, será acorde
con el Decreto Supremo N° 03-2014-JUS.
N° 29497, incluyendo lo que corresponde a materia
previsional en los Distritos Judiciales implementados o
próximos a implementarse, hasta su culminación, será
conforme a las normas propuestas por el Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
3) Para las materias de familia, contencioso
administrativa, civil; así como las subespecialidades que
corresponda, las acciones se desarrollarán conforme al
Marco Conceptual que def‌i na su organización; mientras
tanto deberán propiciar la aplicación del sistema
corporativo; así como acciones a futuro para contar
también con el Expediente Digital.
B) Imagen y Tipología Arquitectónica:
1) Concluir este año el pintado, identif‌i cación y
señalización de los locales en proceso de construcción
y/o acondicionamiento.
2) Para los años 2015-2016, debe pintarse, colocarse
la señalización y demás aspectos de los locales propios,
cedidos en uso o alquilados -con más de 3 años de
contrato o prórroga- en cada Distrito Judicial.
3) A partir de 2015, es condición previa para el uso
de los nuevos locales que se construyan o alquilen, que
el frontis esté pintado con los colores previstos; así como
tenga la identif‌i cación y señalización correspondiente.
C) Mobiliario:
A partir del presente año, toda renovación o adquisición
de nuevo mobiliario debe efectuarse de acuerdo a las
normas aprobadas por la Resolución Administrativa N°
126-2013-P/PJ, del 19 de abril de 2013.
Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias y
Administraciones Distritales de las Cortes Superiores
de Justicia del país y la Gerencia General del Poder
Judicial, efectúen las acciones correspondientes para el
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- La presente resolución surte sus
efectos al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “EI Peruano”.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente resolución.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores
de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1169563-1
Declaran fundada solicitud y disponen
traslado de magistrada a la Corte
Superior de Justicia de Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 388-2014-CE-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud
de traslado presentada por la doctora Polonia Marina
Fernández Concha, Jueza Superior Titular de la Corte
Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de
Justicia de Lima, o en su defecto a la Corte Superior de
Justicia de Lima Este, o a la actualmente denominada
Corte Superior de Justicia de Ventanilla; por motivos de
salud.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 82º, inciso 12), del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial es competente para resolver conforme al
reglamento respectivo, los asuntos relativos a traslados
de Jueces, funcionarios y demás servidores del Poder
Judicial.
Segundo. Que la doctora Polonia Marina Fernández
Concha, en su calidad de Jueza Superior Titular de la
Corte Superior de Justicia de Sullana, nombrada mediante
Resolución Nº 404-2009-CNM, del 19 de agosto de 2009;
al amparo del artículo 6º del Reglamento de Traslados
de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución
Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ, de fecha 15 de
setiembre de 2010, solicita traslado por razones de salud
al Distrito Judicial de Lima, o en su defecto al Distrito
Judicial de Lima Este, o al actualmente denominado
Distrito Judicial de Ventanilla. Al respecto, fundamenta
su solicitud de traslado de fojas 6, en los siguientes
argumentos:
a) Que el clima del Departamento de Piura en el
cual se encuentra ubicada la Corte Superior de Justicia
de Sullana resulta desfavorable para su salud, debido a
las altas temperaturas que allí se presentan, conforme
lo sustenta con los informes médicos adjuntados a su
petición de traslado;
b) Que en los últimos años, debido a los factores
geográf‌i cos y al calor intenso de la zona de Sullana-
Piura, ha desarrollado prurigo actínico, fotodermatosis
infrecuente que comprometen la piel de las áreas
fotoexpuestas;
c) Que desde mayo de 2013 las prestaciones de salud
en el Poder Judicial, si así lo decide el trabajador, están a
cargo de la Empresa Prestadora de Salud-EPS-, que en el
caso de la jueza recurrente, es PACIFICO-EPS;
d) Que conforme a lo establecido por el artículo
17º, Título III de las Causales, Capítulo I Por Salud, del
Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial,
acompaña el Informe Médico expedido por el funcionario
responsable del centro asistencial.
Asimismo, el Informe Médico emitido por SANNA/
Clínica Belén, dependiente de la Empresa Prestadora
de Salud - EPS PACIFICO, suscrito por la Dermatóloga
Enoelia Moscol Córdova, CMP 24711, RNS 14463 y por
el Administrador de SANNA/Clínica Belén-Oscar Garavito
Criollo;
e) Que el diagnóstico se repite en el Informe Médico
emitido por el Dermatólogo de Sullana, Dr. Juan García
Peña;
f) Que, en ese sentido, el diagnóstico antes mencionado
se encuentra corroborado por el informe emitido por la
Dermatóloga Elizabeth Thomas Gavelan CMP 34777
RNE 21245, de la Clínica Santiváñez, el cual señala que
del examen físico practicado se encuentra lo siguiente: 1.
Prurigo actínico. 2. Dermatitis seborreica;
g) Que de acuerdo a lo previsto en el inciso b), del
numeral 15.1, de la Ley General de Salud, se establece
que “toda persona tiene derecho a elegir libremente al
médico o establecimiento de salud, según disponibilidad
y estructura de éste, con excepción de los servicios de
emergencia”; y,
h) Que su solicitud de traslado también encuentra
sustento en la reciente creación de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este y de la actualmente denominada
Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
Tercero. Que, en ese sentido, del análisis de los
presentes actuados se advierte, conforme a lo establecido
en el informe médico expedido por el funcionario
responsable del centro asistencial SANNA/Clínica
Belén, dependiente de la EPS PACIFICO, suscrito por la

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