RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 383-2014-CE-PJ - Convierten y reubican órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2014
El Peruano
Viernes 12 de diciembre de 2014
539754
Distritos de Chorrillos y San Juan de Mirafl ores, que no
tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para
sentenciar al 31 de diciembre de 2014.
c) Modifi car la denominación del 1° Juzgado Penal
Permanente del Distrito de Chorrillos por la de Juzgado
Penal Permanente del mismo distrito.
Artículo Quinto.- Disponer que los órganos
jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur, creados mediante Resolución Administrativa N° 289-
2014-CE-PJ, se encuentran exceptuados de lo dispuesto
en el artículo primero de la presente resolución, por tener
competencia territorial en la totalidad de la citada Corte
Superior de Justicia.
Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; así como la
Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de
su competencia, realicen las acciones administrativas
necesarias para el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la presente resolución.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur, Comisión Nacional de
Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos
Institucionales de Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1176506-4
Convierten y reubican órganos
jurisdiccionales en diversos Distritos
Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 383-2014-CE-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Ofi cio Nº 922-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe Nº
144-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, sobre la propuesta de conversión y reubicación
de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de San Juan
de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias,
se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las
acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva Nº 001-2012-
CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modifi catorias, se establecieron normas
para la organización y funcionamiento de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales
de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.
Tercero. Que conforme al artículo 2º de la Resolución
Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril
de 2013, que aprueba los estándares de expedientes en
trámite resueltos a nivel nacional fuera de sedes principales
de las Cortes Superiores de Justicia del país, se autoriza
a la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectuar
un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales
permanentes y transitorios fuera de sede principal que
no alcancen el estándar de producción judicial aprobado,
proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las
acciones administrativas más convenientes.
Cuarto. Que la Resolución Administrativa Nº 162-
2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2014, aprobó los
estándares de expedientes resueltos de los órganos
jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con cargo a estudios
posteriores.
Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 245-
2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispuso
que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tiene
competencia para el seguimiento, monitoreo y propuestas
de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel
nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes
con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación
con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores
penales del antiguo régimen procesal.
Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa
Nº 282-2014-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2014, se
aprobó el Glosario de Términos del Sistema de Descarga
Procesal.
Sétimo. Que, la Resolución Administrativa Nº 287-
2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobó los
estándares anuales de carga procesal de expedientes
principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a
la instancia y especialidad que atienden.
Octavo. Que mediante Resolución Administrativa Nº
323-2014-CE-PJ, del 24 de setiembre de 2014, se convirtió
a partir del 1 de noviembre de 2014, la 5º Sala Especializada
Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
Justicia de Lima, en 5º Sala Laboral Permanente de la
misma Corte Superior, la cual se encargará del trámite de
procesos laborales correspondientes a la Ley Nº 26636,
antigua Ley Procesal del Trabajo; así como de los procesos
contencioso administrativos laborales y previsionales.
Noveno. Que, el Informe Nº 144-2014-GO-CNDP-CE/
PJ, remitido por la Gerencia Operacional de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, refi ere entre otros
aspectos, lo siguiente:
a) La 1º, 2º, 3º y 5º Salas Laborales Permanentes y la
Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia
de Lima, liquidan procesos al amparo de la Ley Nº 26636,
antigua Ley Procesal del Trabajo, y tramitan procesos
contencioso administrativos laborales y previsionales,
siendo la 4º Sala Laboral Permanente la única encargada
de tramitar procesos laborales con la Ley Nº 29497, Nueva
Ley Procesal del Trabajo; además de tramitar procesos
contencioso administrativos laborales y previsionales al
igual que las otras Salas Laborales; por lo que se evidencia
la falta de especialización respecto a la atención de los
procesos laborales mencionados.
b) La evolución de los ingresos en el periodo de
enero a agosto del año 2013, en comparación con el
periodo de enero a agosto del presente año, evidencia
que los ingresos de las Salas Laborales Liquidadoras han
disminuido en un 42%, mientras que los ingresos de la
4º Sala Laboral Permanente, se han incrementado en un
187%.
c) La carga procesal pendiente de la 4º Sala Laboral
Permanente, ascendente a 2,870, de la cual 1,929
expedientes corresponden a procesos bajo la Nueva
Ley Procesal del Trabajo, difi culta cumplir con los
plazos establecidos para el correcto desempeño de la
mencionada norma procesal laboral, por lo que ameritaría
la implementación de otra Sala Laboral.
d) De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima
cuenta con seis (6) Salas Civiles que en total registran una
carga procesal pendiente de 3636 expedientes, siendo el
promedio de 606 expedientes. La 1º y 3º Salas Civiles
tienen la menor carga procesal pendiente entre todas ellas,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR