RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 222-2015-CE-PJ - Amplían competencia por materia del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del distrito de Independencia y prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Norte

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición22 de Julio de 2015
557871
NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015
El Peruano
/
Amplían competencia por materia del
Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y
Seguridad Vial del distrito de Independencia
y prorrogan funcionamiento de órganos
jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima
Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 222-2015-CE-PJ
Lima, 15 de julio de 2015
VISTOS:
El O cio N° 494-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
N° 080-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe
de la O cina de Productividad Judicial; y el O cio N°
5054-2015-P-CSJLN-PJ, del Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante O cio N° 5054-2015-P-CSJLN-
PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte solicita la ampliación de competencia del Juzgado
de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial en materia
de faltas en el Distrito de Comas; la implementación
de un Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio
en Independencia y de un Juzgado Especializado de
Familia Transitorio en el Distrito de San Martín de Porres;
y la inclusión en la competencia del Juzgado de Trabajo
Transitorio Supradistrital de San Martín de Porres de los
procesos laborales del Juzgado de Trabajo Transitorio del
Distrito de Independencia.
Segundo. Que por O cio N° 494-2015-OPJ-CNPJ-
CE-PJ, el Jefe de la O cina de Productividad Judicial eleva
a este Órgano de Gobierno el Informe N° 080-2015-OPJ-
CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:
a) El 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrados
Permanentes del Distrito de Comas, que tramitan
expedientes de las especialidades Civil, Familia y
Penal, registrarían para el presente año una carga
procesal proyectada promedio de 1,546 expedientes,
advirtiéndose que la carga procesal proyectada del
5º y 6º Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito
sería de 1,801 y 1,792 expedientes respectivamente,
cifras que al superar la carga procesal máxima de
1,700 expedientes, evidencia que dichos órganos
jurisdiccionales se encontrarían en situación de
sobrecarga durante el presente año.
b) De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado de
Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia
se encontraría en “Subcarga” al estimarse una carga
procesal anual de 508 expedientes, razón por la cual se
recomienda aprobar lo solicitado por el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en cuanto a que
el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial
amplíe su competencia por materia para que apoye a los
Juzgados de Paz Letrados de Comas en la descarga de
los procesos por “Faltas”.
c) El 2° Juzgado de Paz Letrado-Familia Permanente
del Distrito de Independencia registró al término del
año 2014 una carga procesal ascendente a 1,669
expedientes, por lo que se encontró en una situación de
“Sobrecarga”, al ser su carga procesal mayor a la carga
procesal máxima de 1530 expedientes. Sin embargo,
la situación de sobrecarga presentada por el referido
órgano jurisdiccional se debió a que su “Carga Inicial” se
incrementó en 66% respecto al año anterior. Además, la
carga inicial de dicho órgano jurisdiccional nuevamente se
ha incrementado a 933 expedientes en el presente año,
debido al bajo nivel resolutivo alcanzando en el año 2014,
puesto que dicho juzgado de paz letrado solo alcanzó el
69% de avance de meta.
d) El 3º y 11º Juzgados de Paz Letrados-Penales
del Distrito de San Martín de Porres tienen una carga
procesal estimada para el presente año que en promedio
llegaría a 1,167 expedientes, advirtiéndose por segundo
año consecutivo una situación de “Subcarga” frente a la
carga procesal mínima establecida en 1,820 expedientes.
Además, el 11º Juzgado de Paz Letrado-Penal presentaría
la menor carga procesal ascendente a 1,036 expedientes,
así como un bajo nivel resolutivo de expedientes.
e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lima Norte ha solicitado la implementación de un
Juzgado de Paz Letrado Transitorio para que apoye
en la descarga del 2º Juzgado de Paz Letrado-Familia
Permanente del Distrito de Independencia; sin embargo,
considerando que la sobrecarga procesal se debe al bajo
nivel resolutivo que presenta este órgano jurisdiccional y
ante el dé cit de dependencias de este tipo, de carácter
temporal, esta O cina de Productividad Judicial considera
conveniente que el 11º Juzgado de Paz Letrado-Penal
cuya competencia territorial abarca desde la zona norte
del Distrito de San Martín de Porres hasta el Distrito de
Los Olivos, amplíe su competencia territorial hasta el
Distrito de Independencia, para que apoye en la descarga
del 2º Juzgado de Paz Letrado-Familia de Independencia.
f) El Juzgado de Familia Permanente de San Martín de
Porres inició sus funciones desde el 1 de noviembre de 2014,
como consecuencia de la conversión del 3º Juzgado Mixto
del mismo distrito, dispuesta en la Resolución Administrativa
N° 309-2014-CE-PJ, razón por la cual en base a los datos del
Formulario Estadístico Electrónico - FEE del Poder Judicial,
se estima que esta dependencia registraría para el presente
año un ingreso de 1,577 expedientes, advirtiéndose con ello
una situación de “Sobrecarga” frente a la carga procesal
máxima establecida en 1,360.
g) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte ha solicitado la creación de un Juzgado de Familia
Transitorio para que apoye en la descarga del Juzgado de
Familia Permanente de San Martín de Porres, por lo que,
considerando que mediante Resolución Administrativa
Nº 432-2014-CE-PJ, a partir del 1 de febrero y hasta el
31 de julio de 2015, se asignó un Juzgado de Familia
Transitorio al Distrito de Independencia, el mismo que
cuenta actualmente con siete (7) Juzgados Permanentes
especializados en Familia, esta O cina de Productividad
Judicial recomienda que el Juzgado de Familia Transitorio
de Independencia amplíe su competencia territorial hasta
el Distrito de San Martín de Porres, para que apoye en
la descarga del Juzgado de Familia Permanente que
funciona en este distrito.
h) Durante el periodo de enero a mayo de 2015,
según datos del Formulario Estadístico Electrónico -
FEE, se tiene que el Juzgado de Trabajo Transitorio de
Independencia, que liquida los expedientes laborales
al amparo de la Ley Nº 26636 y procesos contenciosos
administrativos laborales y previsionales, registró una
carga procesal de 1,442 expedientes, evidenciando
con ello una situación de “Sobrecarga” frente a la carga
máxima establecida en 1,190. Por otro lado, el Juzgado
de Trabajo Transitorio Supradistrital de San Martín de
Porres, que liquida los expedientes de la Ley Nº 26636
provenientes de los Distritos de Carabayllo, Los Olivos,
San Martín de Porres y Puente Piedra, en el mismo
periodo, registró una carga procesal de 602 expedientes,
por lo que dicha carga podría incrementarse hasta llegar
a la carga máxima (1,190), razón por la cual esta O cina
de Productividad Judicial recomienda aprobar lo solicitado
por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte, en cuanto a que el Juzgado de Trabajo Transitorio
Supradistrital de San Martín de Porres, incorpore dentro
de su competencia territorial al Distrito de Independencia,
para que apoye en la descarga del Juzgado de Trabajo
Transitorio que funciona en este distrito.
Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
establece como facultad del Consejo Ejecutivo la
adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para
que las dependencias de este Poder del Estado funcionen
con celeridad y e ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 891-
2015 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de agosto
de 2015, la competencia por materia del Juzgado de

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