RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 224-2015-CE-PJ - Amplían competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, Corte Superior de Justicia de Lima, y emiten otras disposiciones

Fecha de publicación22 Julio 2015
Fecha de disposición22 Julio 2015
557873
NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015
El Peruano
/
Octavo. Que, mediante Of‌i cio N° 343-2015-OPJ-
CNPJ-CE/PJ, la Of‌i cina de Productividad Judicial
solicitó al Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
emita conf‌i rmación respecto a la modif‌i cación de
propuesta de ampliación de competencias del Juzgado
de Paz Letrado de Alto de la Alianza, para que conozca
los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con
la misma competencia territorial que el Juzgado de Paz
Letrado Laboral del Distrito de Tacna y en su defecto
sea el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de
Coronel Gregorio Albarracín.
Noveno. Que por Of‌i cio N° 456-2015-P-ETII.NLPT-
CE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
remite los Informes Nº 026-2015-DPA-ST-ETIINLPT-
CE-PJ y Nº 196-2015-ETIINLPT-ST/PJ, a través de los
cuales ratif‌i ca su opinión respecto a que el Juzgado de
Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza tramite en
adición de funciones los expedientes correspondientes
a los procesos de ejecución referidos a la liquidación
para cobranza de de aportes previsionales del Sistema
Privado de Pensiones (AFP´s), con la misma competencia
territorial del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Tacna.
Décimo. Que, mediante Of‌i cio N° 370-2015-OPJ-
CNPJ-CE-PJ el Jefe de la Of‌i cina de Productividad
Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N°
060-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual da cuenta
de lo siguiente:
a) Durante el periodo de enero a diciembre de 2014, el
Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza
presentó una situación de “Subcarga” al haber registrado
una carga procesal de 640 expedientes, cifra que estuvo
muy por debajo de la carga procesal mínima de 1,300
establecida para un órgano jurisdiccional de este tipo;
además, obtuvo un “Bajo” avance real de meta del 82%,
debiendo ser del 100% al término del año.
b) El Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito
de Tacna a diciembre de 2014 presentó una situación
de “Sobrecarga” al haber registrado 2,465 expedientes
como producto de su elevado ingreso, siendo esta cifra
muy superior a la carga máxima establecida en 1,700.
Por otro lado, registró un “Muy buen” avance real de meta
del 211% al haber resuelto 2,114 expedientes al término
del año. Asimismo, cabe indicar que el 87% del ingreso
de expedientes en trámite corresponde a procesos de
ejecución referidos a la liquidación para cobranza de
aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones
(AFP´s).
Quinto. Que el artículo 82°, incisos 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 892-
2015 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de agosto
de 2015, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de
Alto de la Alianza, Distrito Judicial de Tacna, en adición de
sus funciones, apoye al Juzgado de Paz Letrado Laboral
Permanente de Tacna en el trámite de expedientes
relacionados a la liquidación de cobranza de aportes
previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFP’s)
de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con la misma
competencia territorial.
Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas
administrativas, para que el Juzgado de Paz Letrado del
Distrito de Alto de la Alianza asuma adecuadamente sus
funciones.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Tacna, Of‌i cina de Productividad Judicial,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales
de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VICTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1265982-5
Amplían competencia territorial de los
Juzgados de Paz Letrado de los distritos de
Pueblo Libre y Magdalena del Mar, Corte
Superior de Justicia de Lima, y emiten otras
disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 224-2015-CE-PJ
Lima, 15 de julio de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio N° 653-2015-P/CSJLI-PJ, del Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Lima, Informe N°
029-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, del Coordinador de
Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior;
Of‌i cio N° 492-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N°
079-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la
Of‌i cina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Of‌i cio N° 653-2015-P/
CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lima eleva a este Órgano de Gobierno el Informe
N° 029-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ del Coordinador
de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad
de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior,
a través del cual se solicita que los Juzgados de
Paz Letrado del Distrito de Pueblo Libre amplíen su
competencia territorial hasta el Distrito de Magdalena
del Mar, para que apoyen en la descarga procesal del
único Juzgado de Paz Letrado ubicado en este último
distrito.
Segundo. Que por Oficio N° 492-2015-OPJ-CNPJ-
CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial
eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N°
079-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa
lo siguiente:
a) El único Juzgado de Paz Letrado del Distrito de
Magdalena del Mar registró durante el año 2014 un buen
nivel resolutivo de 1,354 expedientes, sin embargo,
dicho órgano jurisdiccional permanente tendría para el
presente año una carga procesal proyectada de 4,315
expedientes, cifra que supera ampliamente la carga
procesal máxima de 1,700 expedientes correspondiente
a un juzgado de paz letrado mixto, razón por la cual
dicho órgano jurisdiccional se encontraría en situación
de “sobrecarga” procesal.
b) Los dos (2) Juzgados de Paz Letrado del Distrito
de Pueblo Libre registraron al f‌i nalizar el año 2014,
una carga procesal promedio de 1,490 expedientes,
cifra que se encuentra por debajo de la carga procesal
máxima de 1,700 expedientes; asimismo, dichos órganos
jurisdiccionales registraron durante el referido año un
bajísimo nivel resolutivo de expedientes que en promedio
ascendió a 646, lo cual es menor al 50% de lo resuelto por
el único Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Magdalena
del Mar. Además, ambos órganos jurisdiccionales
permanentes del Distrito de Pueblo Libre tendrían para
el presente año una carga procesal promedio proyectada

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