RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 160-2015-P-CSJHA-PJ - Disponen que los martilleros públicos habilitados por R.J N° 071-2015-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF deberán pagar el derecho fijado en el TUPA

Fecha de disposición13 Abril 2015
Fecha de publicación13 Abril 2015
El Peruano
Lunes 13 de abril de 2015
550492
NOMBRES Y APELLIDOS PROFESION
32 Susy Giovana Ramos Gallegos Ingeniería Civil
33 Manuel Luis Muñoz Levano Ingeniería Civil
34 Gladys Rosario Vergara Lovera Ingeniería Civil
35 Roque Sánchez Díaz Técnico Agrónomo
36 Luis Martínez Flores Técnico Mecánico
1222665-2
Disponen que los martilleros públicos
habilitados por R.J. N° 071-2015-
SUNARP-Z.R. N° IX/JEF deberán pagar
el derecho fijado en el TUPA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 160-2015-P-CSJHA-PJ
Huacho, 24 de marzo del 2015
EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE HUAURA
VISTO:
La Resolución N° 196-2014-OA-P-CSJHA-PJ.
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos del Poder Judicial aprobado por
Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ vigente a
la fecha, dispone comprender dentro de la estructura de la
Unidad Orgánica de Cortes Superiores, en su rubro 23, el
procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros
públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe
realizarse anualmente.
Que, por Resolución Jefatural N° 071-2015-SUNARP-
Z-R-N°IX/JEF publicada en el Diario O cial “El Peruano” el
día 01 de los corrientes, la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos ha dispuesto la habilitación anual para
ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2015,
de las personas que integran dicha Resolución Jefatural.
Que, es necesario establecer el plazo de presentación
de las solicitudes de inscripción y reinscripción de
Martilleros Públicos que prestarán sus servicios en la
Corte Superior durante el año judicial dos mil quince; y
atendiendo a que dicho trámite debe realizarse en forma
anual en cada Corte Superior luego de declarada la
habilitación anual de los mismos por la entidad competente
conforme lo establece el artículo 4° del Decreto Supremo
N° 08-2005-JUS, corresponde acceder a lo solicitado.
Que, conforme al, Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA el derecho, correspondiente a ser
abonado por los martilleros habilitados por Resolución
Jefatural N° 071-2015-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF será de S/.
84.70 (OCHENTICUATRO Y 70/100 NUEVOS SOLES).
Dicho pago debe realizarse ante las ventanillas del Banco
de la Nación al Código 07277.
Que, por las consideraciones expuestas y en uso de
las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 artículo 90° del
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los martilleros
públicos habilitados por Resolución Jefatural N° 071-
2015-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF deberán pagar el derecho
(código 07277) jado en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA a más tardar el 30 de abril del
2015.
Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción o
reinscripción en la Corte Superior de Justicia de Huaura
de los Martilleros a que se re ere la Resolución Jefatural
N° 071-2015-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF.
Articulo Tercero.- DISPONER que los Martilleros
Públicos que deseen pertenecer a esta Corte Superior
de Justicia OBLIGATORIAMENTE deben señalar un
domicilio procesal dentro de la jurisdicción del Distrito
Judicial de Huaura. Este domicilio puede ser una casilla
judicial de la Central de Noti caciones que se otorga de
manera gratuita.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O cina de
Administración el cumplimiento de la presente resolución,
realizando la inscripción o reinscripción de los Martilleros
Públicos.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O cina de
Administración la publicación de la presente resolución
administrativa en el Diario O cial “El Peruano”, un diario
de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página
Web del Poder Judicial.
Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución
Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo
del Poder judicial, de la Presidencia del Poder Judicial,
de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios
Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, de la O cina
de Administración de la Corte Superior de Justicia de
Huaura; y, de los señores martilleros inscritos en esta
Corte a través de sus correos electrónicos o casillas
judiciales, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE B. CALDERÓN CASTILLO
Presidente
1222665-1
ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Estatuto de la Universidad
Nacional Agraria La Molina
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
ASAMBLEA ESTATUTARIA 2015
RESOLUCIÓN Nº 01-2015-AE-UNALM
La Molina, 23 de febrero del 2015
CONSIDERANDO:
Que, constituida la Asamblea Estatutaria de la Universidad
Nacional Agraria La Molina, mediante elecciones libres
y democráticas, dando cumplimiento a lo dispuesto por la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
30220 vigente a partir del 10 de julio del 2014;
Que, la Asamblea Estatutaria en sesión plenaria
realizada con fecha 23 de octubre de 2014, designó a los
miembros de su Mesa Directiva, presidida por el Sr. Ing.
Nemesio Wilfredo Lévano Carnero como Presidente, y al
Sr. Mg. Sc. Segundo Gamarra Carrillo como secretario; así
como a los miembros de la Comisión Técnica, presidida
por el Sr. Dr. Milber Ureña Peralta;
Que, después de ciento veinticuatro (124) días
naturales, de e ciente y e caz labor de los asambleístas,
que se inició el 23 de octubre de 2014 con su primera
sesión y culminó el 23 de febrero de 2015 con la sesión
donde se aprobó las últimas disposiciones transitorias
nales y el prólogo del Estatuto; proceso de elaboración
y aprobación que se realizó en tres etapas: una inicial de
aprobación preliminar de artículos, la segunda de puesta
en consulta a la comunidad molinera para la recepción de
sugerencias para mejora, y la tercera de aprobación nal
de artículo por artículo;
Que, la Asamblea Estatutaria habiendo cumplido con
el reglamento que norma su actuación y lo establecido
como programa de trabajo de nido según el avance en el
proceso de elaboración de la propuesta de los artículos
del Estatuto por parte de la Comisión Técnica, y después
de un debate democrático y respetuoso, se aprobó por
unanimidad el 80% de la totalidad de los artículos, el 81%
de las disposiciones transitorias complementarias y el
100% de las disposiciones nales;
Que, de conformidad con lo señalado por el décimo
primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria

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