RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 161-2015-CE-PJ - Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial
Fecha de disposición | 12 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2015 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Viernes 12 de junio de 2015 554827
Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, así como la Gerencia General
del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten
las acciones y medidas administrativas necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, Comisión Nacional de
Productividad Judicial, Presidente del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal
Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1249745-2
Aprueban nuevo Texto Único de
Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 161-2015-CE-PJ
Lima, 6 de mayo de 2015
VISTO:
El Ofi cio N° 733-2015-GG-PJ, presentado por el
Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual
remite el proyecto del nuevo Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Poder Judicial, adjuntando los
documentos técnicos que lo sustentan.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la actuación de la administración pública
tiene por fi nalidad la protección del interés general, garantizando
los derechos e intereses de los administrados con sujeción
al ordenamiento constitucional y jurídico en general, por lo
que resulta necesaria la actualización de los procedimientos
administrativos para el cumplimiento de sus fi nes.
Segundo. Que, el artículo 37° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General establece que todas las entidades
elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el
caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos
con inclusión de los procedimientos requeridos por los
administrados, así como de los servicios prestados por la
entidad, cuando el administrado no tenga la posibilidad de
obtenerlos acudiendo a otra dependencia.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N°
265-2012-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2012, y sus
modifi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Poder Judicial, actualmente vigente, el
mismo que contiene los procedimientos administrativos y
servicios que brinda este Poder del Estado a través de sus
dependencias, elaborado de acuerdo a los lineamientos
establecidos en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA, en
concordancia con los aprobados mediante D.S. N° 079-
2007-PCM, y demás normas sobre la materia.
Cuarto. Que, en atención al plazo previsto en el numeral
38.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
corresponde revisar y actualizar los procedimientos
comprendidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Poder Judicial.
Quinto. Que, en ese sentido, mediante Resolución
Administrativa N° 627-2014-GG-PJ de fecha 2 de
diciembre de 2014, se dispuso la conformación de una
Comisión encargada de formular la propuesta del nuevo
Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder
Judicial, presidida por la Subgerencia de Recaudación
Judicial en representación de la Gerencia de Servicios
Judiciales y Recaudación, con la participación de la
Subgerencia de Racionalización en representación de la
Gerencia de Planifi cación, la Subgerencia de Tesorería
en representación de la Gerencia de Administración y
Finanzas, la Ofi cina de Asesoría Legal y el representante
de la Secretaría General de la Gerencia General del
Poder Judicial; quienes en cumplimiento del requerimiento
precisado en la mencionada resolución administrativa y en
aplicación del Decreto Supremo 079-2007-PCM y Decreto
Supremo 064-2010-PCM, elaboraron el informe técnico-
legal, así como los formatos respectivos.
Sexto.Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 38.5
del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General y en virtud a la determinación de costos efectuada
por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia
General del Poder Judicial, algunos de los derechos de
tramitación de los procedimientos administrativos han sido
modifi cados.
Sétimo. Que la referida Comisión mediante Ofi cio Nº
006-2015-CT-GG-PJ, remitió a la Gerencia General del Poder
Judicial la propuesta del Nuevo Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Poder Judicial, acompañando los
documentos de sustentación pertinentes, en concordancia
con los lineamientos aprobados por las normas sobre la
materia que lo regulan, siendo los siguientes:
- Informe Final Técnico - Legal de la Comisión y sus
respectivos Anexos.
- Informe Final Nº 005-2015-DEC emitido por el
Consultor Externo.
- Cincuenta y siete (57) Formatos que sustentan cada
procedimiento administrativo que brinda el Poder Judicial,
debidamente suscritos por los titulares de la Gerencia de
Planifi cación, Gerencia de Administración y Finanzas y
Ofi cina de Asesoría Legal, respectivamente.
- Formato de Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), Plantilla general, debidamente
visados.
- Memorándum N° 473-2015-GAF-GG-PJ de fecha 22
de abril de 2015, por el cual la Gerencia de Administración y
Finanzas remite a la Comisión el Informe Final del Consultor
Externo, quedando pendiente la información sobre las
depreciaciones.
- Memorándum N° 483-2015-GAF-GG-PJ de fecha 23
de abril de 2015, recibido por la Comisión el 24 de abril de
2015, por el cual la Gerencia de Administración y Finanzas,
remite la información sobre las depreciaciones.
Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo
esto así, teniendo en cuenta que se han actualizado algunos
derechos de tramitación de los procedimientos administrativos,
en concordancia con la normatividad sobre la materia, resulta
necesario aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 652-
2015 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha adoptado con la intervención
de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo,
Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas;
sin la intervención del señor Ticona Postigo quien tuvo
que retirarse para asistir a otra reunión programada con
anterioridad en el despacho de la Presidencia del Poder
Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial,
el mismo que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución
Administrativa N° 265-2012-CE-PJ y sus modifi catorias.
Artículo Tercero.- Establecer que para los efectos del
pago de los derechos administrativos fi jados en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos, aprobados
precedentemente, se aplica la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT), vigente al momento de la solicitud del servicio o
procedimiento administrativo.
Artículo Cuarto.- Disponer que el plazo de vigencia del
derecho de tramitación es de un año calendario, periodo
que es computado a partir de la fecha en que el justiciable o
administrado efectúa el pago correspondiente en el Banco
de la Nación o entidad fi nanciera autorizada.
Artículo Quinto.- Encargar a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia
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