RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 380-2014-CE-PJ - Convierten, reubican y modifican denominación de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima y de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Fecha de disposición11 Diciembre 2014
Fecha de publicación11 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 11 de diciembre de 2014 539643
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012-
CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modif‌i catorias, se establecen normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de
Descarga Procesal, con el f‌i n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.
Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº
245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprobó
los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional
en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia
del país, se establece que “Las posibles necesidades de
incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser
cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o
conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes
o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos
jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo
f‌i nanciamiento”; asimismo, el artículo segundo, literal a),
de la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de
fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los estándares de
expedientes en trámite resueltos a nivel nacional para
los órganos jurisdiccionales que no son sede principal
de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza
a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que,
entre otras acciones, realice un estudio de racionalización
de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios
fuera de sede principal que no alcancen el estándar
de producción judicial aprobado, proponiendo a este
Órgano de Gobierno las acciones administrativas más
convenientes.
Cuarto. Que por Of‌i cio Múltiple Nº 0139-2014-PCM-
ONDS, el Alto Comisionado de la Of‌i cina Nacional de Diálogo
y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros
solicita evaluar el pedido efectuado por el denominado
Comité Central de Lucha por el Desarrollo de la Provincia
de La Convención, en relación al retorno de la Sala Mixta
Descentralizada a la referida provincia. Asimismo, mediante
Of‌i cio N° 8791-2014-P-CSJCU-PJ, el Presidente de la
Corte Superior de Justicia del Cusco, solicita la creación
de una Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de La
Convención, que en adición de funciones sea Sala Penal
de Apelaciones, con sede en la ciudad de Quillabamba y
competencia territorial en la citada provincia con excepción
de los Distritos de Pichari y Kimbiri.
Quinto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el
Informe N° 139-2014-GO-CNDP-CE/PJ, estableciendo que:
a) Mediante Resolución Administrativa N° 276-2012-
CE-PJ, de fecha 28 de diciembre de 2012, y a propuesta
de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
del Cusco, fue reubicada y convertida la Sala Mixta
Descentralizada de la Provincia de La Convención, en
adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones, como
2º Sala Especializada Laboral del Cusco.
b) En la actualidad, la Provincia del Cusco cuenta con
7 Salas Especializadas, de acuerdo a lo siguiente: 1 Sala
Civil, 2 Salas Laborales, 1 Sala Constitucional y Social, y
3 Salas Penales de Apelaciones.
c) La 1º Sala Civil Permanente de la Provincia del Cusco,
registró al mes de agosto del año en curso, “Muy bajo” avance
real de meta del 35% debiendo ser de 64% a dicho mes;
por otro lado, su carga procesal proyectada a diciembre del
presente año ascendería a 1,419 expedientes por lo que se
encontraría en una situación de “Subcarga” procesal.
d) La 1º y 2º Sala Laboral Permanentes de la Provincia
del Cusco, registraron al mes de agosto del año en curso,
“Muy bajo” avance real de meta que en promedio fue
de 38% debiendo ser del 64% a dicho mes. Asímismo,
de acuerdo a la carga procesal proyectada al mes de
diciembre de 2014, la 1º y 2º Sala Laboral registrarían
1,496 y 1,546 expedientes respectivamente por lo que se
encontrarían en una situación de “Subcarga” procesal.
e) La Sala Constitucional y Social de la Provincia del
Cusco, al mes de agosto presenta una carga pendiente
de solo 433 expedientes, correspondiente a procesos en
materia civil, constitucional, contencioso administrativo,
procesos laborales con la Ley N° 26636 y con la Ley N°
29497; así como procesos contenciosos administrativos
laborales; observándose que la carga procesal en estas
materias podría ser asumida por la 1° Sala Civil y la 1° y
2° Sala Laboral de la misma provincia.
f) La Provincia de La Convención comprende 8 distritos
que se encuentran bajo la competencia de la Corte Superior
de Justicia del Cusco, de los cuales el Distrito de Vilcabamba
y Echarati se encuentran en Estado de Emergencia, conforme
a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nros. 059 y 060-
2014-PCM; por lo que sería recomendable el retorno de su
Sala Mixta Descentralizada con la f‌i nalidad de fortalecer la
presencia del Estado a través de los servicios de justicia que
brinda al Poder Judicial; razón por la cual sería conveniente
la conversión y reubicación de la Sala Constitucional y Social
de la Provincia del Cusco como Sala Mixta Descentralizada
de la Provincia de la Convención y que en adición a sus
funciones sea Sala Penal de Apelaciones, con la f‌i nalidad que
reciba expedientes provenientes de Los Juzgados Penales
Unipersonales existentes en dicha provincia teniéndose en
cuenta para ello el principio de economía procesal.
Sexto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales
a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
932-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano,
quien se encuentra de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del
1 de enero de 2015, la Sala Constitucional y Social del
Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, en Sala Mixta
Descentralizada de la Provincia de La Convención y en
adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones, del
mismo Distrito Judicial; con competencia territorial en la
citada provincia, con excepción de los Distritos de Pichari
y Kimbiri.
Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes
de la especialidad civil y laboral que no estén expeditos
para sentenciar ni se encuentren con vista de causa sean
redistribuidos respectivamente entre la Primera Sala Civil;
así como la Primera y Segunda Sala Laboral en forma
equitativa.
Artículo Tercero.- Modif‌i car la denominación de la
Primera Sala Civil del Cusco como Sala Civil del Cusco.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Cusco, Comisión Nacional de Descarga Procesal,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales
de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1175969-3
Convierten, reubican y modifican
denominación de órganos
jurisdiccionales del Distrito Judicial de
Lima y de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 380-2014-CE-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2014

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