RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 366-2014-CE-PJ - Modifican denominación del Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, por la de Distrito Judicial de Ventanilla

Fecha de publicación10 Diciembre 2014
Fecha de disposición10 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 10 de diciembre de 2014 539563
y materiales a las partes como consecuencia del
periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional.
Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras
actuaciones judiciales f‌i jadas para el mes de vacaciones
se reprogramarán de of‌i cio, preferentemente, para el mes
de marzo del próximo año.
Las Salas Superiores Penales y Mixtas, que se
encuentren con audiencias en giro y que no puedan
ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional,
deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes
para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad
funcional.
Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia, en las cuales actualmente
se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como
la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones
que resulten convenientes para que el proceso de
implementación se cumpla adecuadamente.
Artículo Duodécimo.- Los integrantes del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a
las necesidades del servicio.
La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, aprobará el rol de vacaciones correspondientes
al personal de los órganos de apoyo y asesoría del citado
Órgano de Gobierno.
Artículo Décimo Tercero.- Los Presidentes de Cortes
Superiores de Justicia, programarán sus vacaciones entre
los meses de marzo a diciembre del próximo año.
Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Gerencia
General efectúe un estudio de carácter presupuestal para
determinar la posibilidad que, en el futuro, las vacaciones
en el Poder Judicial puedan establecerse del 15 al 30 de
diciembre; y los restantes 15 días sean a elección del juez
o servidor judicial.
Artículo Décimo Quinto.- Transcribir la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias
de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte
Suprema de Justicia de la República, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, Magistrada Coordinadora
de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales,
Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país,
Centro de Investigaciones Judiciales, Of‌i cina de Control
Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública del
Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1175415-2
Prorrogan funcionamiento de órganos
jurisdiccionales transitorios de las
Cortes Superiores de Justicia de Lima
Norte y Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 365-2014-CE-PJ
Lima, 12 de noviembre de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 927-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado
por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº
356-2014-CE-PJ, de fecha 15 de octubre del año en curso,
se dispuso que la Sala Penal Descentralizada Transitoria
de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima
Norte, y el Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla, actual
Corte Superior de Justicia de Ventanilla, se prorroguen
hasta el 31 de octubre de 2014.
Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal propone
a este Órgano de Gobierno se prorrogue por dos meses,
a partir del 1 de noviembre de 2014, el funcionamiento
de los referidos órganos jurisdiccionales, por razones de
carga procesal.
Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 897-2014
de la trigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo,
Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas;
sin la intervención del señor De Valdivia Cano, quien se
encuentra de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, en vía de regularización,
por el término de tres meses, a partir del 1 de noviembre
de 2014, el funcionamiento de los siguientes órganos
jurisdiccionales transitorios:
Hasta el 31 de enero de 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente
Piedra
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
• Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las
Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ventanilla,
Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de
los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación
Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1175415-3
Modifican denominación del Distrito
Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste,
por la de Distrito Judicial de
Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 366-2014-CE-PJ
Lima, 12 de noviembre de 2014
VISTA:
La propuesta para modif‌i car la denominación del
Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Poder Judicial de conformidad con
el mandato establecido en la Constitución Política es el
Poder del Estado encargado de administrar justicia, y
en ese sentido, en concordancia con las disposiciones
de su Ley Orgánica, cuyo Texto Único Ordenado fue
sus modificatorias, tiene como política institucional
hacer más eficiente, eficaz, oportuno y predecible el
servicio que brinda a la ciudadanía; así como lograr
que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los
órganos jurisdiccionales según corresponda al ámbito
geográfico en el que se desarrollan, y con ese propósito

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