RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 374-2014-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Sur y Cusco

Fecha de disposición10 Diciembre 2014
Fecha de publicación10 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 10 de diciembre de 2014 539565
Prorrogan funcionamiento de órganos
jurisdiccionales en los Distritos
Judiciales del Callao, Lima Sur y
Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 374-2014-CE-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS:
Los Of‌i cios Nºs. 2132 y 2224-2014-GG-PJ, cursados
por el Gerente General del Poder Judicial; Informes
Nros. 162 y 172-2014-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por
la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia
de Planif‌i cación; y Of‌i cio N° 9053-2014-P-CSJCU-PJ, del
Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial
remite propuesta de prórroga de funcionamiento de los
Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las
Comisarías de Alipio Ponce, Distrito Judicial del Callao;
Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur; así
como del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito
de Echarati, Provincia de La Convención, Departamento y
Distrito Judicial del Cusco.
Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas
Nros. 152 y 263-2014-CE-PJ, de fechas 30 de abril y 23
de julio del año en curso, respectivamente, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento de
los mencionados órganos jurisdiccionales hasta el 31 de
octubre del año en curso.
Tercero. Que, al respecto, del análisis de los
informes estadísticos adjuntos se observa que si bien los
referidos órganos jurisdiccionales tienen nivel de ingreso
y resolución que se encuentra dentro del límite estándar
de producción de un Juzgado de Paz Letrado; la carga
procesal que aún mantienen es apreciable.
Cuarto. Que, en tal sentido, la Gerencia de
Planif‌i cación de la Gerencia General del Poder Judicial
mediante Informes Nros. 162 y 172-2014-SEP-GP-
GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios
y Proyectos, concluye que es factible prorrogar el
funcionamiento de los mencionados Juzgados de Paz
Letrados; recomendando, de conformidad con los
referidos análisis estadísticos, que en los casos de los
Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las
Comisarías de Alipio Ponce, Distrito Judicial del Callao;
y Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur;
así como del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del
Distrito de Echarati, Provincia de La Convención,
Departamento y Distrito Judicial del Cusco; dicha
prórroga sea por tres meses.
Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 925-2014
de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo,
Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas;
sin la intervención del señor De Valdivia Cano, quien se
encuentra de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, en vía de regularización, el
funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales,
a partir del 1 de noviembre del año en curso:
Hasta el 31 de enero de 2015:
Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede
en la Comisaría de Alipio Ponce, Distrito, Provincia
Constitucional y Distrito Judicial del Callao.
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la
Comisaría de Villa María del Triunfo, distrito del mismo
nombre, Provincia y Departamento de Lima, Distrito
Judicial de Lima Sur.
Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de
Echarati, Provincia de La Convención, Departamento y
Distrito Judicial del Cusco.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga
Procesal, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco
y Lima Sur; así como a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1175415-6
Disponen que la Comisión Nacional
de Descarga Procesal se denomine
“Comisión Nacional de Productividad
Judicial”
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 376-2014-CE-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 2223-2014-GG-PJ, del Gerente General
del Poder Judicial, Informe N° 045-2014-SR-GP-GG-PJ,
elaborado por el Subgerente de Racionalización de la
Gerencia de Planif‌i cación; así como los Of‌i cios Nros. 894
y 932-2014-GO-CNDP-CE/PJ; Informes N° 0004-2014-
CEPJ-CPP y N° 020-2014-GTP-CE/PJ-(PN), emitidos
por el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco; e
Informe N° 138-2014-GO-CNDP-CE-PJ, presentados
por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal, respecto a la propuesta de cambio de
su denominación.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº
029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, se constituyó la
Comisión Nacional de Descarga Procesal, con la f‌i nalidad
de conducir el seguimiento y monitoreo del proceso
de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales
permanentes y transitorios a nivel nacional, proponiendo
al Consejo Ejecutivo medidas para atender la descarga
procesal de expedientes en ejecución de sentencia,
reserva, archivo transitorio y otros.
Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012-
CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modif‌i catorias, se establece normas con el
propósito de optimizar el funcionamiento de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, estableciéndose entre
otros aspectos, la estructura organizacional de la Gerencia
Operacional como órgano de apoyo de la citada Comisión
Nacional.
Tercero. Que, asimismo, mediante Resoluciones
Administrativas Nºs. 245-2012-CE-PJ y 062-2013-CE-PJ,
de fechas 5 de diciembre de 2012 y 3 de abril de 2013,
respectivamente, se aprobaron los estándares anuales de
expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales
que se encuentren dentro y fuera de la sede principal de
las Cortes Superiores de Justicia, y en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en las referidas resoluciones,
la Comisión Nacional de Descarga Procesal, a través de su
Gerencia Operacional, efectúe estudios de racionalización
de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios
que no alcancen el estándar de producción, proponiendo
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones
administrativas más convenientes; y de otro lado, evalúe

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