RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 217-2015-P-CSJLE/PJ - Conforman el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para la realización de los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y Procesos de Adjudicación Directa Pública y Selectiva, para la contratación de bienes y servicios durante el año Judicial 2015

Fecha de disposición11 Abril 2015
Fecha de publicación11 Abril 2015
El Peruano
Sábado 11 de abril de 2015
550418
de Control de la Magistratura se encuentra acorde con el
ordenamiento legal.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 977-
2014 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. De conformidad con el informe del señor De
Valdivia Cano, quien preside el Colegiado por impedimento
del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir
al haber emitido pronunciamiento en la Of‌i cina de Control
de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
PRIMERO. Declarar fundada la inhibición formulada por el
señor Enrique Javier Mendoza Ramírez, de intervenir en el
presente procedimiento disciplinario.
SEGUNDO. Imponer la medida disciplinaria de destitución
al señor Rudy Iván Ruf‌i no Alzamora, por su desempeño
como Especialista Legal de Audiencias del Juzgado de
Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria
de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura.
Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
S.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente (a.i)
1223149-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Conforman la Comisión Distrital de
Implementación del Código Procesal
Penal del Distrito Judicial de Lima
Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 212-2015-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 8 de abril de 2015
VISTOS:
El Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, Acta del
Acuerdo de la Comisión Distrital de Implementación del
Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Este; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Decreto Supremo de vistos, se aprobó
el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación
del Código Procesal Penal, estableciendo en el artículo
33° que la Comisión Distrital de Implementación es la más
alta autoridad para dichos f‌i nes dentro del Distrito Judicial
respectivo.
Segundo.- El artículo 35° del citado Reglamento
establece que la Comisión Distrital estará integrada por:
a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la
preside, b) El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores,
c) El Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso de la
Justicia y d) El Director Territorial Policial, determinándose
en el artículo 39° del mismo cuerpo legal sus funciones
especif‌i cas.
Tercero.- Por acuerdo de fecha seis de abril del año en
curso, la Comisión Distrital de Implementación del Código
Procesal Penal de esta Corte Superior de Justicia quedó
instalada y se designó al Secretario Técnico, debiendo
dictarse el acto administrativo correspondiente.
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3)
y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial; se,
RESUELVE:
Artículo Primero: CONFORMAR La Comisión Distrital
de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito
Judicial de Lima Este, de la siguiente manera:
María del Carmen Paloma
Altabás Kajatt Presidenta de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este, quien la preside.
Orestes Walter Milla
López Presidente de la Junta de Fiscales
Superiores de Lima Este.
José Manuel Guevara
Caicedo Director Distrital de la Defensa Pública
de Lima Este.
General PNP. Salvador
Iglesias Paz Jefe de la Región Policial - Lima.
Articulo Segundo: DESIGNAR como Secretario
Técnico al abogado Alejandro Jorge Octavio Mena Quispe.
Artículo Tercero: REMITIR copia de la presente
Resolución al Presidente de la Comisión Especial de
Implementación del Código Procesal Penal, Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder
Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores
de Lima Este. Director Distrital de la Defensa Pública
de Lima Este, Jefe de la Región Policial Lima, Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura, Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal y Administración Distrital de esta Corte
Superior.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
1223250-1
Conforman el Comité Especial
Permanente de la Corte Superior
de Justicia de Lima Este, para
la realización de los Procesos de
Adjudicación de Menor Cuantía y
Procesos de Adjudicación Directa
Pública y Selectiva, para la contratación
de bienes y servicios durante el año
Judicial 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 217-2015-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 9 de abril de 2015
VISTOS:
El Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 184-
2008-EF, el Of‌i cio Nº 742-2015-ADM-CSJE/PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 76°
de la Constitución Política del Estado y artículo 1° de la
Ley de Contrataciones del Estado, las entidades del Sector
Público deben de realizar sus procesos de contrataciones
de bienes y servicios u obras de acuerdo a los lineamientos
señalados por ley.
Segundo.- El artículo 24° de la citada ley establece que
en las licitaciones públicas y concursos públicos, la entidad
designará a un Comité Especial que deberá conducir el
proceso, y para las Adjudicaciones Directas y de Menor
Cuantía el Titular de la Entidad podrá designar a un Comité
Especial Permanente, que estará integrado por tres (3)
miembros de los cuales uno (1) deberá de pertenecer al
área usuaria de los bienes y servicios u obras materia
de la convocatoria y otro del órgano encargado de las
Contrataciones de la Entidad.
Tercero: El artículo 31° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 184-2008-EF, señala que el Comité Especial conducirá
el proceso y tendrá a cargo la organización, conducción

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