RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 160-2015-CE-PJ - Reubican diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Norte y establecen otras disposiciones

Fecha de disposición06 Junio 2015
Fecha de publicación06 Junio 2015
El Peruano
Sábado 6 de junio de 2015
554474
el acto electoral para la designación del Juez Superior
Titular y del Juez Especializado o Mixto Titular que integre
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, representando
a sus correspondientes niveles de la carrera judicial.
Tratándose de la elección del representante de los Jueces
Superiores Titulares, la Sala Plena de cada Corte Superior
a nivel nacional elige un candidato, correspondiendo a los
Presidentes de las Cortes Superiores elegir entre todos
los candidatos al integrante del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial. De igual modo, el pleno de los Jueces
Especializados y Mixtos Titulares de cada Distrito Judicial
elige entre sus pares a un candidato, correspondiendo a
los elegidos designar entre ellos al integrante del referido
órgano de gobierno judicial. En ambos casos el periodo
de representación es de dos años.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en su condición de órgano de dirección de este
Poder del Estado, mediante Resolución Administrativa
N° 109-94-CE-PJ, de fecha 10 de noviembre de 1994,
aprobó el Reglamento para la Elección del Juez Superior
miembro del citado Colegiado, estableciendo criterios
complementarios a los señalados en la referida ley y
estatuyendo que podrá ser reelecto por una sola vez.
Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución
Administrativa N° 127-2013-CE-PJ, de fecha 10 de julio
de 2013, estableció que los representantes de los Jueces
Superiores Titulares, Jueces Especializados y/o Mixtos
Titulares; así como de la Junta de Decanos de los Colegios
de Abogados del Perú ante el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, sólo pueden ser reelegidos por una vez.
Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 95° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
regula la conformación del Consejo Ejecutivo Distrital,
en los Distritos Judiciales donde hay seis o más Salas
Especializadas, precisando que lo integran cinco
miembros. Asimismo, señala, según corresponda, la
manera en que se establece la designación o elección de
cada uno de sus miembros.
Quinto. Que, en ese contexto, teniendo en cuenta la
vigencia de las mencionadas resoluciones administrativas;
y a f‌i n de establecer igualdad de derechos de los
candidatos que participarán en las próximas elecciones
de los representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, es pertinente adoptar las medidas respectivas
con tal objeto.
Sexto. Que, asimismo, y teniendo en cuenta que la
propuesta formulada por el señor Consejero Bonifacio
Meneses Gonzales, también se encuentra relacionada con
la participación de los Presidentes de Cortes Superiores
de Justicia, es del caso precisar que el artículo 88° del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que regula la elección de los Presidentes de las
Cortes Superiores, preceptúa que son elegidos por un
periodo de dos años por los Vocales Superiores Titulares
de la respectiva Corte Superior, reunidos en Sala Plena,
por mayoría absoluta. Agrega que la elección se realiza
conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 74° de
la citada Ley Orgánica; y concluye, que no hay reelección
inmediata. Por lo que siendo así, resulta conveniente
dictar las medidas que permitan tener en consideración los
alcances que se derivan de la aplicación de dicha norma.
Sétimo. Que, el numeral 26) del artículo 82° del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y sus modif‌i catorias, señala que son funciones
y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para
que las dependencias del Poder Judicial funcionen con
celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 484-
2015 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que en toda designación
de representantes ante los Órganos de Gobierno del
Poder Judicial, como el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial y Consejos Ejecutivos Distritales, la elección que
se efectúe para completar periodo, se entenderá como
primera elección.
Artículo Segundo.- Establecer que elegido el
Presidente de Corte Superior para completar periodo; no
podrá ser reelegido en forma inmediata, de conformidad
con lo establecido en el artículo 88° del Texto Único
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores
de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1247507-1
Reubican diversos órganos
jurisdiccionales del Distrito Judicial
de Lima Norte y establecen otras
disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 160-2015-CE-PJ
Lima, 6 de mayo de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio N° 192-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
N° 034-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de
la Of‌i cina de Productividad Judicial, respecto al Of‌i cio Nº
1687-2015-P-CSJLN-PJ, presentado por el Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la actualmente denominada
Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir
el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como f‌i nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a f‌i n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Productividad Judicial, para cuyos f‌i nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ,
denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de
Productividad Judicial y de la Of‌i cina de Productividad Judicial”,
aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-
PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido
normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial
mediante la adecuada organización y funcionamiento de las
Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y
de la Of‌i cina de Productividad Judicial.
Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución
Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de
diciembre de 2012, que aprobó los estándares de
expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales
de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece
que “Las posibles necesidades de incremento de órganos
jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente
mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos
jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante
la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre
que se tenga el respectivo f‌i nanciamiento”. Asimismo,
mediante Resolución Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ
de fecha 3 de abril de 2013 se aprobó los estándares de
expedientes en trámite resueltos a nivel nacional fuera de
sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del
país.

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