RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 342-2014-CE-PJ - Designan integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Nacional

Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Fecha de disposición31 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014
543640
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia al cargo de Juez
Superior Titular de la Corte Superior
de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 118-2014-P-CE-PJ
Lima, 22 de diciembre de 2014
VISTA:
La solicitud de renuncia presentada por la doctora
Carolina Lizarraga Houghton, Jueza Superior Titular de la
Corte Superior de Justicia de Lima, con certif‌i cación de
f‌i rma ante Notario Público de Lima.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la doctora Carolina Lizarraga
Houghton formula renuncia al cargo de Jueza Superior
de la Corte Superior de Lima, partir del 31 de diciembre
del año en curso. La Jueza Superior recurrente fue
nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura
por Resolución N° 282-2010-CNM, de fecha 1 de
setiembre de 2010.
Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras
causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme
lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la
Carrera Judicial.
Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, es menester precisar que la aceptación
de la renuncia formulada por la recurrente no implica en
modo alguno a eximirla de responsabilidad por cualquier
hecho que pudiera ser materia de investigación y que se
hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones
como Juez de este Poder del Estado.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas
mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ,
de fecha 23 de febrero de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 31 de
diciembre del año en curso, la renuncia formulada por la
doctora Carolina Lizarraga Houghton al cargo de Jueza
Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Agradecer a la mencionada Jueza
Superior, por los servicios prestados a la Nación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a
la recurrente, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1183382-1
Designan integrantes de la Sala Penal
de Apelaciones Nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 342-2014-CE-PJ
Lima, 1 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se establece
que la Sala y Juzgados Penales Nacionales dependen
administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; por lo que se encuentra facultado para constituir
colegiados, prorrogar su funcionamiento y/o desactivarlos
según las necesidades del servicio de justicia; asimismo,
designar y/o dar por concluidas las funciones de los jueces
que las integran.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa
N° 228-2014-CE-PJ, del 27 de junio del año en curso, este
Órgano de Gobierno dispuso la creación de sesenta (60)
órganos jurisdiccionales para la implementación de la Ley
N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado, sujeta a
la correspondiente transferencia de recursos f‌i nancieros
por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. En
ese sentido, por Resolución Administrativa N° 289-2014-
CE-PJ, del 27 de agosto del presente año, se modif‌i
el artículo primero de la citada resolución administrativa,
y como consecuencia de ello, se dispuso la creación de
órganos jurisdiccionales a partir del 1 de setiembre de
2014, en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac,
Ayacucho, Huancavelica, Junín, Lima, Lima Este,
Lima Norte, Lima Sur y en la actualmente denominada
Ventanilla-Lima Noroeste. Asimismo, se crearon tres
Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales; seis
Juzgados Penales Unipersonales Nacionales y una Sala
Penal de Apelaciones Nacional.
Tercero. Que, teniendo en cuenta lo señalado
precedentemente, es menester designar a los Jueces
Superiores que integrarán la Sala Penal de Apelaciones
Nacional materia de creación. En ese sentido, en
consonancia con sus antecedentes, desempeño en la
función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta
pertinente designar a las doctoras Elizabeth Grossmann
Casas y María Jessica León Yarango; así como al doctor
Iván Alberto Quispe Aucca, Jueces Superiores Titulares
de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco, Callao
y Puno, respectivamente, quienes asumirán funciones
como integrantes de la citada Sala Penal.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 831-2014
de la trigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano,
Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco;
sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por
encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar como integrantes de
la Sala Penal de Apelaciones Nacional, a que se ref‌i ere
la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ del
27 de agosto del año en curso, a los siguientes Jueces
Superiores Titulares:
• Elizabeth Grossmann Casas, Jueza Superior Titular
de la Corte Superior de Justicia del Cusco, quien la
presidirá.
• María Jessica León Yarango, Jueza Superior Titular
de la Corte Superior de Justicia del Callao.
• Iván Alberto Quispe Aucca, Juez Superior Titular de
la Corte Superior de Justicia de Puno.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General
del Poder Judicial adopte en breve término las medidas
necesarias respecto a infraestructura, logística, muebles
y equipos informáticos, para el funcionamiento de la
Sala Penal de Apelaciones Nacional; a f‌i n de ejecutar la
presente resolución.
Artículo Tercero.- La decisión adoptada no deberá
generar el quiebre de las audiencias en giro ante los órganos
jurisdiccionales de origen. En consecuencia, conforme
a lo establecido precedentemente, los mencionados
Jueces Superiores, de ser el caso, deberán asistir a las
audiencias programadas con sus intervenciones a f‌i n de
evitar el quiebre de juicios orales.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación,
Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos

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