RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 273-2015-CE-PJ - Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Huánuco, Cusco y Ancash

Fecha de publicación10 Septiembre 2015
Fecha de disposición10 Septiembre 2015
561111
NORMAS LEGALES
Jueves 10 de setiembre de 2015
El Peruano
/
- Que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de
Nauta de la Provincia de Loreto, Corte Superior de Justicia
de Loreto, remita al Juzgado Mixto de Nauta de la misma
provincia y Corte Superior de Justicia, los expedientes
correspondientes a los procesos penales tramitados
al 30 de setiembre de 2015 no se encuentren expeditos
para sentenciar; así como aquellos que se encuentren en
etapa de ejecución.
- Que el Juzgado Mixto de la Provincia de San Ignacio,
Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita al
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma
provincia y Corte Superior de Justicia, los expedientes en
la especialidad penal unipersonal, que al 30 de setiembre
de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar; así
como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución.
- Que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la
Provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno,
redistribuya de forma equitativa y aleatoria al 1°, 2° y 3°
Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia y Corte
Superior de Justicia, los expedientes pendientes por
liquidar, que al 30 de setiembre de 2015 no se encuentren
expeditos para sentenciar; así como aquellos que se
encuentren en etapa de ejecución.
Artículo Octavo.- Disponer que, a partir del 1 de
noviembre de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016,
el 12° Juzgado Penal del Distrito de Independencia,
Corte Superior de Justicia de Lima Norte, apoyará en la
descarga procesal del Juzgado de Tránsito y Seguridad
Vial del mismo distrito y Corte Superior de Justicia.
Artículo Noveno.- Precisar respecto al artículo
segundo de la Resolución Administrativa N° 093-2015-CE-
PJ, que la conversión del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio
del Distrito y Provincia de Cajamarca, Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, en Juzgado Civil Transitorio del
mismo distrito, provincia y Corte Superior, tenga período
de vigencia hasta el 29 de febrero de 2016.
Artículo Décimo.- Precisar respecto al artículo quinto
de la Resolución Administrativa N° 221-2015-CE-PJ, que
la conversión y reubicación del 1° Juzgado de Trabajo
Transitorio del Cusco, Corte Superior de Justicia de
Cusco, a la Corte Superior de Justicia de Piura como 4°
Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, tiene período de
vigencia hasta el 30 de junio de 2016.
Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas
respecto de las Salas Civiles de la Corte Superior de
Justicia del Callao:
- Dejar sin efecto Acuerdo N° 879-2015 y disponer
que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de
Justicia del Callao, siga conociendo los procesos en
materia constitucional y contencioso administrativo donde
haya señalado vistas de causa para el mes de agosto de
2015, debiendo remitir el resto de expedientes en materia
constitucional y contenciosos administrativo a la Sala Civil
Transitoria de la misma Corte Superior.
- Establecer que el cierre de turno de la Sala Civil
Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao,
para recibir expedientes en materia constitucional y
contencioso administrativo, dispuesto en el artículo quinto
de la Resolución Administrativa N° 166-2015-CE-PJ, se
mantenga hasta que logre equiparar su carga procesal
con la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior.
- Precisar que el funcionamiento de la Sala Civil
Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao será
hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de
Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de involucradas en la presente
resolución, Of‌i cina de Productividad Judicial, Presidentes
de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación
del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1285214-2
Prorrogan el funcionamiento de diversos
órganos jurisdiccionales transitorios de los
Distritos Judiciales de Huánuco, Cusco y
Ancash
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 273-2015-CE-PJ
Lima, 2 de setiembre de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio N° 430-2015-ETI-CPP-PJ cursado por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal; así como
los Of‌i cios N° 2644 - 2015-P-CSJAN/PJ, N° 5813 y
5814-2015-P-CSJCU/PJ y N° 1163-2015-CSJHN/PJ,
remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia de Ancash, Cusco y Huánuco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Ancash, Cusco y Huánuco,
solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de
órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada
implementación del Código Procesal Penal en los
mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones
de carga procesal.
Segundo. Que por lo expuesto en el Informe
N° 043-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, remitidos por el
encargado del componente de Monitoreo y Evaluación
del Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal, considerando que este Poder
del Estado tiene como política institucional adoptar
medidas en aras de un óptimo servicio de impartición
de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional
efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones
que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con
arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados
recursos existentes para dicho propósito.
Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modif‌i cación de sus ámbitos
de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
ef‌i ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1037-
2015 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado
con la intervención de los señores Ticona Postigo,
De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán,
Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los
siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir
del 1 de setiembre de 2015:
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de
la Provincia de Huánuco.
HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2016
DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la
Provincia de Cusco.
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
Especializado en Delitos ambientales de la Provincia de
Cusco.

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