RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 385-2014-CE-PJ - Reubican el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria, al distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, como 3° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2014
El Peruano
Viernes 12 de diciembre de 2014 539755
ascendente a 563 y 320 expedientes respectivamente.
En ese sentido, resultaría pertinente su conversión como
Salas Laborales para apoyar en la descarga procesal de
las Salas Superiores de esta especialidad.
Décimo. Que, al respecto, y teniendo en cuenta
el informe elaborado por la Gerencia Operacional
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal,
en consonancia con el análisis de las estadísticas
establecidas en relación a la carga procesal existente
en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior
de Justicia de Huánuco, Lima y Ventanilla, en materia
civil y laboral; de conformidad con lo preceptuado en el
artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-
2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, la cual
prevé que “Las posibles necesidades de incremento
de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas
prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión
de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o
transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos
jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo
nanciamiento”; deviene en pertinente disponer la
conversión de dos Salas Civiles de la Corte Superior de
Justicia de Lima en Salas Laborales del mismo distrito
judicial. Asimismo, convertir y reubicar la Sala Laboral
Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima
en Sala Civil Transitoria de Huánuco, Corte Superior
de Justicia del mismo nombre, con fi nes de descarga
procesal; y cumplido dicho propósito, disponer su
reubicación al Distrito Judicial de Ventanilla.
Undécimo. Que el artículo 82º, incisos 25) y 26),
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas
Superiores a nivel nacional; así como la adopción de
acuerdos y demás medidas necesarias para que las
dependencias de este Poder del Estado funcionen con
celeridad y efi ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº
937-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano
por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de enero
de 2015, la 1º y 3º Salas Civiles Permanentes de la Corte
Superior de Justicia de Lima en 6º y 7º Salas Laborales
Permanentes del mismo Distrito Judicial, las cuales
liquidarán exclusivamente expedientes de la antigua Ley
Procesal del Trabajo en todo el Distrito Judicial, al igual
que la 1º y 2º Salas Laborales Permanentes.
Artículo Segundo.- Establecer, a partir del 1 de enero
de 2015, que la 3º y 4º Salas Laborales Permanentes de la
Corte Superior de Justicia de Lima tramiten exclusivamente
expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del
Trabajo; y que la 5º Sala Laboral Permanente de la misma
Corte Superior tramite exclusivamente expedientes en
materia Contencioso Administrativa Laboral y Previsional.
Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1
de enero de 2015 y hasta el 30 de junio del mismo año,
la Sala Laboral Transitoria de Lima, Corte Superior de
Justicia del mismo nombre, en Sala Civil Transitoria de
Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre,
con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.
Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de julio de
2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Sala
Civil Transitoria de Huánuco, Corte Superior de Justicia
del mismo nombre, a la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla, como Sala Civil Transitoria de Ventanilla, con
competencia territorial en todo el Distrito Judicial.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes acciones
administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) Redistribuir a la 5º Sala Laboral Permanente los
expedientes en trámite, correspondientes a los procesos
contencioso administrativos laborales y previsionales de
la 1º, 2º, 3º y 4º Salas Laborales Permanentes; así como
de la Sala Laboral Transitoria, que al 31 de diciembre
de 2014 no tengan vista de causa señalada o no estén
expeditos para sentenciar.
b) Redistribuir en forma equitativa y aleatoria entre la 1º,
2º, 6º y 7º Salas Laborales Permanentes, los expedientes
en trámite correspondientes a la Ley Nº 26636, antigua
Ley Procesal del Trabajo, de la 3º y 5º Salas Laborales
Permanentes; así como de la Sala Laboral Transitoria,
que al 31 de diciembre de 2014, no tengan vista de causa
señalada o no estén expeditos para sentenciar.
c) La Sala Laboral Transitoria deberá expedir los
respectivos autos y sentencias y notifi carlos debidamente
antes del 31 de diciembre de 2014, respecto de aquellos
procesos que al 15 de diciembre de 2014 cuenten con vista
de causa realizada, y asimismo, remitir los expedientes
en ejecución pendientes entre el resto de Salas Laborales
Permanentes de acuerdo a sus respectivas competencias
establecidas en la presente resolución.
d) La 1º y 3º Salas Civiles Permanentes de Lima
deberán remitir de manera equitativa y aleatoria al resto
de Salas Civiles Permanentes, los expedientes que al 31
de diciembre de 2014 no cuenten con vista de causa ni se
encuentren expeditos para sentenciar; así como aquellos
que se encuentren en etapa de ejecución.
e) Modifi car, a partir del 1 de enero de 2015, la
denominación de la 5º y 6º Salas Civiles Permanentes de
Lima, como 1º y 3º Salas Civiles Permanentes de Lima.
Artículo Sexto.- Disponer que las Presidencias de
las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lima y
Ventanilla; así como la Gerencia General del Poder Judicial,
en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones
administrativas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes
Superiores de Justicia de Huánuco, Lima y Ventanilla,
Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia
del Equipo Técnico Institucional de Implementación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1176506-5
Reubican el Juzgado de Paz Letrado
del distrito de Ubinas, provincia de
General Sánchez Cerro, Corte Superior
de Justicia de Moquegua, en adición
a sus funciones como Juzgado de
Investigación Preparatoria, al distrito
de Moquegua, provincia de Mariscal
Nieto, como 3º Juzgado de Paz Letrado
de dicho distrito
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 385-2014-CE-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTO:
El Ofi cio N° 929-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursado
por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal; y el Ofi cio N° 660-2014-P-CSJMO/
PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Moquegua.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias,
se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo

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