RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 341-2014-CE-PJ - Aprueban el 'Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz'

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014
El Peruano
Miércoles 17 de diciembre de 2014 540019
de paz, a través del numeral 16.2 de su artículo 16° y su
Cuarta Disposición Final, que modi có el artículo 547° del
Con posterioridad a la Ley de Justicia de Paz, la Ley N°
29887 de fecha 4 de junio de 2012, modi có el artículo 547°
del Código Procesal Civil, con rmando que la cuantía que
pueden conocer los jueces de paz es de diez (10) Unidades de
Referencia Procesal en casos resueltos mediante sentencia; y
de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal en casos
resueltos mediante conciliación. No obstante, no modi
expresamente el numeral 16.2, del artículo 16° de la Ley
de Justicia de Paz, lo cual genera confusión a los jueces de
paz y los usuarios del servicio; motivo por el cual se requiere
establecer expresamente que debe prevalecer lo dispuesto
por la Ley N° 29887, por ser norma posterior.
Tercero. Que se han recibido diversas denuncias sobre
posibles actos de corrupción que involucran la gestión
de jueces de paz a nivel nacional, respecto de cobros de
deudas. Tales denuncias, formuladas entre otras entidades
por la Marina de Guerra del Perú, la Policía Nacional del Perú
y la Caja de Pensiones Militar Policial, se basan en el hecho
que jueces de paz de distintos distritos judiciales del país
les o cian a efectos de que procedan a hacer descuentos
o retenciones por planilla, con cargo a las remuneraciones
y pensiones del personal en actividad y en retiro, para
cubrir supuestas deudas que éstos adquieren con un grupo
reducido de acreedores. Estos o cios, según se ha podido
apreciar a partir de las copias recibidas, adolecen de una
serie de requisitos que deben cumplir a efectos de que
tengan plena validez y e cacia jurídica. Asimismo, hacen
referencia a con ictos, en especial, por obligación de dar
suma de dinero, solucionados vía conciliación o sentencias
por cuantías que no son de competencia de los jueces de
paz, y que implican la ejecución de acuerdos conciliatorios
celebrados ante centros de conciliación extrajudicial que
tampoco son de competencia de estos operadores.
Cuarto. Que las denuncias indicadas han sido puestas en
conocimiento de los Órganos de Control de la Magistratura
y/o del Ministerio Público, pese a lo cual resulta necesaria una
regulación más precisa por parte del Poder Judicial respecto
del ejercicio de las competencias de los jueces de paz en
casos de con ictos patrimoniales.
dispone en su artículo 6° que, en una serie de materias,
es requisito de procedencia la presentación del acta que
acredite el intento previo de conciliación entre las partes. Si
bien dicha norma se re ere a la conciliación extrajudicial,
existe un vacío normativo sobre los casos referidos a
con ictos patrimoniales en los que, pese a que no se logra
una conciliación, los jueces de paz no tienen facultad para
emitir sentencia, como ocurre en casos que superan las
(10) diez Unidades de Referencia Procesal. Por lo que
respecto de tales casos no existe claridad jurídica sobre
su validez para cumplir con el requisito de procedencia
establecido por la Ley de Conciliación.
Se to. Que mediante Decreto Supremo N° 010-
2014-EF, se aprobaron normas reglamentarias para
que las entidades públicas realicen afectaciones en la
Planilla Única de Pagos, estableciendo requisitos para el
descuento por planilla para amortizar deudas contraídas
por trabajadores o cesantes de entidades públicas, las que
deben ser observadas por los jueces de paz en materia de
con ictos patrimoniales.
Sétimo. Que, en ese sentido, el reglamento propuesto
tiene como objetivos precisar la competencia de los
jueces de paz en casos de con ictos patrimoniales; así
como asegurar el adecuado y correcto ejercicio de sus
competencias en casos de con ictos patrimoniales. De
esta manera, se busca garantizar un mayor grado de
especialidad sobre el trámite a seguir frente a pretensiones
de orden patrimonial, entre ellos los relativos al monto de la
cuantía que determina la efectiva competencia del juez de
paz, la articulación con el sistema nacional de conciliación;
y otros aspectos que permitan asegurar el estricto respeto
y cumplimiento por parte de sus operadores y usuarios del
marco normativo aplicable a la justicia de paz.
través de su Segunda Disposición Complementaria, otorga al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial facultades para emitir las
normas complementarias a n de regular los procedimientos
administrativos y de gestión vinculados a la justicia de paz.
Noveno. Que el Reglamento de la Ley de Justicia de
Paz, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-
JUS, a través de su artículo 68°, inciso c), faculta a la
O cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia
Indígena a realizar las actividades técnicas, normativas y
de ejecución necesarias para cumplir con los objetivos del
Poder Judicial en materia de justicia de paz y acceso a
la justicia, dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial.
Décimo. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como
el artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorgan a este
Órgano de Gobierno la facultad de adoptar acuerdos y
otras medidas necesarias para que las dependencias del
Poder Judicial funcionen con celeridad y e ciencia; y para
que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial
se desempeñen con la mejor conducta funcional.
Undécimo. Que siendo esto así deviene en pertinente
aprobar el “Reglamento para el Ejercicio de Competencias
de Jueces de Paz en Con ictos Patrimoniales”, presentado
por el Jefe de la O cina Nacional de Apoyo a la Justicia de
Paz y Justicia Indígena - ONAJUP.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 827-
2014 de la trigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano,
Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; de
conformidad con el informe emitido por el señor Taboada
Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas
por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para el
Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Con ictos
Patrimoniales”, el mismo que cuenta con IV Títulos y
14 artículos, que en anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que las Cortes
Superiores de Justicia del país, en coordinación con la
O cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia
Indígena - ONAJUP, realicen la traducción de la presente
resolución y el reglamento aprobado a los idiomas o ciales
de su ámbito territorial, en cuanto fuere pertinente, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2°, inciso
como por los artículos 9°, 10° y 15° de la Ley N° 29735
-Ley de Lenguas-.
Artículo Tercero.- Derogar las disposiciones
administrativas que se opongan a lo dispuesto
precedentemente.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del
“Reglamento para el Ejercicio de Competencias de Jueces
de Paz en Con ictos Patrimoniales” en la Página Web del
Poder Judicial (www.pj.gob.pe).
Artículo uinto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, O cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión
de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz,
Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial,
Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país,
O cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia
Indígena -ONAJUP-; O cinas Distritales de Justicia de Paz
-ODAJUP-, y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1178211-3
Aprueban el “Reglamento para el
Otorgamiento de Certificaciones y
Constancias Notariales por Jueces de
Paz” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 341-2014-CE-PJ
Lima, 1 de octubre de 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR