RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 254-2015-P-CSJLE/PJ - Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
El Peruano
Jueves 30 de abril de 2015 551705
Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 209-
2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio de 2014, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implementación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del 15
de setiembre del mismo año, en el Distrito Judicial de
Huánuco. Asimismo, se dispuso, entre otras medidas, la
conversión del Juzgado Civil Transitorio de Huánuco (ex
Juzgado Mixto Transitorio de Huánuco, Distrito Judicial
de Huánuco, convertido en Juzgado Civil Transitorio
mediante Resolución Administrativa N° 160-2014-CE-PJ)
en Juzgado Especializado de Trabajo de Huánuco del
mismo Distrito Judicial.
Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de Corte
Superior de Justicia de Huánuco, conforme a lo dispuesto
mediante Resolución Administrativa N° 209-2014-CE-
PJ, solicita que se determine la situación de permanente
del Juzgado Especializado de Trabajo de Huánuco
teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se han realizado
todas las acciones correspondientes en aras de lograr la
implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
considerando la conversión del 3° Juzgado de Paz
Letrado de Huánuco en Juzgado de Paz Letrado Laboral
de Huánuco; y el Juzgado Civil Transitorio de Huánuco
en Juzgado Especializado de Trabajo de Huánuco; b)
Al haberse convertido el Juzgado Civil Transitorio en
Juzgado Especializado laboral, este último no debe ser
considerado dentro del ámbito de los juzgados transitorios
debido a que su naturaleza es diferente. Los juzgados
transitorios son de descarga procesal y son de carácter
temporal, en tanto que el Juzgado Especializado de
Trabajo comienza sus funciones con carga cero con la
nalidad de bridar el servicio de impartición de justicia
en aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en
bene cio de la población del Distrito Judicial de Huánuco;
y, c) Que, en ese sentido, el seguimiento, monitoreo
relacionado a su funcionamiento, e informes sobre ingreso,
carga y producción de expedientes se encuentra a cargo
del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Tercero. Que, mediante Informe N° 019-2014-DPA-
ST-ETINLPT-CE-PJ e Informe N° 304-2014-ETIINLPT-ST/
PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en relación a la
determinación del Juzgado Especializado de Trabajo
de Huánuco como órgano jurisdiccional permanente,
establecen lo siguiente: Que al efectuarse su conversión
para el trámite íntegro de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral
y Previsional con turno abierto, se ha previsto que esta
nueva dependencia laboral tramitará una carga procesal
que irá en aumento con un promedio de ingreso mensual
de 130 a 140 expedientes para los años 2015 y 2016,
lo que hace necesario que continúe su funcionamiento
de manera permanente, y sea, además, incluido en el
Módulo Corporativo Laboral de Huánuco; medida que
permitirá dotar de mayores herramientas al proceso de
implementación del nuevo sistema procesal laboral.
Cuarto. Que, el actual Juzgado de Trabajo Transitorio
de Huánuco, proveniente de la conversión del Juzgado
Civil Transitorio de la misma provincia, a partir del 15
de setiembre de 2014, es el único en su especialidad
en el citado Distrito Judicial, que tramita procesos bajo
los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así
como los nuevos procesos contenciosos administrativos
laborales; circunstancia que conforme a su naturaleza
y a las necesidades de implementación de la nueva ley
procesal, actualmente en aplicación en el referido Distrito
Judicial, justi can que el citado Juzgado Especializado de
Trabajo cumpla funciones en forma permanente, en aras
de garantizar la continuidad del servicio de justicia en
materia laboral dentro del marco de la nueva ley.
Quinto. Que, de conformidad con el artículo 82°,
incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones
y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la
facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales,
así como disponer acciones que puedan mejorar los
servicios de administración de justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
563-2015 de la vigésimo segunda sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada
Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas
por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de mayo
de 2015, el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
de la Provincia de Huánuco; Distrito Judicial de Huánuco,
en Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la
citada provincia y Distrito Judicial.
Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco, así como a
la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea
de su competencia, a adoptar las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de
la Magistratura, Ministerio Público, O cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco, O cina de
Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos
Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1231599-4
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumerario del
Segundo Juzgado Civil Transitorio de
Santa Anita de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 254-2015-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 24 de abril de 2015
VISTA:
La razón emitida por Secretaría General de esta Corte
Superior de Justicia; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante la razón de vista, Secretaría General
de esta Corte Superior de Justicia informa el sensible
fallecimiento de la señora madre de la Magistrada Lola
Violeta Rondón Aguirre, Jueza Provisional del Segundo Civil
Transitorio de Santa Anita, acaecida el día de la fecha.
Segundo.- El Reglamento de Licencias para
Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa
Nº 018-2004-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, dispone que se otorgará licencia hasta por quince
días, por fallecimiento de familiares directos, entre ellos,
los padres.
Tercero.- Estando a lo antes señalado, resulta
pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a n
de no afectar el normal desarrollo de las actividades
del Segundo Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita,
debiendo encargarse y designarse al Magistrado que
asuma el citado Despacho.

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