RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 338-2014-CE-PJ - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014
El Peruano
Miércoles 17 de diciembre de 2014
540018
Desarrollo de Visitas Guiadas a las Instalaciones del
Palacio Nacional de Justicia”, que en documento anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Salas
de la Corte Suprema de Justicia de la República, O cina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete
de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, O cina
de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema
de Justicia de la República, O cina de Administración de la
Corte Suprema de Justicia, O cina de Seguridad Integral
del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Nota.: La Directiva N° 007-2014-CE-PJ, esta
publicada en el Portal Web del Poder Judicial: www.
pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, página principal, ícono de Directivas y
Reglamentos).
1178211-1
Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones de las Cortes
Superiores de Justicia que operan
como Unidades Ejecutoras
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 338-2014-CE-PJ
Lima, 1 de octubre de 2014
VISTA:
La propuesta para modi car el Reglamento de
Organización y Funciones de las Cortes Superiores de
Justicia que tienen Consejo Ejecutivo Distrital.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
214-2012-CE-PJ, del 5 de noviembre de 2012, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones de las Cortes Superiores de
Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.
Segundo. Que el citado reglamento señala en el
artículo 14°, numeral 3., que el Consejo Ejecutivo Distrital
se compone de cinco (5) miembros, cuya formación
es la siguiente: “3. Un Juez Superior designado por la
Sala Plena de la Corte Superior, que será el último ex
Presidente de dicha Corte, cuando sea un Juez Superior
en ejercicio”.
Tercero. Que, al respecto, y teniendo en cuenta las
experiencias desarrolladas en la aplicación del mencionado
reglamento, resulta necesario complementar los alcances
allí establecidos, a n de prevenir interpretaciones disímiles
respecto a la citada disposición, y como consecuencia de
ello, en la manera que debe procederse para dilucidar la
conformación del Consejo Ejecutivo Distrital. Por lo que
siendo así, deviene en conveniente modi car la referida
norma reglamentaria a n de optimizar y perfeccionar su
aplicación.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
determina como funciones y atribuciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y e ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 824-
2014 de la trigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano,
Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco;
sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por
encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modi car el numeral 3. del artículo
14°, del Reglamento de Organización y Funciones de las
Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades
Ejecutoras, aprobado por Resolución Administrativa N°
214-2012-CE-PJ, del 5 de noviembre de 2012, en los
siguientes términos:
“(…)
Artículo 14° El Consejo Ejecutivo Distrital se compone
de cinco (5) miembros, cuya formación es la siguiente:
(…)
3. Un Juez Superior designado por la Sala Plena de la
Corte Superior de Justicia, que será el último Presidente
de la Corte Superior; a falta de éste será el ex Presidente
que le siga y así sucesivamente, en tanto se encuentre en
funciones; caso contrario se procederá a la elección de un
Juez Superior integrante de la Sala Plena;
(…)”
Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes
de las Cortes Superiores de Justicia del país y la
Gerencia General del Poder Judicial, procedan a la
implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto
precedentemente.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, O cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes
Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del
Poder Judicial, O cina de Control Institucional y Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1178211-2
Aprueban el “Reglamento para el
Ejercicio de Competencias de Jueces
de Paz en Conflictos Patrimoniales”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 340-2014-CE-PJ
Lima, 1 de octubre de 2014
VISTOS:
El O cio N° 277-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe
de la O cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y
Justicia Indígena - ONAJUP, y el O cio N° 384-2014-GTP-
CE/PJ, del señor Consejero Giammpol Taboada Pilco,
Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Consejero Giammpol Taboada
Pilco, Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena,
pone a consideración de este Órgano de Gobierno el
proyecto de “Reglamento para el Ejercicio de Competencias
de Jueces de Paz en Con ictos Patrimoniales”, presentado
por el Jefe de la O cina Nacional de Apoyo a la Justicia
de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, con la nalidad de
desarrollar, especi car y aclarar las competencias de los
jueces de paz en con ictos patrimoniales establecidas en
aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-JUS; y
normas conexas, para el correcto ejercicio de sus funciones
en esta materia, en cumplimiento de lo establecido por la
Segunda Disposición Complementaria de la mencionada
ley.Segundo. Que la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de
Paz-, reguló de manera contradictoria la cuantía en casos
de con ictos patrimoniales que pueden conocer los jueces

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR