RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 363-2014-CE-PJ - Establecen disposiciones aplicables para las vacaciones de jueces y personal auxiliar en el Año Judicial 2015
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2014 |
Fecha de disposición | 10 Diciembre 2014 |
El Peruano
Miércoles 10 de diciembre de 2014 539561
interinstitucional suscrito con la Zona Registral Nº XI –
Sede Ica; lo cual permitirá a la entidad un ahorro sustancial
por concepto de alquiler y servicios básicos;
Que, la Ofi cina Receptora que se propone instalar en
el distrito de Parcona ofrece brindar servicios registrales
de inscripción y publicidad registral, trámite documentario,
recepción de títulos para califi cación e inscripción
respectiva;
Que, en relación al análisis costo benefi cio, la Ofi cina
General de Planeamiento y Presupuesto estima que la
proyección de ingresos y egresos sociales respecto al
fl ujo mensual de los tres primeros años de funcionamiento
de la Ofi cina Receptora en el distrito de Parcona va en
ascendencia, por lo que emite opinión favorable para su
apertura;
Que, asimismo, el Expediente Técnico cuenta con
los pronunciamientos de la Dirección Técnica Registral
y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de
Administración de la Sede Central, considerando viable
la propuesta de creación de la Ofi cina Receptora,
recomendándose a la Zona Registral Nº XI – Sede Ica
efectúe coordinaciones con la Municipalidad distrital
de Parcona, a fi n que el ambiente cedido para inicio de
las actividades de la Ofi cina Receptora, se extienda a
un plazo mayor a los dos años pactados en el convenio
de cooperación interinstitucional, proponiendo un
plazo razonable de por lo menos tres (03) años, cuya
proyección permita redituar los costos benefi cios (factores
económicos, sociales y costo de oportunidad), acorde a lo
establecido en la Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/
SN, “Procedimiento de autorización para la creación,
supresión o traslado de las Ofi cinas Receptoras de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”;
Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo
Directivo Nº 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que
faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación
de Ofi cinas Receptoras en el ámbito nacional, dando
cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo), y con los
vistos de Secretaría General; las Ofi cinas Generales de
Planeamiento y Presupuesto; Administración; Asesoría
Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la creación de la
Ofi cina Receptora de Parcona, ubicada en la provincia
y departamento de Ica, bajo la jurisdicción de la Zona
Registral Nº XI - Sede Ica.
Articulo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº
XI - Sede Ica, mediante resolución, detallará los servicios
registrales que se brindarán en la Ofi cina Receptora de
Parcona.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de Registros Públicos
SUNARP
1175226-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 097-
2014-P-CE-PJ, en extremo que autorizó
viaje de magistrada a España
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 108-2014-P-CE-PJ
Lima, 26 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
097-2014-P-CE-PJ, de fecha 22 de octubre del año en
curso, se autorizó el viaje de los doctores Javier Arevalo
Vela, Jorge Luis Salas Arenas, Elvia Barrios Alvarado y
Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Jueces Titulares de la
Corte Suprema de Justicia de la República, del 14 al 23 de
noviembre del año en curso, concediéndoseles licencia
con goce de haber por tales fechas; para que participen en
el “Curso de Especialización en Derecho Constitucional y
Gobierno y Gestión Judicial”, desarrollado por el Instituto
de Derecho Público Comparado “Manuel García Pelayo”
de la Universidad Carlos III de Madrid, Reino de España,
el mismo que fuera aprobado mediante resolución de
fecha 3 de setiembre del año en curso.
Segundo. Que la doctora Janet Ofelia Lourdes Tello
Gilardi, Jueza Titular de la Corte Suprema de Justicia de la
República, con fecha 30 de octubre del año en curso hizo
de conocimiento que por razones de salud de su señora
madre no podrá viajar a la ciudad de Madrid, Reino de
España, para participar en la fase presencial del “Curso
de Especialización en Derecho Constitucional y Gobierno
y Gestión Judicial”.
En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas
mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ,
de fecha 9 de enero de 2009.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
Administrativa N° 097-2014-P-CE-PJ, de fecha 22 de
octubre del año en curso, en el extremo que autorizó el
viaje de la doctora Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Jueza
Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República,
del 14 al 23 de noviembre del año en curso; para que
participe en el “Curso de Especialización en Derecho
Constitucional y Gobierno y Gestión Judicial”, desarrollado
por el Instituto de Derecho Público Comparado “Manuel
García Pelayo” de la Universidad Carlos III de Madrid,
Reino de España.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial; Jueza Suprema
recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1175415-1
Establecen disposiciones aplicables
para las vacaciones de jueces y personal
auxiliar en el Año Judicial 2015
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 363-2014-CE-PJ
Lima, 12 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 246° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las
vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas
sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de
febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente,
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar
tiempo distinto.
Segundo. Que las vacaciones programadas en los
meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que
los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso,
generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a
litigantes, abogados y público en general.
Tercero. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados
verifi cados durante los periodos de vacaciones desde el
Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el
goce vacacional de jueces; así como del personal auxiliar
jurisdiccional y administrativo, para el próximo año se
realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo
de 2015. Por ende, a efectos de estructurar los órganos
jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente
funcionarán durante ese lapso, es del caso dictar las
pautas para su funcionamiento.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba