RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 299-2015-P-CSJLE-PJ - Aprueban el Plan Anual de Visitas Distritales en la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2015

Fecha de disposición26 Mayo 2015
Fecha de publicación26 Mayo 2015
El Peruano
Martes 26 de mayo de 2015 553295
cuenta de la resolución del diez de junio de dos mil once, si
el of‌i cio de fecha cinco de mayo de dos mil once había sido
debidamente diligenciado, infringiendo con ello su deber de
cumplir con honestidad y ef‌i ciencia las funciones inherentes
al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento
que es un trabajador de este Poder del Estado, previsto
en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento
Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en la
falta grave prevista en el numeral uno del artículo nueve
del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y,
c) Haber infringido sus deberes y obligaciones antes
precisados con el único f‌i n de favorecer a la demandante,
falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo
diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario
de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Tercero. Que a fojas doscientos cincuenta y tres, obra
el escrito de descargo del señor Yimi Antonio Coronado
García precisando que la notif‌i cación del auto admisorio
de la demanda de alimentos y asignación anticipada fue
resuelta por el Juez Armando Zavala Farfán, quien a la vez
consigna en los autos las asignaciones anticipadas, siendo
que el investigado sólo cumple las funciones de Secretario
y a la vez de asistente judicial, notif‌i cador y mesa de partes,
de lo cual tiene conocimiento la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Sullana (a la cual pertenece dicho
órgano jurisdiccional a la fecha), aclarando que no existe una
excesiva celeridad y que no existen irregularidades.
Asimismo, que el escrito de la demanda y sus anexos
fue recibida en mesa de partes el día miércoles veintidós de
diciembre de dos mil diez; la calif‌i cación de la demanda fue
resuelta por el juez con fecha veintiocho de diciembre de dos
mil diez mediante auto admisorio y la asignación anticipada,
esto es, seis días naturales y cuatro días hábiles estos es
dentro del plazo de los cinco días que la norma establece; y,
que la resolución aludida fue notif‌i cada a la demandante el
día martes cuatro de enero de dos mil once.
También, sostiene el investigado que acudió en
compañía del juez a un evento social organizado en la
ciudad de Cabo Blanco en el mes de marzo de dos mil
once, habiéndose encontrado en forma casual y fortuita
con la abogada Karla Serna Jiménez y la señora Susan
Serna Jiménez, siendo dicha f‌i esta pública y general; sin
embargo, en forma mal intencionada el quejoso pone en
tela de juicio su reputación al señalar que supuestamente
existe un vínculo de amistad con las mencionadas.
Cuarto. Que en cuanto a la celeridad en la tramitación
del proceso, la resolución que admitía a trámite la
demanda y ordenaba la asignación alimenticia se expidió
el veintiocho de diciembre de dos mil diez, notif‌i cándose
a la demandante el cuatro de enero de dos mil once,
apersonándose al Juzgado la abogada Karla Paola Serna
Jiménez el tres de mayo de dos mil once para que se le
facilite las copias de las piezas procesales pertinentes; por
lo que no se observa que haya existido favorecimiento.
Quinto. Que se aprecia de fojas nueve a veintitrés, las
fotografías del concierto realizado en la localidad de Cabo
Blanco en el mes de marzo de dos mil once, que tanto el Juez
Zavala Farfán como el servidor judicial Coronado García
departían conjuntamente con la demandante Susan Lisset
Serna Jiménez y su abogada Karla Paola Serna Jiménez,
lográndose visualizar que no sólo están conversando, sino
también bailando por más de una hora; y, si bien en otras
circunstancias esta conducta no sería reprochable, en
el presente procedimiento administrativo disciplinario se
ha acreditado que el investigado y el Juez Zavala Farfán
ejercían su cargos con relación a un proceso judicial de
alimentos interpuesto por Susan Lisset Serna Jiménez contra
Carlos Mark Cabrera Salcedo, en los cuales la cercanía y
familiaridad conlleva a que se dude de la imparcialidad e
independencia del investigado en este caso.
Sexto. Que si bien en la resolución de fecha veintiocho
de diciembre de dos mil diez, de fojas ochenta y cinco,
no se observa que haya existido favorecimiento; el hecho
que el investigado departió con la actora y su abogada en
el referido concierto musical afecta gravemente la imagen
del Poder Judicial, acreditándose que incurrió en falta muy
grave sancionada en el numeral diez del artículo diez del
Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Sétimo. Que para graduar la sanción a imponerse
debe tenerse en cuenta que exista una sanción previa de
suspensión, y no existiendo ésta, no procede aplicar la
medida disciplinaria de destitución.
Por estos fundamentos, y de conformidad con el
informe del señor Lecaros Cornejo, nuestro voto es por
imponer medida disciplinaria de suspensión por el término
de dos meses sin goce de haber al señor Yimi Antonio
Coronado García, por su desempeño como Especialista
Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito Los
Órganos, Corte Superior de Justicia de Piura.
Lima, 21 de enero de 2015.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Consejero
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Consejero
1241618-2
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Aprueban el Plan Anual de Visitas
Distritales en la Corte Superior de
Justicia de Lima Este para el año
judicial 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 299-2015-P-CSJLE-PJ
Chaclacayo, 20 de mayo de 2015
VISTA: La Resolución Administrativa Nº 431-2010-
CE-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución Administrativa de vista, se
aprueba la Directiva Nº 009-2010-CE-PJ sobre “Normas que
regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes
de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los
Jefes de las Of‌i cinas de Administración Distrital”.
Segundo.- El artículo tercero de la citada Resolución y
el numeral 6.6.2 (Disposiciones Generales) de la Directiva
modif‌i cada por la Resolución Administrativa Nº 098-
2011-CE-PJ, establecen que los Presidentes de Cortes
Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán aprobar
el Plan Anual de Visitas Distritales.
Tercero.- Que teniéndose en cuenta que la f‌i nalidad de
las visitas es de verif‌i car la debida aplicación de las normas
administrativas emitidas por los órganos de dirección del Poder
Judicial, así como atender oportunamente las necesidades de
los órganos jurisdiccionales que se evidencian en las visitas
distritales para de esta manera asegurar el normal desarrollo
de las actividades jurisdiccionales, resulta pertinente aprobar
el plan anual de visitas distritales en esta Corte Superior de
Justicia para el presente año judicial.
En uso de las facultades otorgadas por los incisos 3)
y 9) del artículo 90° del Texto Único y Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE
VISITAS DISTRITALES en la Corte Superior de Justicia
de Lima Este para el año judicial 2015, la cual se llevará a
cabo conforme se detalla a continuación:
ORGANO JURISDICCIONAL
DISTRITO DE ATE VITARTE
01 DE JUNIO
Módulo Básico de Justicia ubicado en Av. José Carlos Mariátegui s/n
- Plaza de Armas de Huaycán – Distrito de Ate
01 1° Juzgado Penal (MBJ - Huaycán) de Ate
02 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ. Huaycán) Ate
03 Juzgado de Paz Letrado (MBJ - Huaycan) de Ate

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