RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 386-2014-CE-PJ - Declaran improcedente extremo del recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Adm. N° 285-2014-CE-PJ y disponen que a magistrada se le asigne la plaza vacante de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco

Fecha de disposición12 Diciembre 2014
Fecha de publicación12 Diciembre 2014
El Peruano
Viernes 12 de diciembre de 2014 539757
Superior de Justicia de Moquegua, al Distrito de Ubinas
de la misma provincia, continuando de manera adicional
con la tramitación de los procesos laborales al amparo de
Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la
referida Corte Superior a dictar las medidas administrativas
que correspondan, para el adecuado cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia
de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la
Corte Superior de Justicia de Moquegua remita informe
mensual, respecto al avance de producción jurisdiccional
que efectúe el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de
Ichuña, tanto en el referido distrito donde ejerce labor
jurisdiccional permanente, como en el Distrito de Ubinas,
donde realizará itinerancia.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Moquegua, Comisión Nacional de Descarga Procesal,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales
de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1176506-6
Declaran improcedente extremo del
recurso de reconsideración interpuesto
contra la Res. Adm. Nº 285-2014-CE-
PJ y disponen que a magistrada se le
asigne la plaza vacante de Juez Titular
del Juzgado de Paz Letrado del distrito
de Amarilis, provincia de Huánuco,
Distrito Judicial de Huánuco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 386-2014-CE-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTO:
El recurso de reconsideración interpuesto por la
doctora Nelly Fonseca Livias, Juez de Paz Letrado de
Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre, respecto
a la ejecución de la reubicación dispuesta en el artículo
segundo de la Resolución Administrativa N° 285-2014-
CE-PJ, de fecha 20 de agosto del año en curso.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº
285-2014-CE-PJ, del 20 de agosto del presente año, se
dispuso reubicar a partir del 15 de octubre de 2014, el 1°
Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huánuco, como 2°
Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Rupa Rupa, Provincia
de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco.
Segundo. Que el Consejo Nacional de la Magistratura
mediante Resolución N° 258-2014-CNM, de fecha 12 de
setiembre del año en curso, nombró a la doctora Nelly
Fonseca Livias, como Juez de Paz Letrado (Civil - Penal) de
Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre, expidiéndole el
respectivo título el 29 de setiembre del presente año.
Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 152-
2014-CSJHN/PJ, del 15 de octubre del año en curso, la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
dispuso a partir de esa fecha dar posesión del cargo a la
doctora Nelly Fonseca Livias, como Juez del 1° Juzgado
de Paz Letrado de la Provincia de Huánuco, el mismo
que fue reubicado a la Provincia de Leoncio Prado como
2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Rupa Rupa,
conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la
mencionada Resolución Administrativa N° 285-2014-CE-
PJ.Cuarto. Que, al respecto, la doctora Nelly Fonseca
Livias ha interpuesto recurso de reconsideración contra la
Resolución Administrativa N° 285-2014-CE-PJ, en el extremo
que se dispuso la reubicación del 1° Juzgado de Paz Letrado
del Distrito de Huánuco; solicitando, además, que se faculte
al Presidente de la Corte Superior de Justiciad de Huánuco
para que dicha reubicación se cumpla asignándose la plaza
del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Rupa Rupa,
Provincia de Leoncio Prado, a un Juez Supernumerario; y
que se le asigne la plaza de Juez Titular del Juzgado de Paz
Letrado del Distrito de Amarilis, Provincia de Huánuco, por
encontrarse vacante, debido a la no ratif‌i cación del doctor
David Bernardo Beraún Sánchez por parte del Consejo
Nacional de la Magistratura, conforme se aprecia de la
Resolución N° 162-2013-PCNM.
Quinto. Que resulta necesario precisar que los actos
administrativos son concebidos como declaraciones
unilaterales efectuadas por un órgano en ejercicio de
la función administrativa, que produce efectos jurídicos
sobre los administrados dentro de una situación concreta.
A diferencia de éstos, los actos de administración interna,
doctrinaria y legalmente, se encuentran destinados a
organizar o hacer funcionar las propias actividades o
servicios de las entidades, en busca de lograr la ef‌i cacia
de los resultados de la gestión pública; siendo el caso que
conforme lo prescribe el artículo uno, numeral uno punto
dos punto uno, de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, el acto de administración es toda disposición de la
Administración Pública tendiente a regular su organización
interna, dichos actos de administración son regulados por
cada entidad, y son impartidos en función a su organización
interna, jerarquía, competencias y atribuciones legales.
Es por ello, que la facultad de reubicar órganos
jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de
los Distritos Judiciales y la modif‌i cación de sus ámbitos
de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en
el inciso veinticinco del artículo ochenta y dos del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e
inciso veinticinco del artículo octavo del Reglamento de
Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, es una función que ha sido conferida a
este Órgano de Gobierno, por lo que su puesta en práctica
a través de resoluciones administrativas constituyen
actos de administración, y no actos administrativos. Por
lo que siendo esto así, y en mérito a la naturaleza de la
Resolución Administrativa Nº 285-2014-CE-PJ, de fecha
20 de agosto del presente año, f‌l uye de manera evidente
que ésta corresponde típicamente a la esfera de los
actos de administración, y en consecuencia, el recurso
administrativo interpuesto deviene en improcedente.
Sexto. Que, sin perjuicio de lo antes expuesto,
mediante Of‌i cio N° 914-2014-GO-CNDP-CE-PJ, la
Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal informa que resultaría procedente
acceder a la solicitud de la doctora Nelly Fonseca Livias,
para que se le designe en la plaza de Juez Titular del
Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Amarilis, Provincia
de Huánuco, por encontrarse vacante, y que el Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Huánuco designe un
Juez Supernumerario en el 2° Juzgado de Paz Letrado del
Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado.
Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
942-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano,
quien se encuentra de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por la doctora Nelly Fonseca
Livias, Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial
del mismo nombre, contra la Resolución Administrativa N°
285-2014-CE-PJ, de fecha 20 de agosto del año en curso,

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