RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 373-2014-CE-PJ - Recomiendan a jueces dictar de oficio el auto que declara el abandono del proceso conforme a los presupuestos del artículo 346° del Código Procesal Civil, salvo prohibición legal expresa

Fecha de disposición30 Diciembre 2014
Fecha de publicación30 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 30 de diciembre de 2014
542012
VISTO:
El Of‌i cio Nº 2311-2014-PJ/CSJCÑ-P cursado por la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete,
por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por
el doctor José de la Cruz Vargas, Juez de Paz Letrado
Titular del Distrito Judicial de Cañete, con certif‌i cación de
f‌i rma ante el Secretario General de la mencionada Corte
Superior.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el doctor José de la Cruz Vargas por
haber sido nombrado Fiscal Provincial Civil en el Distrito
Judicial de Huancavelica, formula renuncia al cargo de
Juez Titular de Paz Letrado de Cañete, Distrito Judicial
del mismo nombre, a partir del 19 de diciembre del
año en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la
Magistratura por Resolución Nº 673-2003-CNM, de fecha
7 de noviembre de 2003.
Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras
causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme
lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la
Carrera Judicial.
Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, es menester precisar que la aceptación
de la renuncia formulada por el recurrente no implica en
modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier
hecho que pudiera ser materia de investigación y que se
hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones
como Juez de este Poder del Estado.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas
mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ,
de fecha 23 de febrero de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 19
de diciembre del presente año, la renuncia formulada
por el doctor José de la Cruz Vargas, al cargo de Juez
de Paz Letrado Titular de Cañete, Distrito Judicial del
mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer
fundamento de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez
de Paz Letrado por los servicios prestados a la Nación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Cañete, Gerencia General del Poder
Judicial y al interesado, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1182878-1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 120-2014-P-CE-PJ
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 0518-2014-SP-CSJLL/PJ cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,
por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por
el doctor Simón Damacen Mori, Juez Especializado Penal
titular de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad,
con certif‌i cación de f‌i rma ante Notario Público de Trujillo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el doctor Simón Damacen Mori formula
renuncia al cargo de Juez Especializado Penal titular
de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a
partir del 31 de diciembre del año en curso; nombrado
como Juez de Primera Instancia de la Provincia de San
Marcos, Distrito Judicial de Cajamarca, por Resolución
Suprema Nº 478-83-JUS, de fecha 13 de diciembre de
1983. Posteriormente, la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial por Resolución Administrativa Nº 009-CME-
PJ, del 29 de diciembre de 1995, dispone su traslado
al Distrito Judicial de La Libertad, como Juez del
Segundo Juzgado Especializado Penal de la Provincia
de Trujillo; y reincorporado por el Consejo Nacional
de la Magistratura mediante Resolución Nº 122-2011-
CNM, en el cargo de Juez del 10º Juzgado Penal
Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de Justicia de
La Libertad.
Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras
causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme
lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la
Carrera Judicial.
Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, es menester precisar que la aceptación
de la renuncia formulada por el recurrente no implica en
modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier
hecho que pudiera ser materia de investigación y que se
hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones
como Juez de este Poder del Estado.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas
mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ,
de fecha 23 de febrero de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de
diciembre del presente año, la renuncia formulada por
el doctor Simón Damacen Mori, al cargo de Juez del 10º
Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de
Justicia de La Libertad; sin perjuicio de lo expuesto en el
tercer fundamento de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez
de Especializado, por los servicios prestados a la Nación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder
Judicial y al interesado, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1182878-2
Recomiendan a jueces dictar de oficio
el auto que declara el abandono del
proceso conforme a los presupuestos
del artículo 346º del Código Procesal
Civil, salvo prohibición legal expresa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 373-2014-CE-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Informe Nº 260-2014-GA-P-PJ remitido por el
Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder
Judicial y la propuesta presentada por el señor Consejero
Giammpol Taboada para que jueces de los Juzgados y
Salas Superiores dicten de of‌i cio los autos que declaren
el abandono del proceso, salvo prohibición legal expresa;
así como el archivo provisional de expedientes en
ejecución de sentencias o autos que ponen f‌i n al proceso,
sin impulso procesal de parte por más de seis meses.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial
a través de la Subgerencia de Racionalización de la
Gerencia de Planif‌i cación, en el marco del Programa
de Modernización de los Servicios de Justicia del Poder
Judicial; y con el propósito de simplif‌i car y agilizar los
procesos judiciales, elaboró el proyecto denominado

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