RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 378-2015-P-CSJLE/PJ - Disponen redistribución de denuncias para calificar y expedientes en trámite que no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2015 en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

Fecha de publicación24 Julio 2015
Fecha de disposición24 Julio 2015
558099
NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano
/
tanto dure la licencia de la Juez Superior Gómez Carbajal;
estableciéndose además que la Quinta Sala Laboral
Permanente estaría conformada por los Jueces Rocío
del Pilar Romero Zumaeta, en calidad de Presidenta,
Guillermo Emilio Nue Bobbio; y, Ana Patricia Lau Deza;
Que mediante Of‌i cio N° 230-2015-RRHH-DGRS/JNE,
el Jefe de Recursos Humanos del Jurado Nacional de
Elecciones comunica que la Juez Superior Alicia Gómez
Carbajal concluirá sus funciones como Presidenta del
Jurado Electoral Especial de Lima el 23 de julio de 2015,
debiendo reincorporarse a sus funciones en el Poder
Judicial el 24 del mes mencionado;
Que, el Artículo Segundo de la Resolución
Administrativa N° 383-2014-CE-PJ, de fecha 19 de
noviembre de 2014, dispuso en su Artículo Segundo
que a partir del 1 de enero de 2015, la 5° Sala Laboral
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima tramite
exclusivamente expedientes en materia Contencioso
Administrativa Laboral y Previsional; asimismo, dispuso
en su Artículo Quinto, que la Corte Superior de Justicia de
Lima redistribuya a la referida Sala Laboral Permanente los
expedientes en trámite, correspondientes a los procesos
contencioso administrativos laborales y previsionales de
la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Laborales Permanentes, así como
de la Sala Laboral Transitoria, que al 31 de diciembre de
2014 no tengan vista de la causa señalada o no estén
expeditos para sentenciar;
Que, a través de la Resolución Administrativa N°
472-2014-P-CSJLI, de fecha 30 de diciembre de 2014, se
dispone que la 5° Sala Laboral Permanente de Lima tramite
exclusivamente expedientes en materia Contenciosa
Administrativa Laboral y Previsional con competencia
en todo el Distrito Judicial de Lima y con el turno abierto;
asimismo, establece que los expedientes de la Sala
Laboral Transitoria, referidos a procesos contenciosos
administrativos y previsionales, se redistribuyan a la 5°
Sala Laboral Permanente de Lima;
Que, por Of‌i cio S/N-2015-P-5TASPL-CSJLI/PJ, de
fecha 22 de julio de 2015, la Presidenta de la 5° Sala
Laboral Permanente de Lima comunica a la Presidencia
de la Corte que la carga procesal de la Sala que preside
asciende a 12,674 expedientes; asimismo, informa
que durante los meses de marzo a julio se han llevado
a cabo 2229 vistas de la causa y se han emitido 1572
resoluciones que f‌i nalizan los procesos;
Que, de lo expuesto anteriormente y de la información
obtenida del Sistema Integrado Judicial, se puede advertir,
en principio, que la 5° Sala Laboral Permanente de Lima
tiene una carga procesal que excede ampliamente a las
demás Salas Laborales; y, que no obstante ello y otras
carencias logísticas y de recursos humanos, su producción
de resoluciones judiciales durante los meses de marzo
a julio es superlativa, lo cual demuestra una adecuada
gestión de sus recursos que en concreto permiten una
mejor prestación del servicio de justicia; máxime si no han
reprogramado causa alguna;
Que, el numeral 7 del artículo 90 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial establece que es atribución y obligación
del Presidente de la Corte conformar las Salas Superiores;
asimismo, el numeral 4 del referido artículo regula que el
Presidente de la Corte tiene a su cargo cautelar la pronta
administración de justicia;
Que, se colige del artículo 91 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y del artículo 37 de la Ley N° 29277Ley de
la Carrera Judicial, que son criterios para la conformación
de las salas la especialidad de los Jueces y la necesidad
en el servicio de la impartición de justicia;
Que, la necesidad en el servicio de impartición de
justicia faculta al Presidente de una Corte a analizar
qué Jueces pueden coadyuvar idóneamente en una
determinada Sala Superior, constituyendo su elección
una decisión de gestión, que permite incluso el cambio de
especialidad de un Juez, conforme lo dispone el artículo
Que, en ese orden de ideas, se observa que el
colegiado de la 5° Sala Laboral de Lima, no obstante
la cuantiosa carga procesal y las carencias de nuestra
Corte, su producción jurisdiccional es sobresaliente;
siendo oportuno indicar que ello sólo puede lograrse
gracias al compromiso grupal que han asumido sus
integrantes con la Corte Superior de Justicia de Lima,
constituyendo su actuar un claro ejemplo de la ef‌i ciencia
que esta gestión pretende lograr en todos los órganos
jurisdiccionales; motivo por el cual en estricta observancia
de los resultados que está obteniendo el colegiado de
la Quinta Sala Laboral Permanente resulta conveniente
conservar su conformación;
Por lo expuesto, considerando que el Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Lima dirige la política
interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un
ef‌i ciente servicio de justicia; siendo su atribución y deber
la conformación de las Salas Superiores; y, en atención
a los numerales 4 y 7 del artículo 90 del Texto Único
Ordenado del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR a la Corte Superior
de Justicia de Lima a la Juez Superior Alicia Margarita
Gómez Carbajal; a partir del día 24 de julio del presente
año; y, RECONFORMAR la Quinta y Tercera Sala Laboral
a partir del día 24 de julio de 2015, quedando conformados
los colegiados de la siguiente manera:
QUINTA SALA LABORAL
Dra. Rocío del Pilar Romero Zumaeta Presidenta
Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio (P)
Dr. Ana María Lau Deza (P)
TERCERA SALA LABORAL
Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez Presidenta
Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal (T)
Dra. Velia Odalis Begazo Villegas (T)
Artículo Segundo.- DISPONER el
RETORNO a su Juzgado de origen del
doctor Máximo Saul Barboza Ludeña, Juez Titular del
Cuarto Juzgado Permanente de Trabajo de Lima, a partir
del día 24 de julio del presente año, debiendo culminar
con los expedientes en los cuales intervino.
Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA la
designación de la doctora Merly Grace Arias Vivanco,
en el cargo de Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado
Permanente de Trabajo de Lima, a partir del día 24 de julio
del presente año.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la ex - Magistrada
que no se encuentra reasignada para asumir otro órgano
jurisdiccional, deberá presentar el inventario de los
expedientes, así como proceder a la entrega inmediata de
la credencial de Magistrada otorgada para el ejercicio de
sus funciones, la misma que deberá ser devuelta ante la
Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Of‌i cina de
Administración Distrital verif‌i que el estricto cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución, en el extremo
referido al retorno de la ex - Magistrada, al cargo
jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo
responsabilidad.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Of‌i cina
de Control de la Magistratura, de la Gerencia de
Administración Distrital de esta Corte Superior, de
la Coordinación de Personal de la Corte Superior de
Justicia de Lima y de los Jueces que se detallan en
el Artículo Primero, Segundo y Tercero para los f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1267239-1
Disponen redistribución de denuncias para
calificar y expedientes en trámite que no
estén expeditos para sentenciar al 30 de
junio de 2015 en órganos jurisdiccionales
de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 378-2015-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 17 de julio de 2015

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR