RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 154-2015-CE-PJ - Amplían competencia territorial del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, y emiten otras disposiciones

Fecha de disposición16 Mayo 2015
Fecha de publicación16 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 16 de mayo de 2015 552653
las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad
Judicial y de la Of‌i cina de Productividad Judicial”.
Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
ef‌i ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 369-2015
de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses
Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin
la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse
de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución
Administrativa Nº 089-2010-CE-PJ del 11 de marzo de
2010, que el Juzgado Especializado en Ejecución de
Sentencias Supranacionales, en adición a sus funciones,
tramite los expedientes de la especialidad civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima.
Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas
y acciones pertinentes para que se equipare la carga
procesal de expedientes de la especialidad civil entre
los Juzgados Civiles y el Juzgado Especializado en
Ejecución de Sentencias Supranacionales, en virtud
de lo establecido en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ,
denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados
para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y
Distritales de Productividad Judicial y de la Of‌i cina de
Productividad Judicial”.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Lima, Of‌i cina de
Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos
Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1238270-1
Amplían competencia territorial del
Juzgado de Paz de la Comunidad
Campesina San Francisco de Anguyacu,
provincia de Chota, departamento
de Cajamarca, y emiten otras
disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 154-2015-CE-PJ
Lima, 29 de abril de 2015
VISTA:
La solicitud de incorporación de la Comunidad
Campesina San Francisco de Anguyacu, Distrito
de Miracosta, Provincia de Chota, Departamento y
Distrito Judicial de Cajamarca, a la competencia de los
órganos jurisdiccionales de la Provincia de Ferreñafe,
Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; así
como la ampliación territorial del Juzgado de Paz de la
referida comunidad campesina.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Oficio 4242-2011-CED-
CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque pone a consideración del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la solicitud
de las autoridades de la Comunidad Campesina
San Francisco de Anguyacu, Distrito de Miracosta,
Provincia de Chota, comprensión del Distrito Judicial
de Cajamarca, respecto de su decisión de formar parte
del Distrito Judicial de Lambayeque, y ser incorporada
a la competencia de los órganos jurisdiccionales de
la Provincia de Ferreñafe. Posteriormente, mediante
Oficio Nº 041-2012-ODAJUP, el encargado de la Oficina
Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, ODAJUP-
Lambayeque, solicita se adicione a la competencia
territorial del Juzgado de Paz de la referida comunidad
campesina a los Caseríos que se indican en la Partida
Nº 11090384-SUNARP, así como a los Caseríos de El
Higuerón (Montecarlo), Shawindo, Angulís, Chichiquis
y Chonta por su cercanía con el mencionado juzgado de
paz. Asimismo, se solicita la incorporación del Juzgado
de Paz de la Comunidad Campesina San Francisco
de Anguyacu, Distrito de Miracosta, Provincia de
Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca,
a la competencia de los órganos jurisdiccionales de
la Provincia de Ferreñafe, Departamento y Distrito
Judicial de Lambayeque.
Segundo. Que, mediante la Resolución Administrativa
Nº 060-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero de 2011, se
creó el Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San
Francisco de Anguyacu, Distrito de Miracosta, Provincia
de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca,
cuya competencia territorial comprende a los Caseríos:
Huayrul, San Martín, Tumbes, El Cerro, Chichiquis y
Huanabal.
Tercero. Que, dentro de este contexto, y de
acuerdo a lo señalado en los informes elaborados por la
Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de
Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial,
la actual situación tanto de los pobladores del Centro
Poblado de Puquiopampa, como de los pobladores de
la Comunidad San Francisco de Anguyacu, para que
sus demandas sean atendidas implica que éstos deban
acudir a los órganos jurisdiccionales que se ubican en
la Provincia de Chota. En esa dirección, y conforme a
lo establecido en los referidos informes, la distancia
que existe de la Provincia de Ferreñafe a la Comunidad
Campesina de Anguyacu es de 63.3 kilómetros, cuenta
con comunicación vial directa, el tiempo de traslado
es de cinco horas, aproximadamente, con un costo de
traslado de S/. 30.00 nuevos soles. De igual modo,
se precisa que la Provincia de Chota se encuentra
a una distancia de 281 kilómetros de la Comunidad
Campesina San Francisco de Anguyacu. A ello, se
agrega que la vía que utilizan los pobladores es por
carretera afirmada, trocha carrozable y carretera
asfaltada. Asimismo, se verifica del contenido de los
informes de la Gerencia General del Poder Judicial
que, en el escenario que el Juzgado de Paz de la
Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu
se incorpore a la competencia de los órganos
jurisdiccionales de Ferreñafe, resultaría beneficioso
que los Caseríos de Shawindo y Montecarlo también
sean incorporados a dicha competencia jurisdiccional.
Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo expuesto
precedentemente, la distancia y las mejores condiciones
de acceso hacia la Provincia de Ferreñafe, se justif‌i ca
que los caseríos que forman parte de la nueva
competencia territorial del Juzgado de Paz de la
Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu,
Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de
Cajamarca, se incorporen a la competencia territorial de
los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Ferreñafe,
Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque.
En similar perspectiva, en cuanto a la ampliación de
la competencia del Juzgado de Paz de la Comunidad
Campesina San Francisco de Anguyacu, es del caso
precisar que en consonancia con los análisis desarrollados
en los informes de la Subgerencia de Estudios y Proyectos,
de conformidad con su contenido y recomendaciones, la
ampliación de la competencia territorial del citado juzgado
de paz resulta procedente.

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