RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 289-2015-CE-PJ - Desestiman pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a la asignación de un Juzgado Civil Transitorio en la Provincia de Nasca para que apoye a la descarga del Juzgado Civil Permanente de dicha provincia y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Octubre 2015
Fecha de disposición02 Octubre 2015
563169
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015
El Peruano
/
Desestiman pedido del Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a
la asignación de un Juzgado Civil Transitorio
en la Provincia de Nasca para que apoye a la
descarga del Juzgado Civil Permanente de
dicha provincia y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 289-2015-CE-PJ
Lima, 16 de setiembre de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio N° 645-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
N° 115-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe
de la Of‌i cina de Productividad Judicial, respecto al
Of‌i cio N° 534-2015-PCSJI-PJ, del Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Ica.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Of‌i cio Nº 534-2015-PCSJI-
PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica
solicitó la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio
de Nasca, para que en adición de sus funciones, actúe
como Juzgado Civil Transitorio, en apoyo al Juzgado
Civil Permanente de la misma provincia, fundamentando
su petición en el Informe Nº 072-2015-UPD-CE-CSJIC/
PJ, elaborado por la Coordinadora de Estadística de la
referida Corte Superior.
Segundo. Que, de otro lado, mediante Acuerdo
N° 378-2015 este Órgano de Gobierno dispuso que el
Jefe de la Of‌i cina de Productividad Judicial evalúe la
factibilidad de asignar un Juzgado de Familia Transitorio
a la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica.
Tercero. Que por Of‌i cio N° 645-2015-OPJ-CNPJ-CE-
PJ, el Jefe de la Of‌i cina de Productividad Judicial elevó a
este Órgano de Gobierno el Informe N° 115-2015-OPJ-
CNPJ-CE/PJ, a través del cual da cuenta de lo siguiente:
a) En relación a la propuesta del Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Ica de convertir el Juzgado
de Trabajo Transitorio de la Provincia de Nasca en
Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, es preciso
mencionar que el referido Juzgado de Trabajo Transitorio
de Nasca, fue reubicado desde el 1 abril hasta el 30 de
setiembre de 2015, como Juzgado de Trabajo Transitorio
de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de
Justicia de Moquegua, de acuerdo con lo dispuesto
mediante Resolución Administrativa Nº 071-2015-CE-PJ
de fecha 12 de febrero de 2015, razón por la cual no es
posible atender la referida propuesta.
No obstante, del análisis efectuado al Juzgado Civil
Permanente de la Provincia de Nasca, se tiene que al
término del año 2014 dicho órgano jurisdiccional obtuvo
muy bajo avance real de meta del 77%, manteniendo este
bajo nivel resolutivo al término del primer semestre del
año 2015, puesto que al resolver 150 expedientes logró
un avance real de solamente 25% respecto al estándar de
600 expedientes; en tal sentido, producto de su bajo nivel
resolutivo en años anteriores, dicho juzgado civil registra
a inicios del presente año una elevada carga inicial de
432 expedientes la cual representaría un 62% en relación
a los ingresos proyectados para el presente año de 696
expedientes. De igual manera, el Juzgado de Familia
Transitorio de la Provincia Nasca que apoya al Juzgado
Civil Permanente de la misma provincia, obtuvo al término
del año 2014 muy bajo avance real de meta del 67%;
sin embargo, a junio del presente año su desempeño
jurisdiccional mejoró al resolver 340 expedientes, por lo
cual presentó un buen avance real del 43% respecto al
estándar de producción establecido en 800 expedientes.
Por tal motivo, considerando que el Juzgado Civil
Permanente de Nasca, registra una elevada carga inicial
en materia civil, se considera conveniente convertir al
Juzgado de Familia Transitorio de Nasca, en Juzgado
Civil Transitorio de la misma provincia, para que apoye
en la descarga de expedientes pendientes de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral 7.1, párrafo a), de la
Directiva Nº 013-2014-CE-PJ; asimismo, se recomienda
que el Jefe de la Of‌i cina Desconcentrada de Control
de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de
Ica informe al Presidente de la Comisión Nacional de
Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo
presentado por el Juzgado Civil Permanente de la
Provincia de Nasca, debiendo evaluar la idoneidad del
magistrado a cargo de dicho órgano jurisdiccional.
b) Respecto a la factibilidad de asignar un Juzgado
de Familia Transitorio a la Provincia de Ica, se tiene que
el Juzgado de Familia de Pisco obtuvo a junio de 2015
muy buen avance real del 83% debido a que resolvió
662 expedientes respecto al estándar de producción
establecido en 800 expedientes. Por otro lado, para el
presente año se estima que el ingreso de expedientes a
dicho juzgado de familia llegaría a 1,517 expedientes, y
considerando que la carga máxima establecida para un
juzgado de esta especialidad es de 1,360 expedientes, se
evidenciaría una situación de sobrecarga.
De otro lado, el 1º y 2º Juzgados de Familia de la
Provincia de Chincha lograron resolver en promedio 336
expedientes durante el primer semestre del presente año,
cifra que es menor en 49% a los 662 expedientes resueltos
por el Juzgado de Familia de Pisco; además, se estima
que los Juzgados de Familia de Chincha tendrían un nivel
de ingreso promedio que llegaría a 852 expedientes a
diciembre del presente año, y considerando que la carga
máxima es de 1,360, y que, además, la distancia y tiempo
de viaje desde el Distrito de Chincha Alta hacia el Distrito
de Pisco es de aproximadamente 39.3 Km. estimándose
un tiempo de viaje de 30 minutos, con un costo de pasaje
de S/. 5.00, resulta recomendable ampliar temporalmente
la competencia territorial de ambas dependencias hasta
la Provincia de Pisco, con la f‌i nalidad de brindar apoyo
a la descarga del Juzgado de Familia de dicha provincia.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1070-
2015 de la cuadragésimo novena sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y
Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Desestimar el pedido del
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica,
respecto a la asignación de un Juzgado Civil Transitorio
en la Provincia de Nasca para que apoye a la descarga
del Juzgado Civil Permanente de dicha provincia.
Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de
noviembre de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016, el
Juzgado de Familia Transitorio de Nasca, Distrito Judicial
de Ica, en Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia
y Distrito Judicial.
Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre
de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016, la competencia
territorial del 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente de
la Provincia de Chincha, Distrito Judicial de Ica, hasta la
Provincia de Pisco del mismo Distrito Judicial, para que
brinden apoyo a la descarga del Juzgado de Familia de
Pisco.
Artículo Cuarto.- A partir del 1 de noviembre de 2015,
el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica,
adoptará las siguientes acciones administrativas:
• Que el Juzgado Civil de la Provincia de Nasca en
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7.1, párrafo
a), de la Directiva Nº 013-2014, remita al Juzgado Civil

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