RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 17-2015-SP-CS-PJ - Establecen disposiciones aplicables a las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Fecha de disposición30 Mayo 2015
Fecha de publicación30 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 30 de mayo de 2015 553705
Sivina Hurtado, en razón a que a la entrada en vigencia de
la mencionada Ley, tal supuesto no se había cumplido.
Cuarto. Que, este Órgano de Gobierno ante un hecho
de tanta signif‌i cación, en especial, por lo que representa
la trayectoria de un Juez con las cualidades humanas y
profesionales del doctor Hugo Sivina Hurtado, no puede
dejar de hacer público su más profundo reconocimiento a
quien, como él, ha dejado una huella indeleble en su paso
por el Poder Judicial.
Quinto. Que es importante destacar que el doctor
Hugo Sivina Hurtado comenzó su carrera en 1966, y
desde entonces fue escalando, con esfuerzo y mérito
personal, cada uno de los peldaños del escalafón judicial,
desempeñándose como Juez de Paz Letrado Titular
del Distrito del Rímac, Juez Instructor Titular del Cuarto
Juzgado de Instrucción de Lima y Vocal Titular de la Corte
Superior de Justicia de Lima, hasta ser nombrado en virtud
a sus competencias profesionales el 27 de diciembre de
1993 como Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia
de la República.
Sexto. Que durante el ejercicio de sus labores como
Juez Supremo Titular desarrolló diversas funciones
siempre de la mayor trascendencia y responsabilidad,
como lo fueron la Presidencia del Poder Judicial,
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la
República y Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, conforme al mandato para el que fue elegido
por la Sala Plena de la Corte Suprema, y que ejerció
durante el periodo 2003 a 2004. Asimismo, desempeñó
la Presidencia de la Comisión Especial de Reforma
Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS), la
Presidencia del Foro del Acuerdo Nacional por la Justicia,
así como la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones
(JNE) en la que fue elegido por la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia de la República, por el periodo 2008
a 2012.
De igual modo, ha sido distinguido con las siguientes
condecoraciones: a) Orden del Sol del Perú en Grado de
Gran Cruz, otorgado por el Presidente de la República del
Perú; b) Orden de Gran Cruz Cruzeiro Do Sul, otorgado
por el Presidente de la República Federativa del Brasil;
c) Condecoración Peruana de la Justicia, otorgada por
el Poder Judicial; así como otras distinciones de igual
importancia que destacan el mérito de su labor profesional
y personal; y que por todo ello, merecen el reconocimiento
de este Órgano de Gobierno y del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº
731-2015 de la vigésimo novena sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado
con la intervención de los señores Ticona Postigo, De
Valdivia Cano, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas;
sin la intervención de los señores Lecaros Cornejo y
Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones, en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir
del 30 de mayo del año en curso, al doctor Hugo Sivina
Hurtado, en el cargo de Juez Titular de la Corte Suprema
de Justicia de la República; dándosele las gracias por los
servicios prestados a la Nación.
Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento
público, acorde a lo expuesto en la parte considerativa
de la presente resolución, al doctor Hugo Sivina Hurtado
por su destacada trayectoria como Juez y sus notables
cualidades humanas y profesionales.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de
la Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; y al
mencionado Juez de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1244261-2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen disposiciones aplicables
a las Salas Penales Permanente y
Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA
PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
R.A. N° 17-2015-SP-CS-PJ
Lima, 14 de mayo de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N° 1-2015/CEJS-CSJR cursado por los
señores César San Martín Castro y Josué Pariona
Pastrana, Jueces Supremos Titulares, mediante el
cual hacen llegar informe respecto a la necesidad de
homologar las competencias funcionales de las dos Salas
Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República,
para que ambas conozcan todos los asuntos del Nuevo
CONSIDERANDO:
Primero.- Que del acopio de información estadística
de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de
la República, en lo pertinente, se advierte lo siguiente:
A. Que en el año 2014 a la Sala Penal Permanente
ingresaron –en lo que es exclusivo de ella- 1 recurso de
revisión de medida disciplinaria, 15 recursos de apelación
de sentencias, 820 recursos de casación y 482 recursos
de queja. Esto es, un total de 1,318 causas del Nuevo
B. Que en lo que va del año 2015 ingresaron a dicha
Sala 7 recursos de apelación de sentencias, 278 recursos
de casación y 142 recursos de queja. Vale decir, un total
de 427 causas del Nuevo Código Procesal Penal.
C. Que, pese a que oportunamente se reordenó el
sistema de redistribución de causas, para que exista
equiparidad numérica entre ambas Salas Supremas,
lamentablemente ello no fue posible. Es así que la Sala
Penal Permanente recibió 84 causas adicionales en el año
2014 y en lo que va del presente año 2015 han ingresado
un total de 22 causas adicionales.
Segundo.- Que el volumen de asuntos que conoce
este Supremo Tribunal con el Nuevo Código Procesal
Penal está aumentando año tras año, sin perjuicio que el
ingreso de las causas con el Código de Procedimientos
Penales permanece estandarizado. Siendo así, es desde
todo punto de vista razonable que la competencia funcional
de ambas Salas Supremas sea exactamente la misma para
que la dinámica del Código se haga más intensa. El riesgo
de líneas jurisprudenciales contradictorias se relativiza con
el hecho de que, aun cuando cada año cambia el personal
de las Salas Supremas, precisamente para evitar este
problema el propio Nuevo Código Procesal Penal instituyó
el mecanismo de las Sentencias Plenarias. También tiende
a superar ese obstáculo los Acuerdos Plenarios dispuestos
son el vehículo más ef‌i caz que se tiene, y utilizan con más
intensidad los Jueces Supremos en lo Penal, precisamente
para garantizar la unidad en la interpretación y aplicación del
Derecho Penal.
Por tales fundamentos, estando al Acuerdo N° 48-
2015 de la novena Sesión Extraordinaria de Sala Plena
de la Corte Suprema de Justicia de la República de la
fecha, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, modif‌i cado por la Ley N° 27465.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Las Salas Penales Permanente
y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República a partir del 1 de junio de 2015 tendrán la misma
competencia objetiva, material y funcional.
Artículo Segundo.- Las reglas del reparto de
causas, en especial de los recursos de apelación de

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